República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO N° J2-MSE- 17657-2014
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ISABEL CRISTINA SABATINI SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 12.872.192, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR AMESTY SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.818, requiere autorización para viajar con su hija SARA ISABEL ACOSTA SABATINI, a la ciudad de Las Vegas de los Estados Unidos de Norteamérica, por un tiempo de 12 días continuos, entendiendo que su fecha de salida será el día 02 de junio de 2015, con el siguiente itinerario Maracaibo-Panamá-Las Vegas de los Estados Unidos de Norteamérica, y retornando al país el día sábado 13 de junio de 2015, con el siguiente itinerario Las Vegas de los Estados Unidos de Norteamérica-Panamá-Maracaibo, en virtud de que en múltiples oportunidades ha intentado dialogar con el progenitor de la niña ciudadano HEBERTO JOSE ACOSTA URDANETA, a los fines de que le otorgue respectiva autorización, de manera voluntaria, pero siempre ha recibido excusas y negativas injustificadas de su parte.

En fecha 27 de Abril de 2015, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar, en auto separado resolverá lo conducente. Asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano HEBERTO JOSE ACOSTA URDANETA, a los fines de que tenga conocimiento de la oportunidad para la realización de la Audiencia de Mediación en la presente causa, comparecencia de la niña SARA ISABEL ACOSTA SABATINI, cuatro (4) años de edad, a fin de que interactúe con el Juez y emita su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente según su edad, y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de Mayo de 2015, se dejó constancia que la niña SARA ISABEL ACOSTA SABATINI, cuatro (4) años de edad, interactuó con el Juez.

En fecha 19 de Mayo de 2015, el alguacil Tommy Parada, expuso que se traslado a fin de notificar al ciudadano HEBERTO JOSE ACOSTA URDANETA.

Mediante escrito de fecha 19 de Mayo de 2005, el ciudadano HEBERTO JOSE ACOSTA URDANETA, asistida por las abogadas en ejercicio ZULAI GISELA RODRIGUEZ y DANIELA RODRIGUEZ URIBE, manifestó que no se opone a que se le otorgue la autorización de viaje en beneficio de su hija.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la niña SARA ISABEL ACOSTA SABATINI, de realizar el viaje solicitado, y aunado a que su progenitor ciudadano HEBERTO JOSE ACOSTA URDANETA, manifestó mediante escrito de fecha 19 de Mayo de 2015, manifestó su autorización para que la referida realice el viaje, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 63 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”.

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de la adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para la niña SARA ISABEL ACOSTA SABATINI, pueda viajar con el siguiente itinerario Maracaibo-Panamá-Las Vegas de los Estados Unidos de Norteamérica, desde el 02 de Junio de 2015 y retornando al país el día sábado 13 de junio de 2015, con el siguiente itinerario Las Vegas de los Estados Unidos de Norteamérica-Panamá-Maracaibo, en compañía de su progenitora la ciudadana ISABEL CRISTINA SABATINI SAEZ. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CONCEDER LA AUTORIZACION, para la niña SARA ISABEL ACOSTA SABATINI, pueda viajar con el siguiente itinerario Maracaibo-Panamá-Las Vegas de los Estados Unidos de Norteamérica, desde el 02 de Junio de 2015 y retornando al país el día sábado 13 de junio de 2015, con el siguiente itinerario Las Vegas de los Estados Unidos de Norteamérica-Panamá-Maracaibo, en compañía de su progenitora la ciudadana ISABEL CRISTINA SABATINI SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.872.192. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante los Estados Unidos de Norteamérica y/o República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los (07) días del mes de Mayo de 2015. Año 202° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 66. La Secretaria
HRPQ/342*