Exp. 48.819





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince (15) de mayo de 2015
204° y 156°

Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha once (11) de mayo de 2015, en virtud de la inhibición planteada por la Jueza natural del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le da entrada, se rodena formar expediente y numerara. Comparece ante este Juzgado el ciudadano RENATO ENRIQUE MUÑOZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.992.007, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio YULEXIS GONZALEZ y LUIS GUILLERMO MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado con los números 214.715 y 214.716 respectivamente, a interponer Querella de Amparo Constitucional en contra de las Sociedades Mercantiles SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fechas 12 y 19 de mayo de 1943, con los N° 2134 y 2193, C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17ª Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de noviembre de 1956, con el N° 53, folios 81 al 86, libro 42, tomo 1°; C.A. SEGUROS CATATUMBO, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 1957, con el N° 119, tomo I, LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 1975, con el N° 246, Tomo II-A, folios 297 al 313, SEGUROS QUALITAS, C.A., quien adquirió BMI COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con el N° 25, Tomo 1-A, de fecha 4 de enero de 2000.

Ahora bien, este órgano jurisdiccional, antes de resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo propuesta, estima pertinente efectuar las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los presupuestos legales necesarios para cumplir con la presentación del escrito de la solicitud de amparo y así poder ilustrar eficazmente al juzgador a quien se le solicita la tutela de amparo constitucional. En efecto los artículos 18 y 19 de la mencionada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales disponen lo siguiente:
“Artículo 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.”
(...Omissis...)

Artículo 19: Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo, para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”
(Negrillas de este Tribunal).

De la revisión y lectura del escrito de amparo constitucional presentado ante este órgano jurisdiccional por parte del ciudadano RENATO ENRIQUE MUÑOZ ACOSTA, bajo la asistencia jurídica de los Abogados YULEXIS GONZALEZ y LUIS GUILLERMO MUÑOZ, ya identificados, a juicio de esta Juzgadora se colige, que la misma no alcanza los extremos formales establecidos en el citado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en lo que se refiere específicamente a sus numerales 4 y 6, previamente resaltados.

En efecto, con base al contenido de los referidos numerales, el solicitante deberá indicar con la suficiente claridad y amplitud la descripción narrativa del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación, así como cualquier explicación complementaria que de forma diáfana permita ilustrar el criterio jurisdiccional de este Tribunal, todo ello a fin de poder verificar con certitud, claridad y amplitud las afirmaciones respecto de los hechos que se exponen en la examinada solicitud de amparo, y así dar estricto cumplimiento a la norma contenida en el artículo 19 de la de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por todo lo anterior se hace necesaria la subsanación de las referidas omisiones dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en especial a los contenidos en los numerales 4 y 6 de dicha norma, en consecuencia de lo cual se ORDENA NOTIFICAR al solicitante para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la constancia en actas de su notificación, corrija las omisiones constatadas, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad que sanciona la normativa citada, por lo que una vez cumplido lo anterior procederá este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la admisión de la pretensión constitucional incoada. ASÍ SE ESTABLECE. Notifíquese. Líbrese Boleta.
LA JUEZA

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. Anny Diaz Gutierrez

En la misma fecha se libró la boleta de notificación conforme a lo ordenado y quedo anotada la presente decisión bajo el número 147-15.-

LA SECRETARIA

Abog. Anny Diaz Gutierrez