República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Asunto N° J2-MSE-11442-2014
PARTE NARRATIVA

Consta en los autos procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA seguido por el ciudadano HEBER LUIS PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.254.340, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO ACOSTA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, obrando a favor y en beneficio de la adolescente INES MARIA PAZ FERNANDEZ.

En fecha 16 de Diciembre de 2014, se le dio entrada y admitió la solicitud, instando al solicitante a evacuar los testigos por ante la notaría pública y consignar a las actas los recaudos correspondientes, notificar al Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia del niño a fin de que emita su opinión. En la misma fecha se ordenó oficiar.

En fecha 18 de Febrero de 2015, el ciudadano HEBER LUIS PAZ, diligencio asistido por la Defensora Pública Auxiliar abogada PAOLA PRIETO, diligenció consignando justificativo de testigos evacuados por ante la notaría pública décima de Maracaibo.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de testigo, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha nueve (9) de Febrero de 2015, fueron evacuadas la totalidad de las testimoniales de los ciudadanos SILVANA PAOLA POLO DIAZ e INDIRA MERCEDES HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.837.520 y 12.442.462, respectivamente por ante la NOTARIA PÚBLICA CUARTA DEL ESTADO ZULIA, en donde se constató que efectivamente la adolescente de autos, nació en partos extra hospitalario en la fecha y el lugar que indica la respectiva actas de nacimiento.
En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta al ciudadano HEBER LUIS PAZ, a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad de la adolescente en autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizada por el ciudadano HEBER LUIS PAZ, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

1. TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizado por el ciudadano HEBER LUIS PAZ, en beneficio de la adolescente INES MARIA PAZ FERNANDEZ, por cuanto al pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2. ORDENA el cierre y el archivo de l expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
3. ORDENA expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
4. INSTA a las partes a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Mayo de 2.015. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. HÉCTOR R. PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria.

Abg. HILDA MARIA CHACIN
En la misma se publicó el presente fallo bajo el Nº 62 en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
342*

























































República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Asunto N° J2-MSE-11442-2014
PARTE NARRATIVA

Consta en los autos procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA seguido por el ciudadano HEBER LUIS PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.254.340, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO ACOSTA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, obrando a favor y en beneficio de la adolescente INES MARIA PAZ FERNANDEZ.

En fecha 16 de Diciembre de 2014, se le dio entrada y admitió la solicitud, instando al solicitante a evacuar los testigos por ante la notaría pública y consignar a las actas los recaudos correspondientes, notificar al Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia del niño a fin de que emita su opinión. En la misma fecha se ordenó oficiar.

En fecha 18 de Febrero de 2015, el ciudadano HEBER LUIS PAZ, diligencio asistido por la Defensora Pública Auxiliar abogada PAOLA PRIETO, diligenció consignando justificativo de testigos evacuados por ante la notaría pública décima de Maracaibo.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de testigo, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha nueve (9) de Febrero de 2015, fueron evacuadas la totalidad de las testimoniales de los ciudadanos SILVANA PAOLA POLO DIAZ e INDIRA MERCEDES HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.837.520 y 12.442.462, respectivamente por ante la NOTARIA PÚBLICA CUARTA DEL ESTADO ZULIA, en donde se constató que efectivamente la adolescente de autos, nació en partos extra hospitalario en la fecha y el lugar que indica la respectiva actas de nacimiento.
En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta al ciudadano HEBER LUIS PAZ, a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad de la adolescente en autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizada por el ciudadano HEBER LUIS PAZ, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

1. TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizado por el ciudadano HEBER LUIS PAZ, en beneficio de la adolescente INES MARIA PAZ FERNANDEZ, por cuanto al pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2. ORDENA el cierre y el archivo de l expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
3. ORDENA expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
4. INSTA a las partes a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Mayo de 2.015. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. HÉCTOR R. PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria.

Abg. HILDA MARIA CHACIN
En la misma se publicó el presente fallo bajo el Nº 62 en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
342*

La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (20) días del mes de Mayo de 2015. La secretaria.