República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO N° J2-MSE- 18142-2015
PARTE NARRATIVA

Consta en actas que se recibió por distribución escrito de autorización para Viajar, solicitada por la ciudadana ELENA ANA HEWITSON MACAULAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.178.904, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Quinta abogada MAYRELIS LEIVA RIOS, actuando en beneficio de la niña ANAIS PAOLA MEDINA HEWITSON, de cuatro (4) años de edad.

Al efecto la ciudadana ELENA ANA HEWITSON MACAULAY, manifestó que su hija ANA CECILIA MEDINA HEWITSON, falleció en fecha 19 de mayo de 2014, quedando bajo sus cuidados y protección, motivo por el cual introdujo solicitud de tutela en beneficio de su nieta, por ante el Juzgado Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. Ahora bien, por cuanto tiene planificado realizar un viaje familiar con su nieta para la Isla de Margarita, partiendo el día 02 de junio de 2015 y retornando el 09 de junio de 2015, por las razones antes expuestas que solicita a este Órgano Jurisdiccional conceda autorización para poder viajar con su nieta, en las fechas indicadas.

En fecha 14 de mayo de 2015, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo, por cuanto de la revisión se observa que el escrito libelar carece de la firma de la solicitante, es por lo que se ordena la corrección dentro de los cinco (5) días siguientes a los fines de que presenten el escrito nuevamente debidamente firmada.

En diligencia de fecha 26 de Mayo de 2015, la ciudadana DALISE CHIQUINQUIRA JIMENEZ AGUILAR, asistida por la abogada en ejercicio MARYORY ORCIAL AGUILAR, solicita se le otorgue la respectiva autorización para viajar a su hijo y consigno el itinerario del viaje.

En fecha 26 de Mayo de 2015, se recibió el escrito de la solicitud presentado por la ciudadana ELENA ANA HEWITSON MACAULAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.178.904, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Quinta abogada MAYRELIS LEIVA RIOS, debidamente firmada.

En fecha 28 de Mayo de 2015, el Tribunal admitió la presente autorización cuanto ha lugar en Derecho, asimismo se ordenó la comparecencia de la niña de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización. En esta misma fecha se dejó constancia que la niña interactúo con el Juez.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la niña ANAIS PAOLA MEDINA HEWITSON, de realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación y el Interés Superior de la referida niña consagrado en el artículo 63 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”.

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de la adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para la niña ANAIS PAOLA MEDINA HEWITSON, pueda viajar a la Isla de Margarita, en el lapso comprendido entre el 02 de Junio de 2015 hasta el 09 de Junio de 2015, en compañía de su abuela la ciudadana ELENA ANA HEWITSON MACAULAY. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la niña ANAIS PAOLA MEDINA HEWITSON, pueda viajar a la Isla de Margarita, en el lapso comprendido entre el 02 de Junio de 2015 hasta el 09 de Junio de 2015, en compañía de su abuela la ciudadana ELENA ANA HEWITSON MACAULAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.178.904. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los (28) días del mes de Mayo de 2015. Año 202° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 97. La Secretaria
HRPQ/342*