Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSÉ OCHOA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.392.130, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FREDYZ ARIZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.110, contra la empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A. (UNISEGUROS) y de este domicilio.
Por auto de fecha 30 de julio de 2014, se recibió la demanda y se le dio entrada, asimismo a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma, se instó a la parte actora a consignar el original del cuadro de la póliza N° 1-29-1641, emanado de la Aseguradora Nacional unida Uniseguros, S.A., y el original de la denuncia realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el día 26 de febrero de 2014; asimismo, se instó a la parte actora a indicar quién es la persona natural que funge como representante legal de la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., en la cual debía practicarse la citación.
En fecha 22 de octubre de 2014 la parte actora otorgó poder apud-acta al profesional del derecho Fredyz Ariza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.110
Posteriormente en fecha 1° de diciembre de 2014, vista la consignación efectuada por el apoderado actor, donde señaló consignar la documentación exigida por este Tribunal mediante auto de fecha 30 de julio de 2014, y donde señaló expresamente la persona natural en la que debía recaer la citación de la empresa demandada, observó esta Juzgadora que la parte actora no consignó el original del cuadro de la póliza N° 1-29-1641, emanado de la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.; en tal sentido, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, este Tribunal otorgó la posibilidad de que la parte actora corrigiese la omisión advertida, a lo cual se le instó nuevamente a consignar lo antes mencionado, en un lapso de diez (10) días de despacho, a partir del referido auto.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio FREDYZ ARIZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.110, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y viendo que el apoderado actor tiene facultad expresa según poder que le fuera conferido en fecha 22 de octubre de 2014, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, siendo las ______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° ______, en el libro correspondiente.
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
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