REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución.
ASUNTO: J3MSE-16066-2015
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTES: MAYEGLIS AÑEZ y YAKELIS COLINA
NIÑA Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por las ciudadanas MAYEGLIS ANDRIENA AÑEZ ROMERO y YAKELIS CHIQUINQUIRA COLINA BERRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 17.670.157 y V-16.560.807, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidas por la abogada YAMILIN RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.335; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), sobre la cuota parte de la cantidad que por concepto, PENSION DE SOBREVIVIENTE, y cualquier otra bonificación o beneficio, dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano DARWIN ANTONIO MOLERO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.561.517; quien falleció ab-intestato en fecha 20 e diciembre de 2014.
La anterior solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y en fecha 17 de marzo de 2015, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución, admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, ordenado oir la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 30 de marzo de 2015, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ejerció su derecho a opinar de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de abril de 2015, se agrego a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
Por cuanto las ciudadanas MAYEGLIS ANDREINA AÑEZ ROMERO y YAKELIS CHIQUINQUIRA COLINA BARRIOS, están en la obligación de obrar por la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONDE CONFIDENCIALIDAD) y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a las mismas; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por las ciudadanas MAYEGLIS ANDREINA AÑEZ ROMERO y YAKELIS CHIQUINQUIRA COLINA BARRIOS, anteriormente identificadas, para que en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y el adolescente 8SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal; las cantidades de dinero que a las mismas les corresponda, dejado al fallecimiento del ciudadano DARWIN ANTONIO MOLERO MORALES, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en dos (2) cuentas de ahorros a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDEBNCIALIDAD) y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.
Expídase por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa aseguradora SEGUROS LA OCCIDENTAL, y devuélvase los originales de los documentos consignados. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ 3° DE MSE LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. MILITZA MARTINEZ
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 06. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
ASUNTO: J3MSE-16066-2015
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