Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio WANDA MORENO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.422, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ZUJHEY TERESA RODRÍGUEZ DYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.930.4168, parte demandante en el presente juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL ha incoado contra el ciudadano DOUGLAS DARÍO SALAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.290.659, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales consignados con la demanda, el Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se refiere a PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, recibida por este Tribunal según, auto de fecha 21 de abril de 2015, se le da entrada al referido procedimiento, conminando a la parte actora a que consigne documento que acredite la propiedad de la comunidad conyugal sobre el vehículo que se indica en el escrito libelar.

Posteriormente, en fecha 29 de abril del año en curso, la ciudadana ZUJHEY TERESA RODRÍGUEZ DYER asistida por la abogada en ejercicio WANDA MORENO RODRÍGUEZ, identificadas con anterioridad, da cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y consignan poder judicial apud acta, siendo admitida la demanda en fecha 05 de mayo de 2015; y en fecha 22 de mayo de 2015 desiste del procedimiento solicitando conjuntamente la devolución de los instrumentos acompañados a los autos.

Planteada así la situación y verificada la etapa procesal en la que se encuentra el presente juicio y por cuanto la voluntad de la parte actora, representada por su apoderado judicial, es no continuar con la tramitación de la causa, bajo la figura del desistimiento, contenido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los instrumentos acompañados con el libelo de demanda, previa su certificación en actas.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _veintisiete_ (_27_) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero