I.- Consta en las actas que:
El profesional del derecho ALEJANDRO RENÉ MORALES LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.604.309, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 126.463, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio, demandó por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, a la ciudadana, LEXY MARGARITA MATHEUS PABÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.774.761
Ahora bien, la parte actora alegó en su libelo de demanda, que la parte demandada, el día 30 de julio de 2007, vía telefónica solicitó la prestación de sus servicios profesionales para la solución de su caso, que versa sobre la adecuación de la prestación de sus servicios en la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia al cargo de Analista Especialista de Recursos Humanos, Escala 4, Nivel 8, adecuación negada en instancia administrativa por acto del Despacho Rectoral de la Universidad del Zulia, número R0003854 de fecha, 20 de julio de 2007.
Plantea que se acordó un adelanto por concepto de honorarios profesionales de un millón de bolívares exactos/un mil bolívares exactos (Bs. 1.000,00), el cual afirma recibió de la parte demandada.
Asimismo, el abogado actor indica la estimación de sus honorarios profesionales de la siguiente forma:
Las actividades del día martes 31 de julio de 2007, reportaron un tiempo de prestación de servicios profesionales de tres horas (3h).
El total de horas de prestación de actividades asciende a ciento veinticinco horas (125h). El valor de cada hora de prestación de actividades profesionales ha sido calculado en treinta y seis mil bolívares exactos/treinta y seis bolívares fuertes exactos (Bs. 36, 00).
El costo por diligencias y traslados asciende a un valor de novecientos mil bolívares exactos/ novecientos bolívares fuertes exactos (Bs. 900,00), más seiscientos mil bolívares exactos / seiscientos bolívares fuertes exactos (Bs. 600,00) por concepto de gastos operativos.
De la sumatoria de dichos montos, resulta la cantidad de seis millones de bolívares /seis mil bolívares fuertes exactos (Bs. 6.000,00)
A esta cantidad, señala, deberá deducírsele el monto de un millón de bolívares exactos / un mil bolívares fuertes (Bs. 1.000,00), que afirma recibió de manos de LEXY MARGARITA MATHEUS PABÓN, como adelanto en el pago de sus honorarios profesionales.
El fundamento jurídico de su escrito libelar se encuentra, en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil; 11, 16, 22, 23 de la Ley de Abogados; 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos del Abogado; y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado venezolano.
Acompañó a su demanda, copia simple del libelo de demanda de nulidad del acto administrativo R0003854 de fecha 20 de julio de 2007, emanado del Despacho Rectoral de La Universidad del Zulia, que declaró la improcedencia del Recurso de Reconsideración contenido en el escrito S/N de fecha 21 de abril de 2006, que la ciudadana LEXY MARGARITA MATHEUS PABÓN (su representada en ese momento), interpusiere en contra del acto administrativo dictado por ese Despacho Rectoral signado con el número R01274 de fecha 9 de marzo de 2006 con motivo de su Adecuación al Cargo de Analista Especialista de Recursos Humanos, Escala 4, Nivel 8. Copia simple del poder que la parte demandada le otorgara; copia simple de comunicaciones emanadas de La Universidad del Zulia a la parte demandada; copia simple de comunicaciones dirigidas al Economista, José Domingo Chacín y (83)
Se admitió la demanda por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de enero de 2008.
Se practicó la intimación de la ciudadana, LEXY MARGARITA MATHEUS PABÓN, parte demandada, por el alguacil de ese Juzgado, el día 21 de febrero de 2008.
La parte demandada consignó poder, otorgado a los profesionales del derecho JUAN CARLOS ANTÚNEZ ROSALES, LUZ MARINA MEJÍA, SAGRARIO J. NAVA CALDERA, GLORIA ELENA HENRIQUE y JOSELIANA SÁNCHEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 72.724, 103.075, 98.043 y 112.811, respectivamente.
Se llevó a efecto el acto de contestación de la demanda, por la ciudadana LEXY MARGARITA MATHEUS PABÓN, asistida por el profesional del derecho JUAN CARLOS ANTÚNEZ ROSALES, inscrito en le INPREABOGADO bajo el No. 72.724, quien expuso lo siguiente:
En virtud del desacuerdo existente entre la parte actora y la demandada, en la fijación de sus honorarios profesionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la ley de abogados, declaró acogerse al derecho de retasa.
El Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, estima un mínimo de honorarios profesionales para las actuaciones realizadas por los abogados y para sus consultas, así como también establece los parámetros que deben tomarse en cuenta para ponderar dichos conceptos; de modo que el elemento tiempo no está contemplado entre ellos, siendo éste muy subjetivo y particular de cada abogado.
Es por lo anteriormente señalado, que la parte niega que el reclamante haya hecho uso de todas las horas que dice haberle dedicado al caso in comento, y está en total desacuerdo que el método de cálculo sea por hora, puesto que el Reglamento no lo utiliza.
La parte demandada, acompañó a su contestación, lo siguiente: comunicación BF-015-2007 y comunicación BF-018-2007.
Se notificó a la parte actora, a fin de que se proceda al nombramiento de los retasadores; la parte demandada se dio por notificada mediante diligencia, de la decisión de fecha 13 de marzo de 2008.
En el día 26 de marzo de 2008, ocurrieron, los profesionales del derecho, ALEJANDRO RENÉ MORALES LOAIZA, parte demandante, quien designó como abogado retasador al ciudadano RAMÓN DARÍO ORTIGOZA ANDARA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.886; y JUAN CARLOS ANTÚNEZ ROSALES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, nombró como abogada retasadora a la ciudadana SACRAMENTO PARADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.576. Ambos, manifestaron aceptar el cargo.
Los abogados retasadores, fijaron sus honorarios mediante diligencia y el Tribunal concedió el monto solicitado, en la cantidad del 20%, es decir 10% para cada uno, computados sobre el monto resultante del cálculo de los honorarios intimados.
La parte demandada consignó mediante cheque, los honorarios correspondientes a la abogada retasadora SACRAMENTO PARADA.
El Tribunal en fecha 06 de mayo de 2008, ordenó notificar a la parte actora, para que consigne el 10% correspondiente a los honorarios de los retasadores.
La parte actora, consignó escrito en el cual señala que los honorarios de los retasadores, de conformidad con el artículo 28 de la vigente Ley de Abogados, los pagará la parte interesada, por lo tanto, solicitó a ese Tribunal, revocara por contrario a la Ley, el auto de fecha 10 de abril de 2008.
El Tribunal Séptimo, decidió en fecha 25 de julio de 2008, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentó el ciudadano ALEJANDRO RENÉ MORALES LOAIZA contra la ciudadana LEXY MARGARITA MATHEUS PABÓN. En consecuencia, se condenó a la parte demandada a:
1.- Pagar a la parte demandante la cantidad de Tres Mil Ochocientos Bolívares con cero céntimos (Bs. F 3.800,oo), por concepto de honorarios profesionales calculados en base a las actuaciones que constan en acta, a la referida cantidad deberá deducírsele la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. F 1.000,oo), cantidad ésta que fuere cancelada por la parte demandada al profesional del derecho ALEJANDRO RENÉ MATHEUS PABÓN, antes identificado, en fechas 31 de julio de 2007 y 06 de agosto de 2007, respectivamente.
Posterior al fallo, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó mediante diligencia cheque con el cual pagó el monto restante al abogado retasador, y asimismo pagó el monto indicado a la parte actora, restándole lo que por concepto de honorarios pagó al abogado retasador.
Ahora bien, la parte actora, abogado en ejercicio ALEJANDRO RENÉ MORALES LOAIZA, apeló de la decisión, debido al desistimiento de la parte demandada del beneficio de retasa, por no consignar los honorarios de los retasadores en tiempo oportuno.

II.- Llegada la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Estando en la oportunidad procesal para presentar informes, lo hizo la parte demandada, en los siguientes términos:
De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados, “las decisiones sobre retasa son inapelables”, es por ello, que el Tribunal de la causa no debió oír la apelación, por este motivo solicitó fuera declarada inadmisible la apelación.
Vistos los informes, en concordancia con la Ley, este Juzgado se ve en la imperiosa necesidad de declarar la apelación improcedente, pues las decisiones sobre retasa son inapelables. Y así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación de la decisión de fecha 25 de julio de 2008 dictada por el Juzgado Séptimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES sigue el ciudadano ALEJANDRO RENÉ MORALES LOAIZA contra la ciudadana LEXY MARGARITA MATHEUS PABÓN.
Asimismo, dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las __________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. _______. La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán