REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-001619
ASUNTO : VP02-S-2014-001619
RESOLUCION Nº 023-15
Visto el escrito presentando por la representante del Ministerio Publico mediante la cual, informa a este despacho judicial que el ciudadano CARLOS IDELFONSO DOMINGUEZ CAMPELE, …….., había fallecido, consignando en el mismo acto, Certificado de Defunción N° 24 de fecha 11-05-2015.-
En este sentido, debe este Juzgador emitir el debido pronunciamiento ante tal acontecimiento, verificando la consignación del Certificado de Defunción 24 de fecha 11-05-2015.-
Ahora bien a criterio de este Juzgador esta causa debe culminar, por existir una causal de extinción de la acción penal, pudiendo ser corroborada de las mismas actuaciones que cursan en el presente asunto penal, dejándose constancia del deceso del acusado en fecha 10-05-2015, mediante documento publico que da fe de la muerte del mencionado acusado, pues considera quien aquí decide que en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del acusado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 49 ordinal 1° toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes descritos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y SUS EFECTOS a favor del ciudadano CARLOS IDELFONSO DOMINGUEZ CAMPELE, ……, según Certificado de Defunción 24 emanado por la unidad de registro civil del Municipio Libertador, Es tado Zulia, de conformidad con los artículos 300 numeral 3°, 319 y 49 numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes y a la victima. Remítase la presente causa a Archivo Judicial con oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GUILLERMO JOSE INFANTE LUGO
LA SECRETARIA
ABG. LAURA VALBUENA
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