República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2-MSE-16093-2014
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos RICHARD ALEXANDER GONZALEZ ANGARITA Y MAROLYS MALDONADO GARCIA, venezolanos, conyugues entre sí, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.332.167 y V- 18.576.887, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.408, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 141 y copias certificadas de las actas de nacimientos Nos. 310, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 18 de septiembre de 2010, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre VICENTE ALEJANDRO GONZALEZ MALDONADO, de dos (02) años de edad. En cuanto a la patria potestad de los niños, niñas y/o adolescentes mencionados será ejercida por ambos padres, por acuerdo entre las partes, la Custodia del niño ELIZABETH VICENTE ALEJANDRO GONZALEZ MALDONADO, será ejercida por su progenitora la ciudadana MAROLYS MALDONADO GARCIA, antes identificada. Con Respecto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.20.000,00) mensuales, cantidad que será ajustada de acuerdo a la inflación que se viva en el país, conforme a el índice inflacionario fiado por el Banco Central de Venezuela. Dicha cantidad será depositado por el progenitor RICHARD ALEX GONZÁLEZ ANGARITA, ya identificado, los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta de corriente del Banco Provincial No. 01080116820100265924, abierta a nombre de la progenitura MAROLYS CAROLINA MALDONADO GARCÍA. 1) En cuanto al rubro de Educación del Niño VICENTE ALEJANDRO GONZÁLEZ MALDONADO, el padre conviene en cubrir ei CIEN POR CIENTO (100%), por los gastos de útiles y uniformes escolares. 2) En lo relativo al rubro Salud, la Asistencia Medica del niño será garantizado, a través de los servicios públicos de salud y/o de seguro privado, cubiertos por la empresa para la cual labora el padre; mientras que los medicamentos el padre conviene en cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) por tales gastos. 3) En relación a la Época Decembrina el padre se compromete en cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos para vestimenta y juguetes, debiendo el padre depositar el correspondiente aporte en la cuenta Ut supra referida. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El padre tendrá la posibilidad de compartir con su niño; cuando así lo desee, previa notificación a la madre. Retirándolo del hogar materno el día Viernes en horario comprendido entre 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y lo llevará de regreso el día domingo, antes de las 5:00 p.m. El padre no podrá llevarse al niño en horario escolar; es decir los días de lunes a viernes en el horario ya antes establecido. Ni tampoco podrá llevarse al niño, pasadas las 9:00 p.m. de los días permitidos. Igualmente podrá disfrutar del niño: 1) En periodo vacacional cuando el padre viaje con la niño, la madre podrá hablar por teléfono con el cuantas veces lo requiera. Mientras que el niño esté bajo la custodia del padre, éste no podrá dejarlo solo sin supervisión de un adulto de su plena confianza; ni podrá consumir bebidas alcohólicas. Todo esto de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). 2) Los días de Asueto correspondientes al año 2015; el niño disfrutara el Carnaval con la progenitora; mientras que la Semana Santa con el progenitor; esto se realizara en forma alterna cada año. 2) Las vacaciones escolares 2015, la primera mitad del periodo vacacional el niño la compartirá con su progenitor, mientras que la segunda mitad de dicho periodo el niño compartirán con la progenitora, esto se realizara de forma alterna, hasta que el niño sea una adolescente y pueda viajar con su progenitor o progenitora, a la ciudad donde vivan. 3) Diciembre de 2015; el niño disfrutara con su padre si se encuentra en el país, los días 24 y 25 de Diciembre, mientras que los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, el niño compartirá con su madre; esto se realizara de forma alternada. 4) El día del Padre y del cumpleaños del Progenitor, el niño compartirá con este si esta en el país; mientras que el día de la madre y el cumpleaños de esta; el niño lo compartirá con su madre. 5) El día del Niño y el día de Cumpleaños del hijo; serán compartidos por ambos progenitores. En relación a los bienes: El (01) inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el No. 11-D, de la macro-parcela "D", integrante del Conjunto Residencial "ATAHUALPA". ubicado en el Barrio Ziruma. en intersección de la Avenida 16 (guajira) con calle 62. Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila. Municipio Maracaibo del Estado Zulia; cuyos linderos, medidas, y demás especificaciones se encuentran determinados en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Julio de 2009; inscrito bajo el No. 2009.2405. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.526 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2009. Quedando convenido que dicho bien Inmueble es de la propiedad exclusiva del ciudadano: RICHARD ALEX GONZÁLEZ ANGARITA, ya antes identificado, toda vez que la referida propiedad fue adquirido por el referido ciudadano antes de contraerse el matrimonio; y pasara a su propiedad exclusiva; una vez decretado la disolución del vínculo matrimonial.
1) Un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN, MARCA: MAZDA; MODELO. MAZDA 3; AÑO: 2006; COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: N.I.V.; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBK456060000787; PLACA: AA333KI; USO: PARTICULAR. El cual me pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo, No. 299948604275FZ919585-1-1. de fecha 20 de Febrero de 2006, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Quedando convenido que dicho bien mueble pasara a la propiedad exclusiva de la ciudadana: MAROLYS CAROLINA MALDONADO GARCÍA, ya antes identificada, al realizarse la partición amistosa de la Comunidad de Bienes; una vez decretado la disolución del vínculo matrimonial, ¡ii) Un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; MARCA: MERCEDEZ BENZ; MODELO: ML320; AÑO: 1998; COLOR: PLATA; SERIAL DEL MOTOR: 11294230168711; SERIAL DE CARROCERÍA. WDC1631541A035720; PLACA: AD786RD; USO: PARTICULAR. El cual nos pertenece según Certificado de Registro de Vehículo, No. WDC1631541A035720-4-2. de fecha 10 de Noviembre de 2014, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Quedando convenido que dicho bien mueble- pasara a la propiedad exclusiva del ciudadano: RICHARD ALEX GONZÁLEZ ANGARITA, ya antes identificado, al realizarse la partición amistosa de la Comunidad de Bienes; una vez decretado la disolución del vínculo matrimonial.
2) Un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA. MERCEDEZ BENZ; MODELO: C280; AÑO: 1995; COLOR: PLATA; SERIAL DEL MOTOR: 10494112063347; SERIAL DE CARROCERÍA: WDB2020281F313204; PLACA: MAM06B; USO: PARTICULAR. El cual les pertenece según consta de documento otorgado por ante la Notaría Publica Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Marzo de 2014, bajo el No. 07, Tomo 15. Y Certificado de Registro de Vehículo, No. WPB2020281F313204-2-1, de fecha 23 de Julio de 2013, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Quedando convenido que dicho bien mueble pasara a la propiedad exclusiva del ciudadano: RICHARD ALEX GONZÁLEZ ANGARITA, ya antes identificado, al realizarse la partición amistosa de la Comunidad de Bienes; una vez decretado la disolución del vínculo matrimonial.
Asimismo, el ciudadano RICHARD ALEX GONZÁLEZ ANGARITA, ya identificado, conviene en adquirir una vivienda para el niño VICENTE ALEJANDRO GONZÁLEZ MALDONADO, ya identificado, equipada con muebles, enseres y útiles necesarios, a los fines de garantizarle su derecho a una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales, a modo de que tenga un nivel de vida adecuado, normal y confortable, que asegure su desarrollo integral.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos RICHARD ALEXANDER GONZALEZ ANGARITA Y MAROLYS MALDONADO GARCIA, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Vistos los artículos up-supra mencionado y una vez cumplido lo establecido en el 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER GONZALEZ ANGARITA Y MAROLYS MALDONADO GARCIA.
II
Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Temporal Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos RICHARD ALEXANDER GONZALEZ ANGARITA Y MAROLYS MALDONADO GARCIA, venezolanos, conyugues entre sí, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.332.167 y V- 18.576.887.
b) En cuanto a la patria potestad de los niños, niñas y/o adolescentes mencionados será ejercida por ambos padres, por acuerdo entre las partes, la Custodia del niño ELIZABETH VICENTE ALEJANDRO GONZALEZ MALDONADO, será ejercida por su progenitora la ciudadana MAROLYS MALDONADO GARCIA, antes identificada. Con Respecto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.20.000,00) mensuales, cantidad que será ajustada de acuerdo a la inflación que se viva en el país, conforme a el índice inflacionario fiado por el Banco Central de Venezuela. Dicha cantidad será depositado por el progenitor RICHARD ALEX GONZÁLEZ ANGARITA, ya identificado, los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta de corriente del Banco Provincial No. 01080116820100265924, abierta a nombre de la progenitura MAROLYS CAROLINA MALDONADO GARCÍA. 1) En cuanto al rubro de Educación del Niño VICENTE ALEJANDRO GONZÁLEZ MALDONADO, el padre conviene en cubrir ei CIEN POR CIENTO (100%), por los gastos de útiles y uniformes escolares. 2) En lo relativo al rubro Salud, la Asistencia Medica del niño será garantizado, a través de los servicios públicos de salud y/o de seguro privado, cubiertos por la empresa para la cual labora el padre; mientras que los medicamentos el padre conviene en cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) por tales gastos. 3) En relación a la Época Decembrina el padre se compromete en cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos para vestimenta y juguetes, debiendo el padre depositar el correspondiente aporte en la cuenta Ut supra referida. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El padre tendrá la posibilidad de compartir con su niño; cuando así lo desee, previa notificación a la madre. Retirándolo del hogar materno el día Viernes en horario comprendido entre 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y lo llevará de regreso el día domingo, antes de las 5:00 p.m. El padre no podrá llevarse al niño en horario escolar; es decir los días de lunes a viernes en el horario ya antes establecido. Ni tampoco podrá llevarse al niño, pasadas las 9:00 p.m. de los días permitidos. Igualmente podrá disfrutar del niño: 1) En periodo vacacional cuando el padre viaje con la niño, la madre podrá hablar por teléfono con el cuantas veces lo requiera. Mientras que el niño esté bajo la custodia del padre, éste no podrá dejarlo solo sin supervisión de un adulto de su plena confianza; ni podrá consumir bebidas alcohólicas. Todo esto de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). 2) Los días de Asueto correspondientes al año 2015; el niño disfrutara el Carnaval con la progenitora; mientras que la Semana Santa con el progenitor; esto se realizara en forma alterna cada año. 2) Las vacaciones escolares 2015, la primera mitad del periodo vacacional el niño la compartirá con su progenitor, mientras que la segunda mitad de dicho periodo el niño compartirán con la progenitora, esto se realizara de forma alterna, hasta que el niño sea una adolescente y pueda viajar con su progenitor o progenitora, a la ciudad donde vivan. 3) Diciembre de 2015; el niño disfrutara con su padre si se encuentra en el país, los días 24 y 25 de Diciembre, mientras que los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, el niño compartirá con su madre; esto se realizara de forma alternada. 4) El día del Padre y del cumpleaños del Progenitor, el niño compartirá con este si esta en el país; mientras que el día de la madre y el cumpleaños de esta; el niño lo compartirá con su madre. 5) El día del Niño y el día de Cumpleaños del hijo; serán compartidos por ambos progenitores En relación a los bienes: El (01) inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el No. 11-D, de la macro-parcela "D", integrante del Conjunto Residencial "ATAHUALPA". ubicado en el Barrio Ziruma. en intersección de la Avenida 16 (guajira) con calle 62. Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila. Municipio Maracaibo del Estado Zulia; cuyos linderos, medidas, y demás especificaciones se encuentran determinados en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Julio de 2009; inscrito bajo el No. 2009.2405. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.526 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2009. Quedando convenido que dicho bien Inmueble es de la propiedad exclusiva del ciudadano: RICHARD ALEX GONZÁLEZ ANGARITA, ya antes identificado, toda vez que la referida propiedad fue adquirido por el referido ciudadano antes de contraerse el matrimonio; y pasara a su propiedad exclusiva; una vez decretado la disolución del vínculo matrimonial.
1) Un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN, MARCA: MAZDA; MODELO. MAZDA 3; AÑO: 2006; COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: N.I.V.; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBK456060000787; PLACA: AA333KI; USO: PARTICULAR. El cual me pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo, No. 299948604275FZ919585-1-1. de fecha 20 de Febrero de 2006, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Quedando convenido que dicho bien mueble pasara a la propiedad exclusiva de la ciudadana: MAROLYS CAROLINA MALDONADO GARCÍA, ya antes identificada, al realizarse la partición amistosa de la Comunidad de Bienes; una vez decretado la disolución del vínculo matrimonial, ¡ii) Un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; MARCA: MERCEDEZ BENZ; MODELO: ML320; AÑO: 1998; COLOR: PLATA; SERIAL DEL MOTOR: 11294230168711; SERIAL DE CARROCERÍA. WDC1631541A035720; PLACA: AD786RD; USO: PARTICULAR. El cual nos pertenece según Certificado de Registro de Vehículo, No. WDC1631541A035720-4-2. de fecha 10 de Noviembre de 2014, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Quedando convenido que dicho bien mueble- pasara a la propiedad exclusiva del ciudadano: RICHARD ALEX GONZÁLEZ ANGARITA, ya antes identificado, al realizarse la partición amistosa de la Comunidad de Bienes; una vez decretado la disolución del vínculo matrimonial.
2) Un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA. MERCEDEZ BENZ; MODELO: C280; AÑO: 1995; COLOR: PLATA; SERIAL DEL MOTOR: 10494112063347; SERIAL DE CARROCERÍA: WDB2020281F313204; PLACA: MAM06B; USO: PARTICULAR. El cual les pertenece según consta de documento otorgado por ante la Notaría Publica Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Marzo de 2014, bajo el No. 07, Tomo 15. Y Certificado de Registro de Vehículo, No. WPB2020281F313204-2-1, de fecha 23 de Julio de 2013, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Quedando convenido que dicho bien mueble pasara a la propiedad exclusiva del ciudadano: RICHARD ALEX GONZÁLEZ ANGARITA, ya antes identificado, al realizarse la partición amistosa de la Comunidad de Bienes; una vez decretado la disolución del vínculo matrimonial.
Asimismo, el ciudadano RICHARD ALEX GONZÁLEZ ANGARITA, ya identificado, conviene en adquirir una vivienda para el niño VICENTE ALEJANDRO GONZÁLEZ MALDONADO, ya identificado, equipada con muebles, enseres y útiles necesarios, a los fines de garantizarle su derecho a una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales, a modo de que tenga un nivel de vida adecuado, normal y confortable, que asegure su desarrollo integral.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de mayo de 2015. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Héctor Peñaranda Quinterp
La Secretaria
Abog. Hilda Chacin
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. _________, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. ____________ en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los 21 días del mes de mayo de 2015. La secretaria.
HPQ/717
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