República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-15395-2014.-
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto en fecha siete (07) de Octubre de dos mil catorce (2014), mediante solicitud presentada por los ciudadanos JIMMY ALBERTO TOYO OLIVARES y ROSISELA CHIQUINQUIRA MESA VENTURA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.281.310 y V-12.217.691, respectivamente, debidamente asistido el primero por el Abogado LUIS ANGEL PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.945;, solicitando sea disuelto el vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha Siete (07) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en el acta de matrimonio Nº 284. Asimismo, ma0nifiestan que establecieron su último domicilio conyugal fue en Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de febrero de 2008, situación que persiste hasta la presente fecha. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre JIMMY ALBERTO y JENNIFER ROSSE TOYO MESA, de Once (11) y Nueve (09), años de edad respectivamente.

Mediante auto de fecha 10 de abril de 2015, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia única, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día jueves, 23 de abril de 2.015, a las una de la tarde (01:00 p.m.).

Llegado el día, se procedió a celebrar la audiencia única con la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente.

PARTE MOTIVA
Los ciudadanos JIMMY ALBERTO TOYO OLIVARES y ROSISELA CHIQUINQUIRA MESA VENTURA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.281.310 y V-12.217.691, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha Siete (07) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en el acta de matrimonio Nº 278. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de febrero de 2.008, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, en relación específicamente a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Asimismo, en cuanto a la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del referido adolescente, este Tribunal realizó una sesión de mediación para establecer lo referente a las Instituciones Familiares y evitar posibles confusiones futuras con respeto a las mismas en la audiencia única, acordando lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, se ejercerá por ambos progenitores. SEGUNDO: la custodia de los mismos será ejercida por la madre; ciudadana ROSISELA CHIQUINQUIRA MESA VENTURA, sin embargo, el padre está obligado a mantener vigilancia y el seguimiento hasta el desarrollo integral de sus hijos.-. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000°°) mensuales, los cuales serán cancelados a razón de Mil Bolívares (Bs.1000°°) quincenales. En materia de Salud: Ambos progeniotas asumirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y/o otros gastos médicos.- En época escolar: El progenitor ciudadano JIMMY ALBERTO TOYO OLIVARES, se compromete a cancelar en un cien por ciento (100%) lo referente a inscripción, útiles escolares y uniformes de la niña JENNIFER ROSSE TOYO MESA, y la progenitora ciudadana ROSISELA CHIQUINQUIRA MESA VENTURA, se compromete a cancelar en un cien por ciento (100%) lo referente a inscripción, útiles escolares y uniformes del adolescente JIMMY ALBERTO TOYO MESA. En época decembrina: El progenitor se compromete a sufragar y comprarle en un cien por ciento (100%) todo el vestuario completo el cual incluye vestidos, ropa interior y calzados de los días 24, 25, 31 y 01 de enero, a la niña JENNIFER ROSSE TOYO MESA, mas un juguete, y la progenitora se compromete a sufragar y comprarle en un cien por ciento (100%) todo el vestuario completo el cual incluye vestidos, ropa interior y calzados de los días 24, 25, 31 y 01 de enero al adolescente JIMMY ALBERTO TOYO MESA, mas un juguete.- CUARTO: En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá visitar a sus hijos fines de semana alternados, comenzando el primer fin de semana el progenitor, quien podrá retirar a sus hijos del hogar materno el día sábado a las 2:00pm, retornándolos el día domingo a las 7:00pm. En las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, los niños disfrutaran con su progenitor las vacaciones de carnaval y con la progenitora las vacaciones de semana santa, alternándose para los años siguientes dependiendo del trabajo del progenitor. En cuanto a las vacaciones escolares a partir del año 2014, los niños permanecerán con ambos progenitores cada quince (15) días alternados, comenzando los primeros quince (15) días con la progenitora. En la Época de Navidad, los niños estarán con su progenitor los días 24 de diciembre y 01 de enero, y compartirá con su progenitora los días 25 y 31 de diciembre. Cumpleaños de los niños será de manera compartida por ambos progenitores. El día del cumpleaños del progenitor y día del padre los niños permanecerán con su progenitor, y el día de cumpleaños de la progenitora y día de las madres los niños permanecerán con su progenitora. El día del cumpleaños de cada uno de los niños, lo disfrutará de la compañía de ambos progenitores. Además de ejercer el Régimen de Convivencia Familiar tal y como ha sido establecido por las partes, dicho régimen también podrá comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y/o adolescente y la persona a quien se le acuerda el referido régimen tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Se observa que los solicitantes acompañaron su escrito inicial con los siguientes documentos de carácter público: a) copia certificada de las actas de nacimiento debidamente apostilladas por la Embajada de Estado Unidos de Norteamérica (E.E.U.U), correspondiente a los niños JIMMY ALBERTO y JENNIFER ROSSE TOYO MESA, de Once (11) y Nueve (09), años de edad; b) copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el No. 275, correspondiente a la niña ANGIMAR SARAHY URDANETA HERNANDEZ. c) copia certificada del acta de registro civil de matrimonio No. 278, correspondiente a los ciudadanos MIGUEL ANGEL URDANETA GONZALEZ y VIRGINIA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ ROJAS, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia

Por tal motivo se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos JIMMY ALBERTO TOYO OLIVARES y ROSISELA CHIQUINQUIRA MESA VENTURA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.281.310 y V-12.217.691,, respectivamente.
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha Siete (07) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en el acta de matrimonio Nº 284, los ciudadanos JIMMY ALBERTO TOYO OLIVARES y ROSISELA CHIQUINQUIRA MESA VENTURA. PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, se ejercerá por ambos progenitores. SEGUNDO: la custodia de los mismos será ejercida por la madre; ciudadana ROSISELA CHIQUINQUIRA MESA VENTURA, sin embargo, el padre está obligado a mantener vigilancia y el seguimiento hasta el desarrollo integral de sus hijos.-. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000°°) mensuales, los cuales serán cancelados a razón de Mil Bolívares (Bs.1000°°) quincenales. En materia de Salud: Ambos progeniotas asumirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y/o otros gastos médicos.- En época escolar: El progenitor ciudadano JIMMY ALBERTO TOYO OLIVARES, se compromete a cancelar en un cien por ciento (100%) lo referente a inscripción, útiles escolares y uniformes de la niña JENNIFER ROSSE TOYO MESA, y la progenitora ciudadana ROSISELA CHIQUINQUIRA MESA VENTURA, se compromete a cancelar en un cien por ciento (100%) lo referente a inscripción, útiles escolares y uniformes del adolescente JIMMY ALBERTO TOYO MESA. En época decembrina: El progenitor se compromete a sufragar y comprarle en un cien por ciento (100%) todo el vestuario completo el cual incluye vestidos, ropa interior y calzados de los días 24, 25, 31 y 01 de enero, a la niña JENNIFER ROSSE TOYO MESA, mas un juguete, y la progenitora se compromete a sufragar y comprarle en un cien por ciento (100%) todo el vestuario completo el cual incluye vestidos, ropa interior y calzados de los días 24, 25, 31 y 01 de enero al adolescente JIMMY ALBERTO TOYO MESA, mas un juguete.- CUARTO: En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá visitar a sus hijos fines de semana alternados, comenzando el primer fin de semana el progenitor, quien podrá retirar a sus hijos del hogar materno el día sábado a las 2:00pm, retornándolos el día domingo a las 7:00pm. En las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, los niños disfrutaran con su progenitor las vacaciones de carnaval y con la progenitora las vacaciones de semana santa, alternándose para los años siguientes dependiendo del trabajo del progenitor. En cuanto a las vacaciones escolares a partir del año 2014, los niños permanecerán con ambos progenitores cada quince (15) días alternados, comenzando los primeros quince (15) días con la progenitora. En la Época de Navidad, los niños estarán con su progenitor los días 24 de diciembre y 01 de enero, y compartirá con su progenitora los días 25 y 31 de diciembre. Cumpleaños de los niños será de manera compartida por ambos progenitores. El día del cumpleaños del progenitor y día del padre los niños permanecerán con su progenitor, y el día de cumpleaños de la progenitora y día de las madres los niños permanecerán con su progenitora. El día del cumpleaños de cada uno de los niños, lo disfrutará de la compañía de ambos progenitores. Además de ejercer el Régimen de Convivencia Familiar tal y como ha sido establecido por las partes, dicho régimen también podrá comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y/o adolescente y la persona a quien se le acuerda el referido régimen tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada de la presente resolución a las partes intervinientes en el presente asunto. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 05 días del mes de mayo dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular, La Secretaria Temporal,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Abg. Hilda María Chacín

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No.______, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el No. ______, en la carpeta de Sentencias Definitivas de Causas llevado por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los 05 días del mes de mayo dos mil quince (2.015). La secretaria.
HRPQ/717
ASUNTO: J2MSE-15395-2014.-