Expediente N° 48.814


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de mayo de 2015
204° y 156°

Recibido el anterior escrito en fecha 8 de mayo de 2015, constante de nueve (9) folios y sus anexos constantes de sesenta y un (61) folios, contentivo de QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ÁÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.487.497, domiciliado en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, actuando con el carácter de vicepresidente y socio de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA GONZALERA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 2000, bajo el N° 34, tomo 40-A, asistido por el abogado ELIO CARRERO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.454, en contra de la ciudadana MARÍA CECILIA DURÁN QUINTERO, colombiana, pasaporte N° FB417369, domiciliada en la carretera La Engranzonada, avenida 10, entre calles 20 y 21, sector Cañada Larga, del mismo municipio, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese.
Ahora bien, constatando el suscrito órgano jurisdiccional que de la revisión del escrito se encuentran cumplidos los presupuestos de admisibilidad y de procedibilidad de conformidad a lo establecido en la sentencia Nº 7 del 1º de febrero de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vinculante por expresa remisión del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la presente QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Se ORDENA citar del presente proceso a la presunta agraviante, la ciudadana MARÍA CECILIA DURÁN QUINTERO, ya identificada, así como también se ACUERDA notificar de la apertura del mismo a la Fiscalía Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario, y en Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y que una vez conste en las actas la notificación de todos los ordenados, se procederá a fijar la audiencia constitucional, pública y oral, la cual tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación efectuada. Líbrense Boletas y acompáñense con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
LA JUEZA:

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

MSc. ANNY CAROLINA DÍAZ

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución bajo el N° 141-15, y se libraron las correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA TEMPORAL:



AMM/mv