Vista la diligencia la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO VÁSQUEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.819, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR CONRADO MORILLO YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.172.368, parte demandante en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES ha incoado contra el ciudadano ROLANDO EMIRO MORILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.657.650, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales consignados, el Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se refiere a COBRO DE BOLÍVARES, recibida por este Tribunal según, auto de fecha 06 de marzo de 2015, se le da entrada al referido procedimiento, conminando a la parte actora a que consigne en copia certificada el poder que se le fue conferido.

Posteriormente, en fecha 11 de mayo del año en curso, el abogado en ejercicio ANTONIO VÁSQUEZ MONTILLA, identificado con anterioridad, desiste del procedimiento solicitando conjuntamente la devolución de los instrumentos acompañados a los autos.

Planteada así la situación y en observancia que no existe pronunciamiento por parte de este Órgano Jurisdiccional sobre la admisión de la demanda y por cuanto la voluntad de la parte actora, representada por su apoderado judicial, es no continuar con la tramitación de la causa, bajo la figura del desistimiento, contenido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de recibido, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los instrumentos acompañados con el libelo de demanda, previa su certificación en actas.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los QUINCE (15) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero