Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano CARLO CESAR MONTIEL VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.216.634, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho OCTAVIO INCIARTE LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.505, en contra del ciudadano UBALDO DANIEL RODRÍGUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.061.875 y de igual domicilio.
Por auto de fecha doce (12) de enero de 2015, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento del demandado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de ejercer su constitucional derecho a la defensa. A tal efecto, en fecha veintinueve (29) de abril de 2015, el Alguacil de este Tribunal expuso no haber podido localizar al demandado, por consiguiente el apoderado actor solicitó se ordenara la citación del demandado por carteles.
En este estado, ocurrieron ante este Órgano Jurisdiccional, el ciudadano CARLO CESAR MONTIEL VILLALOBOS, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EMIRO MONTIEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.306, por una parte, y por la otra el ciudadano UBALDO DANIEL RODRÍGUEZ SOTO, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.811, presentando diligencia en el cual, establecieron lo que a continuación se refiere:
El ciudadano UBALDO DANIEL RODRÍGUEZ SOTO, ofreció pagarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250.000,00), a través de un cheque de gerencia girado contra la sociedad financiera Banesco Banco Universal distinguido con el N° 00041892, y el demandante aceptó el referido ofrecimiento, y en ese mismo acto desistió de la acción y el procedimiento, y solicitó se abstuviera de archivar el expediente, y suspender la medida decretada en el presente proceso hasta tanto se hiciere efectivo el pago.
En fecha 20 de mayo de 2015, el apoderado demandado mediante diligencia expuso que el pago recibido se había hecho efectivo, y a su vez solicitó la suspensión de la medida decretada en el presente proceso, y se oficiare a los organismos correspondientes.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento y de la acción, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Quien suscribe, está en el deber de pronunciarse sobre el pedimento formulado relativo a la expedición de copias certificadas, para lo cual el Tribunal ordena expedir las mismas por la Secretaría, y se insta a los interesados a consignar los fotostatos correspondientes. Asimismo, este Tribunal suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 09 de marzo de 2015, y ordena oficiar al órgano respectivo. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,(fdo)
La Secretaria,(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._______, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,(fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán