REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Maracaibo, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: J5MSE-15201-2014
SENTENCIA No: 55.-
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ÁNGEL VILLALOBOS MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.695.570, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejercicio Daniela Páez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.147.
PARTE DEMANDADA: JENIFFER DE JESÚS ESPINA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.216.228, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA, según Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil quince (2015), el ciudadano JOSE ÁNGEL VILLALOBOS MAESTRE, antes identificado, asistido por la abogada KATIUSKA DERETH FERNANDEZ AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 210.509, presentando demanda de Fijación de Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana JENIFFER DE JESÚS ESPINA AVILA, antes identificada, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA, según Artículo 65 de la LOPNNA), todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante auto de fecha 26 de Febrero 2015, este Tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose la notificación de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 23 de Marzo de 2015, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la ciudadana JENIFFER DE JESÚS ESPINA AVILA, la cual fue certificada por la Secretaria mediante acta de la misma fecha.
En fecha 22 de Abril de 2015 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de dicha audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada.
En fecha veinte (20) de Mayo de 2015 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de dicha audiencia, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

”…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”.

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y así se decide.
Por los motivos expuestos, esta Juzgadora Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el procedimiento intentado por el ciudadano JOSE ÁNGEL VILLALOBOS MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.695.570, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JENIFFER DE JESÚS ESPINA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.216.228, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de demanda.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Con Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Mgs. Mariladys González González La Secretaria

Abg. Seleny B. Vivas
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En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 55 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria

Abg. Seleny B. Vivas
MGG/853.-