REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO: J5MSE-11556-2014
MOTIVO: Obligación de Manutención.
DEMANDANTE: Yamile Esther Vergara Doria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.693.740, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
DEMANDADO: Wilmain Rangel Blanco Galue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.802.254, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
JOVEN ADULTA: Laura Vanesa Blanco Vergara, de diecinueve (19) años de edad.
PARTE NARRATIVA
En fecha 11 de marzo de 2009 la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos recibió escrito de demanda de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Yamile Esther Vergara Doria contra el ciudadano Wilamin Rangel Blanco Galue en beneficio de su hija la adolescente Laura Vanesa Blanco Vergara, cuyo conocimiento le correspondió a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 4.
Por auto de fecha 12 de marzo del mismo año, la Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal N° 4, recibió la demanda de Obligación de Manutención, dio entrada y admitió el asunto por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa por la ley. Asimismo, el Tribunal ordenó la citación del ciudadano Wilmain Rangel Blanco Galue, para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación para la celebración del acto conciliatorio. Por otro lado, ordenó la notificación del Fiscal especializado del Ministerio Público y se libraron boletas.
En fecha 15 de abril de 2009, la parte demandada se dio por citada. Consta que en fecha 20 de abril de 2009, oportunidad establecida para la celebración del acto conciliatorio no pudo efectuarse el mismo por cuanto no compareció la parte demandante ni su apoderado judicial.
Se observa que en fecha 20 de abril de 2009, el demandado presentó escrito de contestación a la demanda. Y en fecha 11 de noviembre de 2013 la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a cargo del Juez Unipersonal N° 4, dictó sentencia declarando: “a) CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YAMILE ESTHER VERGARA DORIA, en contra del ciudadano WILMAIN RANGEL BLANCO GALUE, en beneficio de la adolescente LAURA VANESSA BLANCO VERGARA”.
En diligencia de fecha 26 de noviembre de 2013, la apoderada judicial del demandado solicitó se ponga en estado de ejecución voluntaria la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2013, por lo que en fecha 22 de enero de 2014 la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a cargo del Juez Unipersonal N° 4 ordenó la ejecución de la mencionada sentencia.
Solicitada la redistribución del expediente, en fecha 21 de noviembre de 2014 la Coordinación Judicial del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, ordenó ingresar el presente asunto al Archivo Sede del Circuito Judicial.
En fecha 13 de noviembre de 2014, la apoderada judicial del demandado solicitó la extinción de la obligación de manutención de su hija alegando el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le nombre correo especial del oficio de la extinción para ser llevado a la sociedad mercantil Panamco Venezuela, C.A.
Por auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo ordenó oficiar a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial a los fines de que gestionen la redistribución del presente asunto debido a que el mismo se encuentra en fase de ejecución.
Consta en recibo de distribución de fecha 02 de diciembre de 2014 que la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial redistribuyó el presente asunto al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Maracaibo, para el conocimiento la ejecución de la presente Obligación de Manutención.
Por medio de auto dictado en fecha 04 de diciembre del mismo año, se dejó constancia que se recibió el asunto signado bajo el alfanumérico N° EA-J5MSE-11556-2014. Asimismo, la Mgs. Mariladys González González Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación a la joven adulta Laura Vanesa Blanco Vergara para que comparezca al segundo (2°) día en horas de despacho para que exponga lo que a bien tenga sobre el contenido de la diligencia de fecha 13 de noviembre de 2014 e indiquen si existen causas por las cuales se debe extender la obligación de manutención, y se libró boleta de notificación.
En escrito de fecha 09 de abril de 2015, la joven adulta Laura Vanesa Blanco Vergara manifestó que está consciente que ya es mayor de edad y que a pesar de ello, requiere el apoyo moral y económico de su progenitor, ciudadano Wilmain Rangel Blanco Galue debido a que estudiante activa universitaria y cursa dos (2) carreras y que por su naturaleza y razones de tiempo por los horarios de trabajo ordinarios no coincide con los turnos de sus clases, que en la mañana estudia ingeniería de sistemas en la Universidad Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) y que está por comenzar sus estudios de ingeniería química en La Universidad del Zulia (LUZ) en el turno de la tarde.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2015, el Tribunal dictó auto en el cual resolvió abrir una articulación probatoria de ocho (8) días con la finalidad de que ambas partes promuevan pruebas en relación a la extinción de la obligación de manutención solicitada.
PARTE MOTIVA
De acuerdo a lo antes narrado, el ciudadano Wilmain Rangel Blanco Galue solicitó la extinción de la Obligación de Manutención de su hija, la joven adulta Laura Vanessa Blanco Vergara estableciendo que la misma ya alcanzó la mayoría de edad alegando el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, es necesario traer a colación el contenido del artículo 383 de la mencionada Ley y en ese sentido:
Artículo 383. Extinción:
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
De acuerdo a lo estipulado en el literal b del artículo citado, por razones de discapacidad física y mental que impidan el desarrollo y obtención de su propio sustento, así como, el o la joven adulto (a) se encuentre cursando estudios que no permitan su inserción y participación en el hecho social trabajo subsistirá la obligación de manutención. En el presente asunto, la joven adulta Laura Vanessa Blanco Vergara alegó que cursa estudios universitarios y que estudia dos (2) carreras de forma simultánea y que ello le impide trabajar debido a que sus horarios de clases coinciden con el horario ordinario de trabajo, además de ello, se observa en actas que la misma consignó constancia de estudios de fecha 06 de abril de 2015 emitida por la División de Secretaría de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) el cual hace constar que la ciudadana antes mencionada se encuentra inscrita en la mencionada casa de estudios desde el período académico 20147-2-CINU y que cursa el primer semestre de la carrera ingeniería de sistemas.
En cuanto a la articulación probatoria aperturada por un lapso de ocho (8) días con la finalidad de que ambas partes promovieran pruebas en relación a la extinción de la Obligación de Manutención de la joven adulta Laura Vanessa Blanco Vergara solicitada por su progenitor, ciudadano Wilmain Rangel Blanco Galue, se observa que el ciudadano antes indicado no promovió pruebas dando uso de la articulación probatoria y no demostró que su hija adquirió la mayoría de edad ni que la misma requiere de su contribución económica como obligación de manutención para satisfacer sus necesidades. En ese sentido, se procede a negar lo solicitado declarando sin lugar la extinción de la Obligación de Manutención de la joven adulta Laura Vanessa Blanco Vergara. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la extinción de la Obligación de Manutención solicitada por la apoderada judicial del ciudadano Wilmain Rangel Blanco Galue en escrito de fecha 13 de noviembre de 2014 en el procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Yamile Esther Vergara Doria contra el ciudadano antes mencionado.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 46, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.
MGG/maog
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