REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008687
ASUNTO : NP01-P-2010-008687
Por recibido y vistos los recaudos provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, titular de la Cedula de Identidad numero V-10.839.726, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, cumple actualmente pena (redimida anteriormente) de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS y DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, DEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el aludido penado, se desempeñó en ese reclusorio en el mantenimiento de áreas verdes, desde el día 21/05/2013 hasta el día 07/03/2015; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado y cursa estudios en horario de 1.00 pm. a 4.00 pm desde el 09/03/2015 hasta el 22/04/2015.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de ONCE (11) MESES, TRECE (13)) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad (hoy redimida nuevamente); se constata que la nueva quedará en SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (CINCO) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; el mismo resta por extinguir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 31 DE ENERO de 2018 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo el contenido del artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplicará por extraactividad de la Ley; y la gracia de Confinamiento se podrán conceder en las siguientes fechas:
Destacamento de Trabajo; una vez cumpla un cuarto de la pena; ES DECIR PARA El 21/08/2012, lapso a esta fecha extinguido;
Régimen Abierto; cumplido un tercio de la pena; ES DECIR PARA EL 30/03/2013, período igualmente extinguido;
Libertad Condicional; cuando cumpla dos tercios de la pena; o sea, esto es en fecha 01/09/2015 a las 12:00 horas de la noche;
Confinamiento; cuando extinga tres cuartas partes de la pena; esto es, en fecha 09/04/2016 a las 02:00 horas de la tarde.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, titular de la Cedula de Identidad numero V-10.839.726, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena ya antes redimida, de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; en SIETE (07) TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
LA JUEZA
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
LA SECRETARIA
ABGA. RAIZA MEJIA PANICCIA