REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO

Maracaibo 26 de mayo de 2.015
205º y 156º

ASUNTO N° J5MSE–14.214-2015
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JUANA MANUELA ESCUDERO BENITEZ.
BENEFICIARIOS: (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PARTE NARRATIVA

Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, en fecha 29 de enero de 2.015, solicitud intentada por la ciudadana JUANA MANUELA ESCUDERO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular del pasaporte N° AQ131623, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada LIZ GODOY QUINTERO, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de la niña (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad; manifestando que en fecha cuatro (04) de agosto de 2014 falleció ab-intestato el ciudadano MAURO RAMOS ESCUDERO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.333.840, progenitor de la niña anteriormente mencionada. Es por lo que solicitó les declare como sus Únicos y Universales Herederos.

En fecha 04 de febrero de 2.015 se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenando la comparecencia de la progenitora de la niña de autos, ciudadana JOSIMAR LUCIA PAREDES GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-25.183.918, a los fines de que ejerza la representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

En fecha 21 de abril de 2015, estuvo presente en el Tribunal la ciudadana JOSIMAR LUCIA PAREDES GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-25.183.918, asistida por la abogada LIZ GODOY QUINTERO, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°), quien manifestó: “Me doy por notificada del presente auto, ya que por problemas de salud no lo había podido hacer, así mismo, me comprometo en realizar todos los trámites necesarios para seguir con el presente procedimiento”

En fecha 26 de mayo de 2015, mediante auto el tribunal suprimió la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana JUANA MANUELA ESCUDERO BENITEZ, anteriormente identificada, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos DELFINA ANTONIA GONZÁLEZ NOCHES y YUGLENIS KENIA GOMEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.064.451 y V-20.277.453. b) Copia Certificada del acta de defunción N° 442, correspondiente al causante MAURO RAMOS ESCUDERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; c) Copias certificadas del acta de nacimiento N° 698, correspondientes a la niña (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante MAURO RAMOS ESCUDERO.-

En conclusión este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la niña (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), conforme a su interés superior debe declararla como Único y Universal Heredero del causante MAURO RAMOS ESCUDERO. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro años de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: MAURO RAMOS ESCUDERO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.333.840 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha cuatro (04) de agosto de 2014, según se evidencia de copia certificada del acta de defunción N° 442, correspondiente al causante MAURO RAMOS ESCUDERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


La Jueza, La Secretaria

Mgs. Mariladys González González Abg. Seleny B. Vivas

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 71 -2015.
MGG/ars.
ASUNTO: EA-J5MSE-14.214-2015