REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


ASUNTO Nº: J5MSE-18462-2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: KEIRY KAROLINA LEAL INFANTE y JEAN CARLOS ANDRADES ANDRADES.
NIÑOS: (Artículo 65 LOPNNA), de diez (10), nueve (9) y tres (03) años de edad, respectivamente.
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos KEIRY KAROLINA LEAL INFANTE y JEAN CARLOS ANDRADES ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-15.985.826 y V.-17.996.804, respectivamente, en beneficio de los niños (Artículo 65 LOPNNA), se admite la misma cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 13 de mayo de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“Enterado del motivo de llamado de l despacho de la fiscal, con especto a la Fijación de Obligación de Manutención, en interés y beneficio de sus hijos los niños (Artículo 65 LOPNNA), de diez (10), nueve (9) y tres (03) años de edad, respectivamente, y luego de ser atendidos y orientados por al Fiscal Principal del despacho, quien brindó orientación e interpuso sus buenos oficios conciliatorios. Manifestando que ha decidido fijar dicah obligación alimentaría en la suma de seis mil bolívares (Bs. 6000,00) mensuales, a razón de un mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00) semanales, los cuales pagará los días miércoles de cada semana, a partir del 13 de mayo de 2015, mediante depósitos que realizara en una cuenta de ahorros que será abierta en la entidad finacn0iera Banco Occidental de Descuento (BOD), adicionalmente la proveerá de alimentos para la niña (Artículo 65 LOPNNA), como (leche, nestum, sustagen, galletas y frutas). Dicha obligación de manutención será aumentada por el automáticamente, cada vez y en al misma proporción en que se incrementen los ingresos que obtiene como Mecánico por su cuenta y los seguirá suministrando aunque su queridos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios. Asimismo, en caso d que sus hijos padezcan enfermedad o quebrantos de salud, cubrirá el cien por ciento (100%) de los medicamentos que requieran sus hijos y el cien por ciento (100%) de los análisis. Exámenes, Rayos X, etc., que sen necesarios practicarles a los niños. También, se comprometió a dotar a sus hijos de una cuota para vestuario, por al cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) que serán depositados en su cuenta de ahorros, los días 30 de julio de cada año a partir de 2016. En época de navidad, a partir de este año y en los sucesivos, los días primeo (1) del mes de diciembre, suministrará tres (3) cuotas de ropa para cada niño, hasta por el monto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) más un (1) regalo para cada uno, todo para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos. Es todo”. Estando en este acto la ciudadana KEIRY KAROLINA LEAL INFANTE, ya identificada, expuso: “Que esta de acuerdo y acepta la obligación de manutención fijada por el ciudadano JEAN CARLIOS ANDRADES ANDRADES, ya identificado, en interés y beneficio de sus hijos los niños (Artículo 65 LOPNNA), y quedó en cuenta que cubrirá el cien por ciento (100%) de los medicamentos que requieran sus hijos y el cien por ciento (100%) de los Análisis, Exámenes, Rayos X, etc., que sean necesarios practicarle a los niños que una vez al año los dotara de una cuota para vestuario, por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.0000,00) que serán depositados en su cuenta de ahorros, los días 30 de julio de cada año a partir del año 2016 y que n época de navidad, a partir de este año y los sucesivos, los días primero (1) del mes de diciembre, suministrará tres 839 cuotas de ropa para cada niño hasta por el monto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) más un (1) regalo para cada uno, todo para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en las fechas indicadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos KEIRY KAROLINA LEAL INFANTE y JEAN CARLOS ANDRADES ANDRADES, a favor de los niños (Artículo 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (26) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,


Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.78.-La Secretaria.

MGG/saulo****