REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO N° J5MSE-12.253-2015
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO)
PARTES: MARÍA EUGENIA SANDOVAL SOTO y ENRIQUE NOVOA ROMERO
BENEFICIARIO (S): (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO), suscrita por los ciudadanos MARÍA EUGENIA SANDOVAL SOTO y ENRIQUE NOVOA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.603.328 y V- 5.040.665, asistidos por la abogada en ejercicio SOFÍA PÁRRAGA PORTAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.301, en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, mediante el cual convinieron de la siguiente manera:
“1. SE ADJUDIQUE en plena propiedad a la ciudadana MARÍA EUGENIA SANDOVAL SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.603.328, el inmueble con el respectivo moblaje, constituido por una vivienda unifamiliar distinguida con el Número 1 y su terreno propio, ubicado en la Primera Etapa del Conjunto Residencial El Pilarcito, situado en la Calle 59, antes Zapara, Sector Las Tarabas, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que posee un área de de terreno de doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados con dos decímetros cuadrados, y consta de dos (2) plantas: la planta baja se compone de sala, recibo, comedor, baño de visitas, cocina, lavadero, cuarto de servicio con su closet y baño, garaje para dos vehículos y patio; la planta alta se compone de cuarto principal con vestier y baño, estar íntimo, dos (2) habitaciones con sus salas sanitarias y baño, y está equipada con una puerta de seguridad, gabinetes de cocina con su respectiva cocina y horno, lavaplatos, freezer, puertas y gabinetes de baño, y todo el moblaje que se encuentra en el interior del inmueble citado, adquirido durante el matrimonio para la comunidad conyugal en diferentes casas comerciales, a nombre indistintamente de cada uno de nosotros. Le corresponde el 1 2,5% de derechos de propiedad sobre las áreas comunes, así como sobre los gastos de conservación y mantenimiento de las mismas, según consta en el documento de parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de abril de 1989, bajo el Número 10, Protocolo Primero, Tomo 5; y consta de los siguientes linderos y medidas al NORTE: en catorce metros con (14m) Calle 58B, y en cinco metros con veintisiete centímetros (5,27m) con área común; SUR: parcela No. 2 de El Pilarcito, en dieciocho metros con sesenta y dos centímetros (18,62m); ESTE: con el Conjunto Residencial La Muchachera, en doce metros con veintidós centímetros (12,22m); y OESTE: vía interna del parcelamiento, en diez metros con cuarenta y dos centímetros (10,42m) y con área común del parcelamiento en seis metros con doce centímetros (6,12m). Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según consta en documento protocolizado en la citada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 26 de marzo de 1991, inscrito bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo 3o.
2. SE ADJUDIQUE en plena propiedad al ciudadano ENRIQUE ALFREDO NOVOA SANDOVAL venezolano, mayor de edad, ingeniero electricista, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.040.665, un inmueble con todo lo edificado y el respectivo moblaje que se encuentra en el interior, constituido por una mini finca con una superficie de dos mil doscientos sesenta metros cuadrados con trece centímetros cuadrados (2.260,13 m2) la cual forma parte del fundo agropecuario "Los Palmares", situado en Altos del Tomón, en jurisdicción de la Parroquia Monte Carmelo, del Municipio Escuque del Estado Trujillo, y tiene las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: tiene una extensión de cuarenta metros (40mts) y colinda con propiedad de Agropecuaria "La Milagrera"; SUR: cincuenta metros con diecinueve centímetros (50,19mts) y colinda con vía interna de la Agropecuaria "La Milagrera"; ESTE: abarca una extensión de cincuenta y nueve metros con diecisiete centímetros (59,1 7mts) y colinda con propiedad que es o fue de José Muñoz; y OESTE: tiene una extensión de cuarenta y seis metros con cuarenta y dos centímetros (46,42mts) y colinda con propiedad de Agropecuaria "La Milagrera". Asimismo dejamos constancia que sobre la descrita mini finca se ha edificado una casa con todas sus adherencias, mobiliario, construcciones y bienhechurías. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, el día 20 de noviembre de 1997, bajo el Número 140, Protocolo Io, Tomo 3.
3. SE ADJUDIQUE en plena propiedad a la ciudadana MARÍA EUGENIA SANDOVAL SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.603.328, el derecho a Una (1) semana de Tiempo Compartido en el Costa Linda Beach Resort, ubicado en la Isla de Aruba, Antillas Holandesas, adquirida para la comunidad conyugal bajo el contrato Número 7560.
4. SE ADJUDIQUE en plena propiedad al ciudadano ENRIQUE ALFREDO NOVOA SANDOVAL venezolano, mayor de edad, ingeniero electricista, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.040.665, Una (1) Acción Clase "A" de la Asociación Civil Club Náutico de Maracaibo, signada con el Número 153, la cual fue adquirida para la comunidad conyugal según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 28 de marzo de 1995, bajo el Número 49, Tomo 56, y su respectivo título.
5. SE ADJUDIQUE en plena propiedad a la ciudadana MARÍA EUGENIA SANDOVAL SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.603.328, Trescientas cincuenta mil (350.000) acciones, que representan el 16,66% de la Sociedad Mercantil N & V Consultores, C.A., totalmente suscritas y pagadas, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de junio de 1988, bajo el Número 20, Tomo 49-A. Dichas acciones pertenecen a la comunidad conyugal por haberlas suscrito y pagado en el acto constitutivo de la citada compañía, según la referencia citada.
6. SE ADJUDIQUE en plena propiedad al ciudadano ENRIQUE ALFREDO NOVOA SANDOVAL venezolano, mayor de edad, ingeniero electricista, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.040.665, Trescientas Cincuenta mil (350.000) acciones, que representan el 16,66% de la Sociedad Mercantil N & V Consultores, C.A., totalmente suscritas y pagadas, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de junio de 1988, bajo el Número 20, Tomo 49-A. Dichas acciones pertenecen a la comunidad conyugal por haberlas suscrito y pagado en el acto constitutivo de la citada compañía, según la referencia citada.
7. SE ADJUDIQUE en plena propiedad a la ciudadana MARÍA EUGENIA SANDOVAL SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.603.328, Doscientas (200) acciones que forman parte de la Sociedad Mercantil Inversiones N.G.V., C.A, totalmente suscritas y pagadas, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de abril de 1992, bajo el Número 13, Tomo 6-A. Dichas acciones pertenecen a la comunidad conyugal por haberlas suscrito y pagado en el acto constitutivo de la citada compañía, según la referencia citada.
8. SE ADJUDIQUE en plena propiedad al ciudadano ENRIQUE ALFREDO NOVOA SANDOVAL venezolano, mayor de edad, ingeniero electricista, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.040.665, Doscientas (200) acciones que forman parte de la Sociedad Mercantil Inversiones N.G.V., C.A, totalmente suscritas y pagadas, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de abril de 1992, bajo el Número 13, Tomo 6-A. Dichas acciones pertenecen a la comunidad conyugal por haberlas suscrito y pagado en el acto constitutivo de la citada compañía, según la referencia citada.
9. Ambas partes declaran que con el presente acuerdo queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros y en consecuencia nada tenemos que reclamar con ocasión de la disolución de comunidad, por lo que procedemos a efectuar la tradición pertinente de los bienes adjudicados. "

En fecha 08 de enero de 2015 se le dio entrada a la presente solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público así como también se ordenó la comparecencia de la niña de autos a los fines de que manifieste su opinión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia.

En fecha 25 de marzo de 2015, compareció ante este Tribunal la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, la cual ejerció su derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia.

En fecha 23 de abril de 2015, la secretaria de este Tribunal certificó como positiva la notificación practicada a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice que los ciudadanos MARÍA GABRIELA LOPEZ VELAZQUEZ y NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO, celebraron un convenio de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, y solicitan la homologación del mismo
En ese sentido, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “h” de la LOPNNA (2007), establece la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, así:
“Artículo 177: Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: (…)
Parágrafo segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h. Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente caso los ciudadano MARÍA EUGENIA SANDOVAL SOTO y ENRIQUE NOVOA ROMERO, antes cónyuges, han celebrado de mutuo acuerdo y en ejercicio del derecho de propiedad que les corresponde sobre los bienes que adquirieron para la comunidad conyugal; un convenio para liquidarla y partirla, la cual se considera beneficiosa para el derecho a un nivel de vida adecuado de la adolescente ISABELLA (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En ese mismo sentido, consta en las actas la documentación necesaria que acredita la filiación de los solicitantes con los la adolescente de autos, así como, la propiedad sobre los bienes muebles e inmuebles.
Además, que la adolescente de autos ejerció el derecho a opinar y ser oídos consagrado en el artículo 80 de la LOPNNA (2007) y fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que se considera procedente en Derecho la homologación del acuerdo de Liquidación y Partición amigable de la comunidad conyugal y debe declararse consumado el acuerdo realizado por las partes y otorgarle el carácter de cosa juzgada. Así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

 APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO), suscrito por los ciudadanos, MARÍA EUGENIA SANDOVAL SOTO y ENRIQUE NOVOA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.603.328 y V- 5.040.665, en beneficio de su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como Sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



La Jueza,

Mgs. Mariladys González González La Secretaria

Abg. Seleny B. Vivas
En esta misma fecha en horas de despacho se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N°.”27”- LA SECRETARIA,