República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YULIETTE DEL CARMEN ARRIETA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.915.682, asistida por la Defensora Pública abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, solicitando en representación de su hija FABIANA VALENTINA LOPEZ ARRIETA, alegando que en fecha 23 de Noviembre de 2014, falleció el ciudadano FREDDY JOSE LOPEZ PETIT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.474.298, dejando un seguro de vida en la entidad financiera Banesco, es por lo que solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades en beneficio de su hija y que le corresponde como heredera de su difunto padre.
En fecha 06 de Abril de 2015, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la comparecencia de la niña de autos y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 22/04/2015.
En fecha 10/04/2015, se dejó constancia que la niña FABIANA VALENTINA LOPEZ ARRIETA, manifestó su opinión en relación a la presente autorización.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña FABIANA VALENTINA LOPEZ ARRIETA, es heredero de su difunto padre ciudadano FREDDY JOSE LOPEZ PETIT.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la niña FABIANA VALENTINA LOPEZ ARRIETA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano FREDDY JOSE LOPEZ PETIT, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a la niña antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, intentada por la ciudadana YULIETTE DEL CARMEN ARRIETA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.915.682, en beneficio de la niña FABIANA VALENTINA LOPEZ ARRIETA.
b) Oficiar a Banesco Seguros, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niña FABIANA VALENTINA LOPEZ ARRIETA, como heredera de su difunto padre ciudadano FREDDY JOSE LOPEZ PETIT, titular de la cédula de identidad N° 13.474.298.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (11) días de Mayo de 2015. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria
ABG. HILDA MARÍA CHACIN
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 29 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N°.15-1561 La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 11 de Mayo de 2015
202º y 153º
J2-MSE-16734 / OFC. 15-1561
CIUDADANO:
GERENTE DE BANESCO SEGUROS
CIUDAD.
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YULIETTE DEL CARMEN ARRIETA GUERRA, titular de la cédula de Identidad N° 17.915.682, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, indicando asunto N° 16734-2015, y a favor de la niña FABIANA VALENTINA LOPEZ ARRIETA, las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano FREDDY JOSE LOPEZ PETIT, titular de la cédula de identidad N° 13.474.298
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel
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