Vista la diligencia la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JULIO ALBERTO DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.622, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAMÓN SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.689.881, parte demandante en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), entidad domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya ultima modificación del acta constitutiva estatutaria esta inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2014, bajo el No. 33, Tomo 16-A RM1, diligencia mediante la cual desiste de la Acción de Amparo interpuesta, el Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, la cual fue admitida en fecha 16 de abril de 2015, ordenándose la notificación del ciudadano JOSÉ MANUEL GUANIPA, en su carácter de asesor jurídico de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO así como la notificación del ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, seguidamente en fechas 05 de mayo de 2015 y 12 de mayo de 2015 fueron verificadas las notificaciones de la parte accionada así como la del Fiscal Superior del Ministerio Publico y fijada la audiencia constitucional para el día 15 de mayo del mismo año, el accionante en la misma fecha desiste de la acción interpuesta en la etapa procesal antes dicha.
Planteada así la situación, es menester dejar asentado lo previsto en la norma en relación al desistimiento del procedimiento, así tenemos que el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicha acción se encontraba en la fase de notificación y por cuanto el día de la audiencia se llevo acabo el desistimiento por la parte accionante en presencia de la parte accionada, no se hace necesario el consentimiento de la misma, puesto que no se ha entablado en si la controversia ni se llevo a efecto la audiencia constitucional, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _veintidós_ (_22) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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