REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: 10.
Asunto No.: J1J-3623-2014.
Parte demandante: ciudadano Darwin José Rivero Castañeda, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.830.992.
Abogada asistente: Abg. Sergia Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.514.
Parte demandada: ciudadana Janesky Chiquinquirá Pirela Rubio, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.562.662.
Defensora ad-litem: Abg. Marivict González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.619.
Adolescente: (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad.
Motivo: Divorcio Ordinario.
PARTE NARRATIVA
I
El presente juicio se inició ante la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el despacho de la juez unipersonal No. 04, mediante escrito contentivo de demanda por Divorcio Ordinario, interpuesto por el ciudadano Darwin José Rivero Castañeda, antes identificado, en contra de la ciudadana Janesky Chiquinquirá Pirela Rubio, antes identificada, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
Por auto de fecha 17 de julio de 2013, el tribunal admitió la demanda y ordenó lo conducente.
En fecha 06 de agosto de 2013, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima (30ª) del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero de 2014, fue agregada a las actas donde consta la citación de la abogada Marivict González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.619, en su condición de defensora ad ad-litem de la ciudadana Janesky Chiquinquirá Pirela Rubio.
En fechas 07 de abril de 2014 y 23 de mayo de 2014, se llevaron a cabo los actos conciliatorios.
En fecha 02 de junio de 2014, se recibe escrito de contestación de la demanda, de la abogada Marivict Rita González Sandrea, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.619, en su condición de defensora ad-litem de la ciudadana Janesky Chiquinquirá Pirela Rubio.
En ocasión de la constitución de este Circuito Judicial, la juez unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el auto de fecha 29 de julio de 2014, declaró que el asunto se encontraba en la etapa procesal de sustanciación y acordó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 29 de octubre de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución de este Circuito Judicial dictó auto de abocamiento, una vez notificadas las partes por auto de fecha 05 de diciembre de 2014 fijó la oportunidad de la audiencia única de reconciliación., en fecha 06 de febrero de 2015 se celebró la audiencia única de reconciliación, a la cual solo asistió la demandante.
En fecha 23 de marzo de 2015 se celebró la audiencia de sustanciación y por auto de fecha 25 de marzo de 2015 se dio por concluida la audiencia preliminar.
Recibido el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, este Tribunal por auto de fecha 14 de abril de 2015, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA, 2007), fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio el 12 de mayo de 2015.
En la oportunidad fijada, se dejó constancia de que no comparecieron las partes a la audiencia oral y pública de juicio la parte demandada, ni personalmente ni por medio de sus apoderados judiciales.
Enseguida, el juez de juicio conforme a lo establecido en el artículo 522 de la LOPNNA (2007), dictó la sentencia oral, la cual se redujo en un acta y se publicó el mismo día.
Ahora, se pasa a la publicación en extenso de la sentencia dentro del lapso correspondiente.
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este tribunal que por auto de fecha 14 de abril de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la LOPNNA (2007), se fijó para el día 12 de mayo del mismo año, la oportunidad para llevar a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
De igual forma, se aprecia que ambas partes se encuentran a derecho.
Asimismo, consta que ese día el alguacil hizo el anuncio de Ley a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, y que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada a la audiencia de juicio.
Al respecto el artículo 522 ejusdem establece:
No-comparecencia de las partes. Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.
Con esos fundamentos, visto que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada a la audiencia de juicio, esa conducta pasiva se subsume en el supuesto previsto en la norma antes transcrita y resulta procedente declarar desistido el procedimiento de divorcio y extinguida la instancia, y así debe decidirse.
Se deja constancia de que el adolescente (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad, no compareció el día de hoy ante este tribunal a ejercer el derecho a opinar y ser oída.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDO el procedimiento de Divorcio Ordinario intentado por el ciudadano Darwin José Rivero Castañeda, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.830.992, en contra de la ciudadana Janesky Chiquinquirá Pirela Rubio, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.562.662, en relación con el adolescente (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad. En consecuencia, EXTINGUIDA la instancia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El juez primero de juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero La secretaria,
Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 10, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este tribunal. La Secretaria.-
Asunto No.: J1J-3623-2014.
GAVR/José
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