REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ASUNTO: J5MSE-17573-2015.-
MOTIVO: Justificativo de Perpetua Memoria.
SOLICITANTE: ciudadana Lidella Coromoto Moran Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.745.054, domiciliada en el municipio Mara del estado Zulia.
NIÑA BENEFICIARIA: (Artículo 65 LOPNNA), de siete (07) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos procedimiento de Justificativo de Perpetua Memoria solicitada por la ciudadana Lidella Coromoto Moran Sanchez, asistida por el abogado Nilson de Jesús Villalobos Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado N° 206.674, en beneficio de la niña (Artículo 65 LOPNNA), alegando que el nacimiento de la referida niña ocurrió de manera extra hospitalaria y, al momento de realizar los tramites administrativos para obtener la cédula de identidad, fue requerida la declaración jurada de la partera tratante por parte del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 24 de abril de 2015, se le dio entrada y se admitió la solicitud, se ordenándose formar expediente y numerarlo, en fecha 08 de mayo de 2015 se ordenó la comparecencia de las ciudadanas Lidella Coromoto Moran Sánchez, Erika Evelyn Guerrero y Nelissa Dayana Ramírez Bracho, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.745.054, V.-15.011.825 y V.-16.365.864, respectivamente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 15 de mayo de 2015.
En fecha 15 de mayo de 2015, fueron evacuadas las testimoniales juradas de las ciudadanas Lidella Coromoto Moran Sánchez, Erika Evelyn Guerrero y Nelissa Dayana Ramírez Bracho, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.745.054, V.-15.011.825 y V.-16.365.864, respectivamente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha 06 de mayo de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas Lidella Coromoto Moran Sánchez, Erika Evelyn Guerrero y Nelissa Dayana Ramírez Bracho, en donde se constató que efectivamente el adolescente de autos, nació en un parto extrahospitalario en la fecha y el lugar que indica la respectiva acta de nacimiento.
En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extrahospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la ciudadana Sorelys Esther Molero Paz, a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la cédula de identidad de la niña de autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. TERMINADO el presente procedimiento de Justificativo de Perpetua Memoria solicitada por la ciudadana Sorelys Esther Molero Paz, en beneficio de la niña (Artículo 65 LOPNNA), por cuanto el pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2. ORDENA el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
3. ORDENA expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
4. INSTA a la parte solicitante a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 57, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.-La secretaria.

MGG/saulo****