Por cuanto es atribución inherente al ejercicio de las funciones que desempeña este Juzgador, ser el director del proceso y dirimir los conflictos que sean sometidos a su conocimiento, por cuanto así lo establece la normativa contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y las reiteradas Sentencias de las Salas del más alto Tribunal de esta República, es por lo que en este estado procede a realizar las siguientes precisiones:

Por resolución de fecha doce (12) de enero de 2015, este Órgano Jurisdiccional declaró en estado de ejecución forzosa la decisión dictada en la presente causa y en consecuencia, vista la cantidad condenada a pagar, decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 214.735,15), que representa la cantidad adeudada.

De esta manera, para la ejecución de la presente medida se libró mandamiento de ejecución, comisionándose para ello a cualquier Juez competente de la República donde se encuentren bienes de los deudores sociedad mercantil ASIANTECH, COMPAÑÍA ANÓNIMA y ciudadano HUANG SU HSIEN HONG, identificados en actas; el cual recibió conforme el abogado Ender Cárdenas, en fecha cuatro (04) de marzo de 2015.

No obstante, el monto establecido en dicho mandamiento de ejecución corresponde únicamente al capital adeudado, esto es, la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 214.735,15), sin incluir los intereses convencionales y moratorios causados. En virtud de ello, este Operador Judicial en observancia de que en el dispositivo del fallo definitivo se determinó lo siguiente: “Se ordena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 214.735,15), por concepto de capital, más los intereses convencionales y moratorios, así como la indexación judicial condenados en el presente fallo” de lo cual se desprende que efectivamente fueron condenados los intereses convencionales y moratorios, este Tribunal acuerda librar nuevo mandamiento de ejecución con la inclusión de los mismos, considerando además que los originales anteriormente librados reposan en autos. (Negrita del Tribunal).

Al respecto, es de advertir que con relación a los intereses convencionales y moratorios causados, este Tribunal acordó realizar una experticia complementaria del fallo, a fin de calcular los intereses generados desde la fecha que solicitó la parte actora hasta que la sentencia de mérito se encuentre definitivamente firme, empero por resolución de fecha trece (13) de octubre de 2014, este Tribunal proveyó conforme a la solicitud de la representación judicial actora de dejar sin efecto la referida experticia complementaria del fallo, razón por la cual la inserción de los mencionados intereses se determinará considerando con relación a los intereses convencionales la tasa anual estipulada en el contrato de préstamo, esto es, sobre la rata del 25% anual, desde el 30/05/2008 hasta el 10/10/2011 y en cuanto a los intereses de mora, la rata del 25% anual, más el 3% anual, desde el 30/06/2008 hasta el 10/10/11. Así, el cálculo de los intereses convencionales alcanzan la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NUEVE BOLÍVARES CON 47/100 (Bs. 178.009,47) y los intereses moratorios VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 83/100 (Bs. 21.419,83), alcanzando una suma total de CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 414.164,45).

De esta manera, habiendo este Tribunal declarado EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la decisión dictada en la presente causa y vista las cantidad condenada a pagar, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 414.164,45), que corresponde a la cantidad adeudada, esto es, el capital más los intereses generados. Para la ejecución de la presente medida se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, comisionándose para ello a cualquier Juez competente de la República donde se encuentren bienes de los deudores sociedad mercantil ASIANTECH, COMPAÑÍA ANÓNIMA y ciudadano HUANG SU HSIEN HONG, identificados en actas. Líbrese mandamiento.

Se ordena librar mandamiento de ejecución. Que al momento de la ejecución de la medida no se deberán afectar derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier juez competente de la República.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) del mes de mayo de dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,


Abog. Zulay Virginia Guerrero