Exp. 47.421




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticinco (25) de mayo de 2015.
Años 205° y 156°.-

Vista la solicitud de Medida Cautelar Innominada formulada por la parte demandante, mediante la cual, solicita la PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y SEGUIR CONSTRUYENDO, sobre el bien inmueble objeto del presente litigio. Ahora bien este Tribunal analiza detenidamente dicha solicitud y las actas que conforman el presente expediente, y sin entrar a considerar la veracidad o no de los hechos alegados en la demanda y la procedencia o improcedencia del derecho invocado, pasa a determinar si se encuentran cumplidos los extremos exigidos en los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

En cuanto al fumus boni iuris, este Tribunal prevé que se encuentra acreditado por los Instrumentos Públicos y demás Pruebas actualmente evacuadas en el presente expediente.

En cuanto al periculum in mora, de un análisis de las actas procesales, se observa claramente que la parte demandante no demostró el mencionado requisito, obligatorio para el Decreto de cualquier Medida Cautelar Innominada, ya que los documentos acompañados no hacen presumir por si solos la existencia de este requisito.

En cuanto al periculum in damni, esta Juzgadora considera oportuno traer a colación al procesalista italiano Piero Calamandrei, que sostiene:
“En sede cautelar el juez debe en general establecer la certeza de la existencia del temor de un daño jurídico, esto es, de la existencia de un estado objetivo de peligro que haga aparecer como inminente la realización del daño derivable de la no satisfacción de un derecho…”

En este sentido, este Tribunal no puede obtener de los medios probatorios acompañados junto al libelo de la demanda y al escrito de solicitud de Medida, la existencia del periculum in mora y periculum in damni, necesarios para el Decreto de cualquier Medida Cautelar Innominada, ya que los documentos acompañados no hacen presumir por si solos la existencia de estos requisitos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ordena ampliar la anterior solicitud de Medida Cautelar Innominada, en el sentido de que la parte solicitante y demandante acompañe los medios probatorios suficientes que hagan presumir el peligro existente de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el peligro en la inminencia del daño si no se adoptare la medida.
La Jueza

Abog. Adriana Marcano Montero
La Secretaria

Abog. Anny Díaz Gutiérrez

En la misma fecha se publicó la presente resolución bajo el número 150A-2015.-

La Secretaria

Abog. Anny Díaz Gutiérrez