Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) mediante demanda presentada ante la Oficina de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, por la ciudadana CARMEN LEAL DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.996.203, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO BRICEÑO MARTÍNEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 225.913, en contra de la sociedad mercantil IMPULSO MARKETING GROUP, C.A.
La referida demanda fue admitida mediante auto de fecha 02 de marzo de 2015. Posteriormente, el día 23 de marzo del mismo año, este Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de la parte demandada, y en la misma fecha se libró el respectivo despacho de comisión, para ejecutar la misma.
Ahora bien, el día 23 de abril de 2015, fecha fijada previamente por el Juzgado comisionado —Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia—, al cual por distribución le tocó cumplir con la referida comisión, presentes en el lugar indicado por la parte actora, todo a los fines de llevar a efecto el embargo preventivo decretado por este Órgano Jurisdiccional, en el momento de ejecutar la citada providencia cautelar, fue notificado el ciudadano ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada IMPULSO MARKETING GROUP, C.A., quien adicionalmente presentó instrumento poder que lo acreditó como apoderado de la referida empresa demandada. En ese acto el abogado en ejercicio ROBERTO DEVIS SANCHEZ —obrando con el carácter antes mencionado— se dio por citado, intimado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este proceso, y renunció al lapso procesal que establece la ley para contestar la demanda y/o hacer oposición a la misma, fue ofrecida una dación en pago, para cancelar el total de las obligaciones adeudadas, incluyendo las costas y costos procesales, así como los honorarios profesionales de los abogados, lo que alcanza al monto de UN MILLÓN VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.025.970,56), mediante una serie de bienes los cuales fueron identificados en el mismo acto, y se dan aquí por reproducidos.
Ante este ofrecimiento de pago, el apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio LUIS GERARDO BRICEÑO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 225.913, teniendo facultad expresa para ello, manifestó su aceptación, ello en relación al pago ofrecido, mediante la referida dación en pago.
Asimismo, ambas partes solicitaron homologara la transacción en cuestión y le impartiera el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, a los fines de impartir tal aprobación al acuerdo transaccional in comento, procede este Tribunal a verificar que las partes que suscribieron el mismo se encontraban debidamente facultadas para ello, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por secretaria copia certificada mecanografiada, de la transacción y la presente resolución.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.