República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-17703-2015
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana HASMIN RUTH URDANETA MUÑOZ DE OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.406.825, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Asistida por el abogado en ejercicio JASON URDANETA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.664.
Alega la solicitante que en fecha 13 de Febrero de 2015, falleció su esposo ciudadano ORLANDO RAMON OLLARVES HERIQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.586.384, según consta de acta de defunción N° 242 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, con el cual procreo tres (3) hijos de nombres JOKEBED CHARLOTTE, JESUS ORLANDO y JONATAN DAVID OLLARVES URDANETA, y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 27 de Abril de 2015, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 242 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, copia del acta de matrimonio N° 18 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nº 454 emanada de la Comisión de Registro Civil del Centro Médico Paraíso del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 375 y N° 229 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante, sus hijos y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas ADRIANA TRINIDAD BRACHO LINARES y LUZ MARY PUERTADE FRANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.017.902 y N° 14.256.687, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, quien era su esposo el cual falleció el 11 de diciembre de 2014 y que procreo dos (2) hijos y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ANA MARIA LINARES ATENCIO, en su condición de esposa, a los adolescentes MARIA LAURA y JESUS ALBERTO ZULETA LINARES, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HENRY DE JESUS ZULETA CHIRINOS. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ANA MARIA LINARES ATENCIO, en su condición de esposa, a los adolescentes MARIA LAURA y JESUS ALBERTO ZULETA LINARES, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HENRY DE JESUS ZULETA CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.790.724, según consta de acta de defunción N° 46 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Bajo Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de Abril de 2015. 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 11 en el Registro de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342