REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Asunto: J3MSE-2071-2014.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: PAOLA PATRICIA CUBILLAN MONTIEL
PARTE DEMANDADA: HEBERTO AQUILES MARTIN HERNANDEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana PAOLA PATRICIA CUBILLAN MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.886.568 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado JORGE AUGUSTO PRIETO RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.335, quien manifestó que contrajo matrimonio civil en fecha 13 de junio de 1997, ante el registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el ciudadano HEBERTO AQUILES MARTIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.042.034, y de este mismo domicilio y de esa unión procrearon un hijo que lleva por nombre (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), nacido el12 de noviembre de 1998.
La anterior solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3, mediante auto de fecha 26 de febrero de 2013, le dio entrada y la admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley.
Asimismo, visto el contenido del auto de fecha 29 de julio 2014, mediante el cual se dispuso la efectiva implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-sede Maracaibo, y tomando en cuenta que el presente asunto posee naturaleza de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), este Tribunal en virtud de la designación del abogado Marlon Barreto Ríos como Juez provisorio del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en ejecución de este Circuito Judicial de Protección, es por lo que mediante auto de fecha 05 de mayo de 2015, se aboca al conocimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.

Mediante escrito de fecha 27 de abril de 2015 la ciudadana PAOLA PATRICIA CUBILLAN MONTIEL, identificada en actas, expone el desistimiento de la causa.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones.



PARTE MOTIVA
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la ciudadana PAOLA PATRICIA CUBILLAN MONTIEL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.886.568, este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable de forma supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

Por lo expuesto en el extracto de artículo mencionado se evidencia que si la parte demandante decide desistir de la causa que este mismo impulso se dará como consumado el acto, y se dictara sentencia declarándose como cosa juzgada, destacando que esta acción puede ser ejercida por el demandante en cualquier instancia en la que se encuentre el proceso, dejando expresamente su consentimiento.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, solicitado por la ciudadana PAOLA PATRICIA CUBILLAN MONTIEL, venezolana, soltera, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 7.886.568; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente asunto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a la parte solicitante y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas. Ofíciese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de mayo del año Dos Mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE MSE LA SECRETARIA

ABG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. MILITZA MARTINEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias, llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No 13. La Secretaria.
MBR/natalia
Asunto: J3MSE-2071-2014.