República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO N° J2-MSE- 14404-2014
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos DALISE CHIQUINQUIRA JIMENEZ AGUILAR y ARQUIMEDES ALBERTO HERNANDEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.326.459 y V-15.239.773, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARYORY ORCIAL AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.909, realizaron un convenimiento sobre AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, a favor de hijo FABIAN ALEJANDRO HERNANDEZ JIMENEZ, de dos (2) años de edad, en el cual establecen que sin limitación alguna conceden autorización para que su hijo FABIAN ALEJANDRO HERNANDEZ JIMENEZ, pueda viajar en compañía de su progenitora ciudadana DALISE CHIQUINQUIRA JIMENEZ AGUILAR, con motivo de visitar en la residencia temporal de su progenitor ARQUIMEDES ALBERTO HERNANDEZ RINCON, ya que por motivos de trabajo se ausentará del territorio venezolano.
En fecha 11 de Febrero de 2015, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar, en auto separado resolverá lo conducente. Asimismo, se ordenó la comparecencia del niño FABIAN ALEJANDRO HERNANDEZ JIMENEZ, dos (2) años de edad, a fin de que interactúe con el Juez y emita su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente según su edad.
Mediante sentencia de fecha 20 de Febrero de 2015, el Tribunal declaró aprobado y homologado el acuerdo de autorización para viajar en beneficio del niño de autos.
En diligencia de fecha 27 de abril de 2015, la ciudadana DALISE CHIQUINQUIRA JIMENEZ AGUILAR, asistida por la abogada en ejercicio MARYORY ORCIAL AGUILAR, solicita se le otorgue la respectiva autorización para viajar a su hijo y consigno el itinerario del viaje.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para el niño FABIAN ALEJANDRO HERNANDEZ JIMENEZ, de realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación y el Interés Superior de la referida niña consagrado en el artículo 63 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de la adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para el niño FABIAN ALEJANDRO HERNANDEZ JIMENEZ, pueda viajar a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, en el lapso comprendido entre el 09 de Mayo de 2015 hasta el 22 de Mayo de 2015, en compañía de su progenitora la ciudadana DALISE CHIQUINQUIRA JIMENEZ AGUILAR. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CONCEDER LA AUTORIZACION, para que el niño FABIAN ALEJANDRO HERNANDEZ JIMENEZ, pueda viajar a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, en el lapso comprendido entre el 09 de Mayo de 2015 hasta el 22 de Mayo de 2015, en compañía de su progenitora la ciudadana DALISE CHIQUINQUIRA JIMENEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.326.459. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante los Estados Unidos de Norteamérica y/o República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los (07) días del mes de Mayo de 2015. Año 202° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. NANCY OVALLE
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 18. La Secretaria
HRPQ/342*
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