REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 12 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-006112
ASUNTO : VP02-S-2013-006112

SENTENCIA Nº 009-15

RESOLUCIO Nº 020-15

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: RICHARD GREDY MORALES HENRIQUEZ………….

DEFENSA PRIVADA: LILIANA BRIÑEZ VILLASMIL, NAYIN GONZALEZ Y LUZ ARRIETA

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 51°, GISELA PARRA

VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal una vez admitida la acusación interpuesta por el Ministerio Público en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado RICHARD GREDY MORALES HENRIQUEZ, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal reformado, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No quiero admitir los hechos”.

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.(SE OMITE IDENTIDAD) fue informada al respecto y al preguntarle si deseaba que el Juicio se realizara de manera publica o privada, la misma respondió que de forma privada y en consecuencia así lo anuncio el Tribunal.-
APERTURA DEL DEBATE:
En virtud de lo anterior conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara abierto el debate, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y el significado del acto, iniciándose en fecha 25 de Marzo de 2.015 con la denuncia interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), luego de varias audiencias concluye 05 de Mayo de 2.015 con el auto de apertura a Juicio, el proceso en la etapa de juicio, se desarrolló de la siguiente manera:
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, ratificando la interpuesta y admitida por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:

DEL LIBELO ACUSATORIO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

. EN ESTE SENTIDO EXPONE FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA SU DISCURSO DE APERTURA: “siendo la oportunidad correspondiente, para la apertura del juicio por del ciudadano Richard morales, por el delito de amenaza, el ministerio publico durante el debate y el control de este juicio va a demostrar como efectivamente el día 13-09 del año 2013 la ciudadana edi margarita se acerco a una carnicería llamada el principio cerca de tostada el lirio, en ese momento presuntamente llego su hermano con un arma que tenia la amenaza, e inmediatamente saca el arma, seguidamente se le da lectura al acta de denuncia, y que una vez que su hermano la amenazo, el salio corriendo de allí ciudadano juez el ministerio publico va a demostrar que esa amenaza, contra el derecho de la victima a una vida fue menoscabada, ya que su hermano le dijo que la iba a matar si lo sacaba de esa casa, así con el dicho de la victima, durante la investigación y así fue presentando en el escrito acusatorio, el ministerio publico traerá el testimonio de los oficiales policiales, así como las pruebas testimoniales que se encuentra en el escrito acusatorio que fuera admitido por el juez de control, y una vez escuchado esos testimonios no queda la duda de que el ciudadano Richard morales, es el culpable del delito de amenaza, en contra de la ciudadana edi morales. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
DE SEGUIDAS EXPONE SU DISCURSO DE APERTURA LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LILIANA BRIÑEZ: “nosotros negamos rechazamos y contradecimos, los alegados del ministerio publico por cuanto los hechos ocurrieron el 9 de septiembre y la ciudadana denuncia el 13, y los testigos que menciona el ministerio publico son referenciales, a cambio de los traídos por esta defensa son presénciales y demuestran que mi representante no estuvo en la carnicería el 9 de septiembre y tampoco porta arma como lo puede decir Luis medina, es el dueño de acrílicos tito, donde el ciudadano Richard se encontraba desde las 8 am hasta las 12, y de allí se fueron a su casa a reparar un vehiculo, es por todo esto quedara demostrado en el juicio y sobre el delito de Violencia psicológica se hizo un sobreseimiento , por cuanto esta defensa demostró que la ciudadana los hechos psicológicos, no fueron ocasionados por el defendido , sino que la misma tiene trastornos psicológicos, como se observa en el informe medico forense , es todo”.

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO:
Posteriormente conforme al 347 del Código Orgánico Procesal Penal, además de expresarles de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. El Juez pregunta al acusado si desea declarar, y el acusado RICHARD GREDY MORALES HENRIQUEZ manifestó: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional.”


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

LA FISCAL PROMOVIO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

EXPERTO
1.- Testimonio EVERTH JOSE GAVIDIA MENDOZA, Funcionario Oficial adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 09 del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, manifestando que es Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.410.109, en su carácter de TESTIGO DE LA FISCALIA, En este estado se acuerda hacer pasar a la sala al experto quien es debidamente Juramentado y expone: “es mi firma y el sello del comando, esto lo elabore yo, soy experto por los años de servicio tengo 19 años de servicio, soy perito en informática, tengo 8 años en criminalistica y 4 años en investigación, en la inspección cuando se va a realizar la ordena el fiscal, este caso lo ordeno la fiscalia, se trata de una carnicería que esta diagonal al cine lido y frente a una venta de pintura, al lado queda una peluquería, se realiza en un sitio abierto se determina el clima, si es en el día y este caso fue de día es una vía de interés publico, hay locales comerciales y residencias también, el sitio donde sucedieron los hechos, lo hice porque lo ordeno la fiscalia del ministerio publico, todo. A preguntas del Ministerio Público responde: : PREGUNTA: ¿indique a qué organismo policial pertenece usted? RESPUESTA: al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, adscrito a la dirección de coordinación policial Nº 09 para aquél entonces, con el nuevo modelo de policía cambiaron y ahora es la coordinación policial Nº 04. PREGUNTA: ¿Para el momento que se le ordena hacer la inspección cual parroquia abarcaba? RESPUESTA: Cristo de Aranza, Damingo y Hurtado. PREGUNTA: ¿Con quien se trasladó usted? RESPUESTA: Con el oficial que estaba conmigo y creo que la victima ella nos señala el sitio. PREGUNTA: ¿Quien suscribe esa inspección? RESPUESTA: Yo la firmo. PREGUNTA: ¿Reconoce el contenido como suyo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Si fue acompañado esa persona no intervino en la elaboración del acta? RESPUESTA: No el me acompaña. PREGUNTA: ¿Cuantos años dice que tiene de experiencia? RESPUESTA: 19 años de servicio soy jefe de investigaciones. PREGUNTA: ¿A qué sitio se le dijo que iba a practicar la Inspección? RESPUESTA: Avenida los haticos y avenida principal de Pomona diagonal al cine lido carnicería el príncipe y mas abajo esta una peluquería. PREGUNTA: ¿Esa carnicería esta ubicada en un cetro comercial o independiente? RESPUESTA: Es independiente y el Centro Comercial queda al frente, es pequeño. PREGUNTA: ¿Donde queda ubicada la carnicería? RESPUESTA: Frente a la pizzería. PREGUNTA: ¿Describa la fachada de la carnicería? RESPUESTA: Tiene un aviso de forma rectangular donde desde lleva el nombre, unas exhibidoras, tiene una Santamaría. PREGUNTA: ¿Pero cuando se levanta la Santamaría como queda? RESPUESTA: La protección son la exhibidoras. PREGUNTA: ¿Qué hay en esas exhibidoras? RESPUESTA: Diferentes productos. PREGUNTA: ¿Esa carnicería es al aire libre o cerrada? RESPUESTA: Al subir la Santamaría es un sitio mixto la protección es la exhibidora. PREGUNTA: ¿Tiene aire acondicionado? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Cual fue la temperatura ambiente que observó? RESPUESTA: Calida. PREGUNTA: ¿En la experticia dice es que había un toldo, como era? RESPUESTA: frente a la carnicería, lo usan como techo. PREGUNTA: ¿Y puede recordar el color del toldo? RESPUESTA: Verde creo que era. PREGUNTA: ¿Puede decirnos desde donde esta sujetado ese toldo? RESPUESTA: En los morillos de la platabanda. PREGUNTA: ¿De acuerdo a su experiencia en sus funciones que uso tiene ese toldo? RESPUESTA: Es a modo de la intemperie de los clientes. PREGUNTA: ¿Llego a medir el local? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Esa carnicería mi principio tiene estacionamiento para los clientes? RESPUESTA: No porque eso esta pegado a la acera no tiene rayado que diga que es estacionamiento, la gente queda casi cercano a la vía, no tiene espacio físico exacto para un estacionamiento, es improvisado, el que llego se estaciono? PREGUNTA: ¿Pero entonces el cliente se estaciona allí? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Qué distancia hay entre la acera y el local? RESPUESTA: Tiene como metro y pico, es cerca. PREGUNTA: ¿Usted recuerda que largo tiene el toldo? Se deja constancia que la Defensa Privada OBJETA la pregunta formulada por la representante del Ministerio Público, la cual es declarada SIN LUGAR y el Tribunal procede a indicarle al funcionario que responda la pregunta formulada por la fiscal del Ministerio Público. RESPUESTA: Ese toldo esta como el que usa pastelitos Pipo, como protección a la mercancía y a las personas del sol PREGUNTA: ¿Qué largo tiene el toldo? RESPUESTA: Como un metro y veinte, Se deja constancia que el funcionario se señala desde arriba hasta sus muslos. ES TODO. A preguntas de la Defensa responde: PREGUNTA: ¿Señale si realmente reconoce la firma y el sello del acta? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Nos pudiera dar como más amplia la fachada de la carnicería y el nombre? RESPUESTA: Carnicería el principio o príncipe, lleva unas exhibidoras y una Santamaría de color negro, tiene el toldo que lo utilizan como para resguardo de los clientes y para que el sol no llegue a las exhibidoras, esta en la avenida principal los haticos y Pomona, diagonal al cine lido, finalizando la carnicería hay una calle que queda una venta de pastelitos. PREGUNTA: ¿La carnicería esta en un centro comercial o solo? RESPUESTA: Hicieron locales en la fachada de la avenida principal, no es un centro comercial como tal, hay una venta de repuestos de lavadora, Hay una peluquería, hay tres locales allí. PREGUNTA: ¿Si venimos de haticos hacia la Pomona? RESPUESTA: Esta del lado derecho. PREGUNTA: ¿Le queda algo al lado? RESPUESTA: Tiene otros locales. PREGUNTA: ¿La distancia que hay de la carnicería a la avenida? RESPUESTA: Subo la acerita y esta la carnicería PREGUNTA: ¿No hay cabida para que un carro llegue y se estacione? RESPUESTA: Si pero queda algo fuera de la acera. PREGUNTA: ¿Qué distancia tiene el toldo de la carnicería, qué altura? RESPUESTA: Las personas no se ven por el toldo, se les ve las piernas pero no las caras. Es todo. EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS, PREGUNTA: ¿Del mostrador a donde llega los vehículos solo los separa la acera? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Entre el mostrador y el vehiculo que llega, la distancia es la acera u otro espacio? RESPUESTA: Si pero es un espacio pequeño PREGUNTA: ¿Y cuando el toldo cae, en la acera o en la vía? RESPUESTA: Dentro de la acera. PREGUNTA: ¿Y qué espacio cree que pudo observar entre el mostrador y la parte de la acera a lo ancho? RESPUESTA: Como casi un metro PREGUNTA: ¿Cuantos vehículos se pueden parar frente a la carnicería? RESPUESTA: Es relativo como 6 o 7 carros frente a la vía. ES TODO.
TESTIMONIALES.
1.- Testimonio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien es la víctima en el presente asunto, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, consistentes en el testimonio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien es debidamente Juramentada y expone: “ En la mañana nosotros tuvimos en la fiscalia ese día llegamos a comprar un pollo cerca de mi casa, hay una carecería de allí llegamos a comprar cuando mi hermano richard llego amenazándome, porque si yo seguía con este problema es de la casa de mi mama, todo esto es por la casa, yo lo que tengo que declarar es la parte que mas me duele, e este juicio que gracias a todos ustedes lamentablemente el siempre me ha amenazado, ahora que el quiere la casa que me saliera de este problema, estaba mi esposo en mi carro, cuando vino y me amenazo el siempre uso armas, el siempre ha tenido, siempre amenazaba a mi familia fuerte con las armas, yo le dije que seguía con el proceso hasta el final de la vida, mi mama le pido a dios, traigo una prueba que el pierde la tacha de firmas, mi mama estaba grave, y ella esta rodando y rodando yo tengo a mi mama hasta que me muera yo, yo le pido señor juez, que mi mama regrese a la casa, y por eso el me ha amenazado muchas veces, esa e la casa de ella y que ella regrese, porque ellos tienen donde están, a mi mama le hicieron 3 operaciones estuvo en la ucis, ella es testigo y no se puede mover porque esta en la cama, yo quisiera que se vayan a la casa y la vean, ellos esta vendiendo las cosas de mi mama, yo soy cantante, trabaja por radio caracas, los testigos que vinieron ahorita son falsos no estaban en la carnicería, por eso estoy aquí hicieron de meterme en la ptj para asesinarme, y que dios me quite la vida si le estoy mintiendo antes los ojos de el no voy a mentir jamás, quisiera doctor que mi mama regrese a su casa, a mi mama le cortaron el intestino 10cm, el problema es la casa que el se lo quito, el señor que esta aquí que viene de testigo es amigo de el pero no me conoce a mi, y no voy a permitir que el estado de mi mama es tan critico, y quiero que mi mama vuelva a su casa, después de que mi mama le dio una ayuda, hasta en enelve pusieron las casa a su nombre, hijo como yo le tienen miedo, de venir para acá, siempre fue un hermano agresivo, el se aparece con dos testigos falsos, ellos no pueden venir a decir mentiras aquí, la tacha de firmas yo la gane allí esta las pruebas, mi papa o iba ser una persona falsa, ni la mujer ni el se van a quedar con casa de mi mama, si el me quiere matar por la casa que lo haga, pero a el lo va castigar dios, no lo voy a permitir, y si quieren ver el estado de mi madre a mi casa pueden ir. Es todo” a preguntas del Ministerio Público responde: 1) PREGUNTA: ¿usted recuerda la fecha en que usted fue amenaza por el señor Richard?, respuesta: eso fue el día 09-09-2013 entre 12:30 a una, 2) PREGUNTA: ¿en que lugar ocurren los hechos de amenaza?, respuesta: donde esta la pollera diagonal a mi casa, allí no había nadie en el momento porque la gete por allí compra la carne temprano, casi nunca hay carne, 3) PREGUNTA: ¿recuerda el nombre del negocio?, respuesta: principio, 4) PREGUNTA: ¿donde esta ubicado?, respuesta: en la 19 de Pomona la principal, 5) PREGUNTA: ¿con quien fue usted a comprar el pollo?, respuesta: con mi esposo y mi hija, 6) PREGUNTA: ¿ellos entraron con usted?, respuesta: no, se quedaron en el carro, la que siempre compra las cosas soy yo, 7) PREGUNTA: ¿si usted manifestó que no había nadie, en que momento llega su hermano?, respuesta: debe ser que me vio, llego a comprar venia en su carro y paro cerca también, el venia de traer los niños, 9) PREGUNTA: ¿en el momento que el llega a la carnicería que paso?, respuesta: el hizo así en la parte de la chaqueta como amenaza, donde el siempre usa el revolver, 10) PREGUNTA: ¿observo usted si ese día tenia el arma, repuesta: el movió su cuerpo así para amenazarme, 11) PREGUNTA: ¿observo usted si tenia el arma?, respuesta: por la forma como se levanto la chaqueta si, 12) PREGUNTA: ¿en que consistió la amenaza?, respuesta: en que dejara esto botado, porque el siempre quiso esa casa, chucho me lo contó 15 días antes de morir mi padre, que el dijo que el siempre había dicho que el quería esa casa, pero viendo que saco a mi mama, yo me tuve que meter, 13) PREGUNTA: ¿recuerda usted las palabras que el le dijo?, respuesta: que no me metiera en eso, que me iba a matar, cuando el saco el revolver, 14) PREGUNTA: ¿le manifestó de que modo iba a proceder para causarle la muerte?, respuesta: no se como me la va causar, fuero 3 cicpc me amenazaron llevaron esposas para sacarme de allí, 15) PREGUNTA: ¿Qué sintió usted amenazada por su hermano?, respuesta: primera vez en mi vida desde que el se caso con esa señora el cambio al triple, 16) PREGUNTA: ¿una vez que usted recibe la amenaza a quien le participo?, respuesta: a la doctora Maria arias, a mi hija y Luis mi esposo, 17) PREGUNTA: ¿Qué le comento a ellos?, respuesta: que el me había amenazado para que dejara el juicio, 18) PREGUNTA: ¿esa amenaza va en contra de su derecho a la vida?, respuesta: si, 19) PREGUNTA: ¿usted manifestó que no es la primera vez que recibir una amenaza ?, respuesta: esta vez y la vez que me puso el revolver en la cabeza, 20) PREGUNTA: ¿coloco a usted alguna denuncia?, respuesta: no. A preguntas de la Defensa Responde: A CONTINUACIÓN PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. LUZ ARRIETA Y LILIANA BRIÑEZ:1 ) PREGUNTA: ¿señora edi, podría decir a este tribunal en que fecha y hora exacta sucedieron los hechos?, respuesta: el día 9-09-2013, a las 12:30pm, pasada la 1pm, 2) PREGUNTA: ¿podría decir el lugar exacto de los hechos?, respuesta: en la carnicería diagonal a mi casa, 3) PREGUNTA: ¿Dónde esta ubicada?, respuesta: en la calle 104, sector el poniente, 4) PREGUNTA: ¿usted manifestó que cuado estaba en la carnicería no había nadie, pero a preguntas de la fiscalia, usted manifestó primero que si y después que no?, respuesta: no dije nunca que si había personas, a esa hora nunca casi hay nadie, ya a esa hora no hay carne ni pollo, el muchacho me trato de despachar, 5) PREGUNTA: ¿cuado el señor Richard se le acerca que hizo?, respuesta: el llego a donde yo estaba en la carnicería, el e alzo la chaqueta amenazándome de que no siguiera el juicio, todo los juicio el los hizo, 6) PREGUNTA: ¿le vio algún objeto al señor Richard cuado se levanto la chaqueta?, respuesta: si, le vi la forma del revolver de la forma que lo conozco a el , 7) PREGUNTA: ¿Qué conoce usted bastante?, respuesta: ósea lo conozco a el porque ya me ha amenazado, la forma de cómo el hizo si lo cargaba, 8) PREGUNTA: ¿Cuántas personas estaban con usted?, respuesta: mi esposo e hija y estaban en el carro, 9) PREGUNTA: ¿Qué hizo usted?, respuesta: les conté la historia, 10) PREGUNTA: ¿Qué le manifestó Richard cuando se le acerca?, respuesta: y me dijo que porque seguía en este problema, aparte de eso el no iba a soltar la casa que me saliera de estos eso fue lo que me dio a entender por lo que me dijo, 11) PREGUNTA: ¿Qué hizo después?, respuesta: me fui a mi casa asustada, con Luis y mi hija A preguntas del Tribunal responde: EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS, 1) PREGUNTA: ¿indique al tribunal cuando usted dice que observo el arma, a que se refiere usted con observar?, respuesta: la forma del arma que el me la saco el tiene un revolver 9mm, el se levanto la chaqueta el arma de el era plateada grande, 2) PREGUNTA: ¿donde queda la carnicería?, respuesta: diagonal a mi casa, 3) PREGUNTA: ¿Qué palabras recuerda usted que el ciudadano Richard le dijo a usted?, respuesta: la palabra que me dijo que dejara ese caso botado, porque sino el me mataba, 4) PREGUNTA: ¿ambos son hijos biológicos?, respuesta: si
2. Declaración de el ciudadano ADALBERTO LUIS ARIAS ROSADO, en su carácter de TESTIGO DE LA FISCALIA, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, manifestando que es Venezolana, titular de la cédula de identidad No. …….., quien expuso lo siguiente: “Veníamos de la fiscalia mi esposa y yo y fuimos a la canecería, mi esposa estaba en la carnicería y se le acercó Richard como de 12 a 1 de la tarde, y yo estaba en el carro y vi que Richard hacia movimientos bruscos y mi esposa volvió al carro asustada diciéndome que la quería matar , entonces ella decidió poner la denuncia, porque ya era una amenaza, me preocupa porque es posible que con esa arma pueda matar a cualquiera, él siempre ha usado armas, yo estuve viviendo en la casa de su madre un tiempo y entonces el todos los días, luego nos pasamos a mi casa y su madre todas las mañana iba con su esposo a pedirle auxilio a mi esposa de que él la quería matar y mi esposa le abría la puerta y venia Richard diciendo ábreme la puerta para matar a la maldita vieja esa, y mi esposa tuvo que darle alojo a su mama en mi casa, él tiene varias armas en su cuarto, es todo”. A CONTINUACIÓN, LA FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿usted recuerda la fecha en la que llevo a su esposa a la carnicería? RESPUESTA: 09-09-2013. PREGUNTA: ¿A que hora?: RESPUESTA: De 12 a 1 de la tarde. PREGUNTA ¿puede indicar la ubicación de la carnicería? RESPUESTA: Avenida principal de los haticos. PREGUNTA: ¿Puede indicar el nombre de la carnicería? RESPUESTA: El Principio. PREGUNTA: ¿Quien se baja a comprar la cerne? RESPUESTA: Mi esposa, yo me quede con mi hija. PREGUNTA: ¿Como se llama su hija? RESPUESTA: Greisy Arias PREGUNTA: ¿Indique Que fue lo que observó desde el vehiculo y dentro de la carnicería? RESPUESTA: Movimientos bruscos y que mostraba un arma PREGUNTA: ¿Quien era? RESPUESTA: Richard. PREGUNTA: ¿Usted Lo vio ingresar al local? RESPUESTA: Si cuando ella estaba se le acercó y le mostró el arma y fue cuando ella vino al carro diciendo que la quería matar. PREGUNTA: ¿Cual era la actitud de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)? RESPUESTA: Estaba muy asustada. PREGUNTA: ¿Que le comento? RESPUESTA: Ella me dijo que la estaba amenazando y que tenia que denunciar, que la quería matar PREGUNTA: ¿Si usted de lejos pudo observar ese movimiento brusco usted tiene conocimiento de las características del arma? RESPUESTA: Era una pistola no se que tipo de arma. PREGUNTA: ¿La aprecio? RESPUESTA: Si la vi, pero no se que tipo de arma era PREGUNTA: ¿Podría describir como es la fachada de la carnicería? RESPUESTA: Tiene mucho espacio tiene un toldo hacia fuera es como un garaje PREGUNTA: ¿Si esta en el vehiculo estacionado desde el vehiculo tiene vista hacia dentro de la carnicería? RESPUESTA: Si porque tiene poco espacio para el cliente y ahí mismo se ve PREGUNTA: ¿La fachada de que esta construida? RESPUESTA: De cemento, tiene un toldo afuera pero ahí se ve todo PREGUNTA: ¿Como yo veo a los clientes que están en el mostrador y el despachador? RESPUESTA: Porque esta muy cerca de la carnicería se ve quien se acerca PREGUNTA: ¿Es una pared de abajo hacia arriba completa? RESPUESTA: No, es un local tiene su mostrador hacia fuera normal, el cliente tiene poco espacio PREGUNTA: ¿Y el que esta afuera lo podía ver, porque se le permite que usted vea? RESPUESTA: La fachada esta construida de dos paredes de cemento y un garaje y todo esta cerca PREGUNTA: ¿Como lo vio? RESPUESTA: No tiene paredes de vidrio y una vez tiene el espacio ahí para los clientes PREGUNTA: ¿Si yo estoy estacionada y esta pared no me permite ver? RESPUESTA: No tiene paredes de frente y tiene el mostrador, el estacionamiento esta al aire libre PREGUNTA: ¿Si usted como cónyuge ve esa actitud que hizo para defenderla? RESPUESTA: Ella regreso de una vez al carro asustada PREGUNTA: ¿Usted en su declaración refiere que no es el primer hecho de amenazas? Se deja constancia que la Defensa Privada objetó la pregunta realizada por la representante del Ministerio Público siendo declarado SIN LUGAR por el Tribunal y se continua con el interrogatorio. RESPUESTA: Su madre y sus hermanos, y mi esposa muchas veces fueron amenazados con esa arma, se las ponía en la boca en la cien, muchos testigos fueron amenazados con incendiarles la casa yo lo presencie, solo dejaron las cedulas en la fiscalia, porque los seguía en un camión gris que tiene él, entonces mando a un amigo para amenazar a esos testigos PREGUNTA: ¿indique usted si observo directamente que el señor Richard estuviera con algún objeto amenazando a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)? RESPUESTA: Si le mostró el arma que tenia en la cintura. ES TODO. A CONTINUACIÓN PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. LUZ ARRIETA Y LILIANA BRIÑEZ: PREGUNTA: ¿En su declaración del 22.10.2013 por ante la fiscalia dígame el día y la hora en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: 09-09-2013, en horas del mediodía de 12 a 1 PM PREGUNTA: ¿Usted manifestó que fue el 06-09-2013, diga que fecha fue? RESPUESTA: El 09-09-2013 PREGUNTA: ¿El toldo era para tapar el sol o que caía? RESPUESTA: Es para tapar el sol, para que no le pegue el sol a la carne PREGUNTA: ¿Cuando su esposa llega a su casa llorando que es lo q le dice? RESPUESTA: Que hay denunciar PREGUNTA: ¿Porque ella llega a su casa llorando? RESPUESTA: Porque fue amenazada de muerte. PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que vio el arma descríbala? RESPUESTA: Si la vi en su cintura, pero no se que arma era PREGUNTA: ¿Nos la puede describir? RESPUESTA: No puedo porque la tenía en la cintura PREGUNTA: ¿Como andaba vestido Richard? RESPUESTA: Tenia una chaqueta negra con un blue Jean. Es todo. EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS, PREGUNTA: ¿en otros hechos de violencia que usted ha visto con esa arma en la boca que esta hablando de la misma arma? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿que color tiene el arma? RESPUESTA: Como plateada PREGUNTA: ¿Usted conoce la diferencia entre revolver y pistola? RESPUESTA: Si, la pistola tiene cargador y el revolver es mas pequeño PREGUNTA: ¿Es revolver o pistola? RESPUESTA: Pistola PREGUNTA: ¿De que color? RESPUESTA: plateada. PREGUNTA: ¿Dijo que vio el arma porque había movimientos bruscos y presencio el arma? RESPUESTA: Si la tenía en la cintura PREGUNTA: ¿Vio que la saco de la cintura? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿De que color era el arma? RESPUESTA: Vi la calza, de color marrón oscuro ES TODO.
3.- Declaración de la Ciudadana ……………………………, en su carácter de TESTIGO DE LA FISCALIA, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, manifestando que es Venezolana, titular de la cédula de identidad No. …………………, quien expuso lo siguiente “yo estoy aquí por un problema que hubo, en realidad todo ha sido por la casa de mi abuela, lo ultimo que vi grave en mi familia ha sido lo que paso en la carnicería, que veníamos y mi mama se bajo a comprar la carne, el pollo y eso el ciudadano quien es mi tío, bueno lo era porque ya no lo es se acerco a mi mamá con bastante rapidez, no se si era para amenazarla, pero desde el carro montados mi papá y yo vimos como él estaba haciendo mímicas como amenazándola y tenia la pistola en la cintura, yo me quería meter pero he visto tantas cosas, como tiro a mi tía contra el piso, como amenazo a su mama, no me quise meter, y él se agarra la pistola del lado derecho y tenia un manoteo y mi mama se monta en el carro y nos fuimos, y mi mama súper asustada nos dijo que nos fuéramos rápido, ese fue el último acontecimiento entre otros que he presenciado desde los 8 años de edad, gritos, amenazas a mi abuela a mi mama, ES TODO”. A CONTINUACIÓN, LA FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Recuerda usted la fecha que estaba en la carnicería? RESPUESTA: 06-09-2013. PREGUNTA: ¿Recuerda a que hora fue eso? RESPUESTA: como de 12:00 o 1:00 del mediodía. PREGUNTA: ¿Qué fueron hacer en la carnicería? RESPUESTA: A comprar la carne y eso. PREGUNTA: ¿Quien se bajo a comprar? RESPUESTA: mi mamá PREGUNTA: ¿Que observo desde el vehiculo? RESPUESTA: Lo que vimos fue una agresión, un manoteo como se agarro la pistola del lado derecho, no vimos porque estábamos montados en el carro que le dijo exactamente, y dijo vámonos rápido que me quiere matar. PREGUNTA: ¿Cuando dice que fue visual, como puedes estar segura el manejo de los brazos, fue una conversación normal o violenta? RESPUESTA: Violenta, porque no vas a hablar de una manera violenta para hablar de buena manera. PREGUNTA: ¿Que fue lo que observaste dentro de la chaqueta? RESPUESTA: La pistola que siempre ha tenido. PREGUNTA: ¿En que parte de su cuerpo la viste? RESPUESTA: Del lado derecho del cinturón. PREGUNTA: ¿Estaba sostenida con algún objeto? RESPUESTA: No se porque no me puse a detallar PREGUNTA: ¿Cual fue la expresión de tu mamá al montarse al vehiculo? RESPUESTA: Aterrada, porque ya han tenido muchos conflictos, hace días en la casa de mi abuela le doblo el brazo, y ella duro varios días con un sostenedor por el maltrato que le hizo PREGUNTA: ¿Y verbalmente qué fue lo que dijo la señora Edi que le ocurrió RESPUESTA: Lo primero que dijo fue vámonos rápido porque Richard me quiere matar PREGUNTA: ¿Dijo con qué tipo de objeto la quería matar? RESPUESTA: Con la pistola, porque nosotros vimos de lejos. PREGUNTA: ¿Él porta arma? RESPUESTA: Si, desde pequeña el porta armas, todo el problema es por la casa. PREGUNTA: ¿Esa chaqueta que portaba el día en que ocurrieron los hechos, descríbela? RESPUESTA: Era manga larga, negra de vestir. PREGUNTA: ¿No tenia identificación? RESPUESTA: Si, decía Cicpc. PREGUNTA: ¿Él es funcionario o fue funcionario para portarla? RESPUESTA: Nunca que yo tenga entendido. PREGUNTA: ¿Donde esta ubicada la carnicería? RESPUESTA: en la avenida principal calle 89. PREGUNTA: ¿Esta cerca del domicilio? RESPUESTA: Si no tan cerca, se puede ir caminado. PREGUNTA: ¿En otras oportunidades has ido sola o acompañada? RESPUESTA: No, acompañada. PREGUNTA: ¿Describe la fachada de la carnicería? RESPUESTA: Esta en una esquina, hay varios negocitos y la carnicería esta como al aire libre, tiene un toldito intermedio como para tapar el sol. PREGUNTA: ¿A qué altura esta el toldo hasta la superficie del suelo? RESPUESTA: Medio metro o un metro no lo tapa hasta abajo. PREGUNTA: ¿La altura permite ver el cuerpo de las personas que entran? RESPUESTA: Claro, porque no llega hasta abajo, como hasta la mitad, se ven los pies, las piernas. PREGUNTA: ¿Como estas segura que era tu tío quien se le acerco a tu mama? RESPUESTA: Lo vimos caminar y es mi tío porque lo conozco toda la vida, porque ellos dos eran los únicos que estaban allí. PREGUNTA: ¿El toldo te permitía ver cuando se toco la cintura? RESPUESTA: si, por el movimiento de atrás. PREGUNTA: ¿Di la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: El 06-09-2013 a las 12:00pm o 1:00pm. ES TODO. A CONTINUACIÓN PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. LUZ ARRIETA Y LILIANA BRIÑEZ: PREGUNTA: ¿Cuándo manifiestas estar cerca de la carnicería, qué distancia o tiempo te tardarías en llegar a tu casa? RESPUESTA: 5 minutos mas o menos. PREGUNTA: ¿Podrías Describir el local? RESPUESTA: Esta al aire libre, en todas la avenida principal, el techo esta tapado con un toldo y llega hasta la mitad, esta al aire libre. PREGUNTA: ¿Dices que llegaste con tu papa y mama, de dónde? RESPUESTA: De la fiscalia de declarar. PREGUNTA: ¿Esa declaración era respecto al hecho? RESPUESTA: No, eran de otros problemas que tenemos desde hace tiempo. PREGUNTA: ¿Podrías decirnos fecha exacta en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: El 06-09-2013. PREGUNTA: ¿Porque recuerdas la fecha? RESPUESTA: Porque la vi en mi teléfono, los días que me marcan no se me olvidan jamás. PREGUNTA: ¿Qué tanto se ve del cuerpo que esta dentro de la carnicería, desde el carro hasta la carnicería? RESPUESTA: como hasta la mitad del cuerpo. PREGUNTA: ¿Qué distancia tenias desde la carnicería hasta el carro? RESPUESTA: No como para escuchar, pero si para visualizar todo. PREGUNTA: ¿Manifiestas que tu tío tenía un arma, en donde la tenía? RESPUESTA: En la cintura. PREGUNTA: ¿Pudiste visualizar bien que era un arma? RESPUESTA: Si, toda mi vida he vivido con él. Seguidamente la representante del Ministerio Público objeta la pregunta formulada por la Defensa Privada, siendo declarada SIN LUGAR, por el Tribunal y se le insta a que sea mas especifica en su respuesta. PREGUNTA: ¿Que lado de la cintura? RESPUESTA: Derecho. PREGUNTA: ¿Pudiste observar claramente que tenia un objeto en el lado derecho? RESPUESTA: Si, en el momento del manoteo se le vio que era plateada. PREGUNTA: ¿Que presenciaste a la distancia que estabas, lo que estaba sucediendo, que sucedía con tu tío y tu mama? RESPUESTA: Manoteo y agresividad. PREGUNTA: ¿Por qué consideras que era agresividad? RESPUESTA: Porque una persona si te va atracar se sobreentiende la actitud que tenia, si vas hablar no vas a tener gestos agresivos. PREGUNTA: ¿Como sabias que había agresividad? RESPUESTA: Veíamos lo que estaba pasando, pero no nos podíamos meter. ES TODO. EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Entre la distancia del vehiculo y la carnicería, qué distancia hay? RESPUESTA: Es cerca. PREGUNTA: ¿Cuando supuestamente se suscitaron los hechos, donde estabas tú? RESPUESTA: Dentro del vehiculo en la parte de atrás. PREGUNTA: ¿Los hechos los vio dentro de la carnicería o fuera de la carnicería RESPUESTA: Dentro, porque es un lugar abierto al aire libre PREGUNTA: ¿Dentro del toldo? RESPUESTA: Correcto. ES TODO.

LA DEFENSA PROMOVIO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
La defensa del ciudadano RICHARD GREDY MORALES HENRIQUEZ, venezolano, con cédula de identidad número V.-……, presentó ante el Ministerio Público, pruebas testimoniales, las cuales fueron ofrecidas por el representante fiscal y son analizadas por este Tribunal de la siguiente manera:
1.-Declaracion del ciudadano RICHARD GREDY MORALES HENRIQUEZ , de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad V- …………….., de estado civil SOLTERO, ....................quien expone lo siguiente siendo las (11:48 AM): “Primero lo que tengo que decir es que yo no se porque estoy acá, porque en esa fecha que me dijeron que yo estuve involucrado en un problema con mi hermana Edi es falso, yo el 09-09-2013 estaba era trabajando como lo hago todos los días, ese día estaba trabajando en el carro del señor Luís Medina y nos dirigimos a la tienda del señor Jorge a buscar un material como a 8:30 que empezamos a trabajar, nos dirigimos a la 10:30 u 11:00 para la tienda a comprar una pintura tiner, unas lijas y fondo, de allí nos quedamos a que el señor Jorge porque él pidió al señor Luís y a mi que lo ayudáramos, porque estaba muy atariado en el negocio y luego de allí eran 12.30 casi 1:00 de la tarde mas o menos, nos dijo que nos iba a llevar hasta el terreno donde estamos trabajando que queda aproximadamente como a cuadra y media y allí nos quedamos trabajando hasta casi a las 2:00 que almorzamos, nos bañamos y nos fuimos a una reunión en San Francisco en el Figu, me dejaron a cargo para que repartiera clases a unos niños y lo ayudáramos con su conducta agresiva y aparte de defensa personal ese es mi trabajo, por eso le digo que yo no estuve involucrado en ningún problema, otra cosa yo no entiendo porque habiendo un documento donde dice que mi hermana tiene que ser recluida de forma inmediata para recibir tratamiento psiquiátrico, esté por fuera amenazándome a mi y a mi familia hace meses atrás injustamente vino un juez sersenandome todos mis derechos, me envió a reseñar y me presentaron como si fuera un delincuente, no entiendo esa actitud hacia mi si yo a mi hermana, a mi esposa, mis hijos, mi familia todavía la quiero porque es mi hermana, no entiendo porque ella era una de mis hermanas mas queridas a la que mas he ayudado, no entiendo esta situación, porqué se ha dedicado a llamar a donde trabajo en San Francisco a decir que como es posible que me tengan allá trabajando, porque yo soy un pedofilo, un delincuente, porque yo lo que soy es un hombre trabajador, no puedo estar tranquilo en la casa, dijo que tengo basucas, tanques de guerra, cuando mi única arma de trabajo es ayudar a la comunidad, tengo 37 años ayudando a la comunidad ese es mi trabajo, es todo”. A CONTINUACIÓN PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. LUZ ARRIETA Y LILIANA BRIÑEZ: PREGUNTA: ¿Señor Richard acaba de mencionar unas armas, de que se tratan esas armas y como están conformadas? RESPUESTA: Utilizamos lo que se llama Bo, camas, tongas, nuchacos, Sanyer Pan o Trillacus, y las utilizamos para ir a los mundiales hace dos años trajimos 48 medallas de oro, le trajimos a Venezuela, nuestros tres hijos son campeones, armas de artes marciales para mi trabajo, pueden buscarlas soy cinturón negro, sexto dan, y toda mi vida la he dedicado a dar clases de artes marciales mas que todo a niños. PREGUNTA: ¿Dónde ha habido confrontamiento entre su hermana y usted, que tan cercano queda esa carnicería a su casa? RESPUESTA: Hay aproximadamente entre 100 y 120 mts y al terreno donde trabajo cuadra y media que queda atrás de la casa, es un terreno que el Comandante Hugo Chávez nos dono e incluso hace tiempo atrás envió Edi como a 50 personas para que me invadieran el terreno. PREGUNTA: ¿Nos podría señalar que características tiene la carnicería El Principio? RESPUESTA: Es un mini Centro Comercial, tiene 7 locales, conformados con una charcutería, la lado una frutería, al lado la carnicería y luego varios locales hasta terminar en una peluquería, la carnicería tiene una entrada, al frente puede caber dos carros viejos no caben mas, en la punta de mi carro allí baja un toldo que sale de la carnicería hacia fuera de forma recta y cae de forma vertical, es de cabilla con plástico y cae solamente de plástico, de color verde después de ese toldo hay unos tubos para que el carro no pase y colocan unas sillas, luego hay un escalón y posera, escalón tipo cera luego hay otro peldaño que llega a la carnicería que es donde están los exhibidores, una persona joven se puede meter por debajo y una vieja tiene que entrar por los lados PREGUNTA: ¿Qué distancia hay del toldo desde el techo hacia abajo? RESPUESTA: Como tres metros, y del piso hacia arriba como 60 CMS, entra la punta del carro completito. PREGUNTA: ¿Qué hacia usted en la carnicería el 09-09-2013? RESPUESTA: nada, no he ido, yo estaba en los acrílicos tito, allí no fui. ES TODO. A CONTINUACIÓN, LA FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Refiere que la victima necesita tratamiento psiquiátrico, porque usted lo dice? RESPUESTA: Porque a ella le mandan a hacer el examen psiquiátrico y a mi otro y cuando fueron a fiscalía lo leyeron los abogados. PREGUNTA: ¿Qué le dijeron de los resultados? RESPUESTA: Que los iban a evaluar. PREGUNTA: ¿Refería que en esa evaluación había un resultado que dice que debe ser internada? RESPUESTA: Allí lo dice. PREGUNTA: ¿Su labor de trabajo a que hora inicia? RESPUESTA: Si es en el fiju tengo que estar a un cuarto para las 3:00 hasta las 5:00 que me voy al gimnasio hasta las 9:00 de la noche. PREGUNTA: ¿Y en las mañanas a qué se dedica? RESPUESTA: A laborar, en la herrería y arreglar carros y eso. RESPUESTA: ¿Diga las Características del vehiculo que se encontraban el 09-09-2013 arreglando? RESPUESTA: Un mustang de los viejos, negro, se pinto de color negro. PREGUNTA: ¿Esa mañana en qué consistía el trabajo que desempañaba en el vehiculo? RESPUESTA: Estaba en herrería y después lo hecho lijo y volver a relijar, luego lo pintamos. PREGUNTA: ¿Qué material le faltaba para seguir, qué requería? RESPUESTA: Pintura, fondo, lija, catalizador y el tiner. PREGUNTA: ¿Y esa ferretería queda cerca de donde esta la carnicería el principio? RESPUESTA: Casi al frente, como 30 mts. PREGUNTA: ¿Pero ese acrílico esta dentro del mini Centro Comercial de la carnicería? RESPUESTA: No, esta del otro lado de la calle. PREGUNTA: ¿Es cliente de la carnicería el principio? RESPUESTA: Si siempre, pero para evitar encontrármela a ella no iba. PREGUNTA: ¿Pero en otras oportunidades se habían encontrado en la carnicería? RESPUESTA: No, siempre preferí enviar a alguien que comprara la carne o me iba a la carnicería de las pirámides. PREGUNTA: ¿Porqué lo hacia? RESPUESTA: Porque ella es muy violenta y no quería que llegara a tirarme algo. ES TODO. EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS, PREGUNTA: ¿Posee arma de fuego? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Y algún tipo de porte de arma? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Cuando mencionó ayudar a los niños con su conducta agresiva? RESPUESTA: Porque ahorita como esta la sociedad nosotros tenemos treinta y pico de año dándoles clases, eso es como un reformatorio donde Richard a cualquier muchacho puede ayudarlos allí a cualquier cosa, si no hacen tareas antes de entrar al gimnasio hay como 5 mesas que antes de entrar evaluamos al niño, como se porta y de esa manera dicen que vamos a ayudar a los niños, aparte de las artes marciales. PREGUNTA: ¿En su entender desde cuando ya que son hermanos desde cuando tienen problemas graves? RESPUESTA: Hace bastante tiempo, porque tenemos problemas legales de la casa y el problema es por eso porque aperturamos otro juicio por falsificación de firma eso fue el año pasado. ES TODO.

2.- Testimonio de el ciudadano JORGE LUIS DIAZ CASTILLO, con cédula de identidad número V.-…………………, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, consistentes en el testimonio de el ciudadano JORGE DIAZ, portador de la cedula de identidad Nº …………………….., quien es debidamente Juramentado y expone: “estoy e calidad de septiembre el día 09-09-2013, el señor Richard acudió a mi negocio, ferre acrílicos tito, lo que puedo aclarar es el señor Richard morales y Luis medida tuvieron presente en mi negocio el día 9-09-2013, en horas de la mañana como a las 10:30am, en busca de unos materia para reparar un vehiculo, propiedad e Luis medina, en su defecto quien repara el vehiculo es Richard morales, y como de costumbre en mi negocio frecuenta mucha gente esperaron para que yo lo atendiera y poder finiquitar la compra, también puedo acotar de que le pedí la ayuda de que aterieran otro clientes, en horas del medio día yo cerré el negocio y lo deje a ellos en sus casa, es todo. A CONTINUACIÓN PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. LUZ ARRIETA Y LILIANA BRIÑEZ: 1) PREGUNTA: ¿señor jorge que fuero hacer el señor Richard y el señor Luis a su negocio?, respuesta: ellos fueron a comprar unos materiales, para un vehiculo que estaban reparando, 2) PREGUNTA: ¿sabe usted porque esta en el juicio?, respuesta: bueno el señor juez es lo que se, 3) PREGUNTA: ¿señor jorge conoce al señor Richard?, respuesta: de trato no soy muy amigo intimo de el, el es instructor de mi hijo, 4) PREGUNTA: ¿sabe donde esta la academia?, respuesta: sector Pomona, 5) PREGUNTA: ¿Qué edad tiene su hijo?, respuesta: 12 años, 6) PREGUNTA: ¿en algún momento u hijo manifestó que el señor Richard es agresivo?, respuesta:, el Ministerio Publico objeción, ciudadano juez, la pregunta no tiene nada que ver con el juicio, el tribunal declara con lugar, 7) PREGUNTA: ¿su hijo le ha manifestado si el señor Richard porta un arma de fuego?, respuesta: el Ministerio Publico objeción, ciudadano juez, la pregunta no tiene nada que ver con el juicio, el tribunal declara con lugar, 8) PREGUNTA: ¿señor jorge Luis, sabe usted que instrumento utiliza el señor Richard en la escuela?, respuesta: los de practica rodillas cabeza, petos, 9) PREGUNTA: ¿Qué deporte practican en esa escuela?, respuesta: artes marciales, 10) PREGUNTA: ¿en algún momento usted ha visto al señor Richard con otro tipo de arma?, respuesta: en ningún momento, yo frecuento las practicas, si yo lo veo con un arma lo hago de ver porque no es un buen ejemplo, 11) PREGUNTA: ¿desde que hora y hasta que hora estuvo Richard en su negocio?, respuesta: desde las 10:30 am hasta las 12 que le di la cola a su casa, 12) PREGUNTA: ¿Dónde vive el señor Richard?, respuesta: en haticos, allí mismo queda la escuela. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) PREGUNTA: ¿indique usted el día e que el señor Richard estuvo en su negocio?, respuesta: 09-09-2013, 2) PREGUNTA: ¿Cómo puede recordar usted que exactamente ese día el va, si usted es el dueño o vendedor?, respuesta: yo hago facturas a diarios, 3) PREGUNTA: ¿recuerda todas las personas que van al negocio?, respuesta: no pero ellos fueron ese día, ) PREGUNTA: ¿manifestó usted que los llevo a sus casa, a que hora cierra el negocio?, respuesta: a las 12:30pm. .EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS, 1) PREGUNTA: ¿hace cuanto conoce al señor Richard?, respuesta: hace 6 años, 2) PREGUNTA: ¿el señor Richard le da clases a su hijo de clases?, respuesta: son instructores de la escuela, son muchos niños que confían en la escuela. Es todo.
3. Declaración de el ciudadano NELSON JOSE FERRER URDANETA, en su carácter de TESTIGO DE LA DEFENSA PRIVADA, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, manifestando que es Venezolano, titular de la cédula de identidad No. ……………….., quien expuso lo siguiente:, “en cuanto a la supuesta acusación realizada en contra del Señor Richard es falsa, porque en el negocio donde trabajo nunca ha habido ningún hecho de violencia con el Señor Richard allá, el es cliente de nosotros y para esa fecha 09-09-2013 el señor Richard no estaba por esos lados, es todo”. A CONTINUACIÓN PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. LUZ ARRIETA Y LILIANA BRIÑEZ: PREGUNTA: ¿Tiene alguna relación con el Señor Richard? RESPUESTA: Si, comercial, él es cliente del negocio. PREGUNTA: ¿Usted manifestó que desde el 09-09-2013 usted no veía al señor Richard, qué le hace recordar esa fecha? RESPUESTA: Porque supuestamente es la fecha en que ocurrió eso. PREGUNTA: ¿Hace cuánto Tiempo? RESPUESTA: Siete años. PREGUNTA: ¿Que tiempo tiene usted que no ve al Señor Richard? RESPUESTA: Tenia como 8 o 9 meses que no lo veía. PREGUNTA: ¿Sabe las razones por las cuales el Señor Richard no ha vuelto a la carnicería? RESPUESTA: Para evitar problema con su hermana PREGUNTA: ¿Conoce usted a la Señora Edi? RESPUESTA: Es de por la zona PREGUNTA: ¿Podría describir el local de la carnicería? RESPUESTA: Queda en la avenida 19 diagonal al antiguo cine Lido. PREGUNTA: ¿Podría usted describir la fachada de la carnicería? RESPUESTA: Es un Local con doble Santamaría y una exhibidora donde colocamos los tipos de carne, usa un toldo en la parte del frente bastante ancho y largo para cubrir a los clientes del sol. PREGUNTA: ¿A qué distancia esta el negocio de la avenida? RESPUESTA: Esta como unos 10 u 11 metros. PREGUNTA: ¿El negocio esta en un centro comercial o solo? RESPUESTA: En un pequeño centro comercial. PREGUNTA: ¿El toldo que manifiesta usted esta de techo y cae o cae solo? RESPUESTA: De techo y cae bastante hacia abajo para proteger a los clientes del sol PREGUNTA: ¿Cuándo un cliente llega a la carnicería, la carnicería tiene estacionamiento o debe hacerlo en la avenida principal? RESPUESTA: Como para dos o tres carros de varios locales. PREGUNTA: ¿No hay espacio? RESPUESTA: Muy poco. PREGUNTA: ¿Al estacionar el vehiculo frente a la carnicería de donde se estaciona a la carnicería, hay visibilidad de afuera hacia dentro? RESPUESTA: No queda mucho y con el toldo menos se ve PREGUNTA: ¿Ese toldo se coloca todo el día o a cierta hora? RESPUESTA: Ya a golpe del mediodía, 11 de la mañana mas o menos. PREGUNTA: ¿Qué se puede distinguir de afuera hacia dentro, se puede ver lo que las personas hacen dentro? RESPUESTA: Se ve de las rodillas hacia bajo, pero la cara no se ve. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Usted indico en su declaración que era trabajador de esa empresa, como se llama esa Empresa? RESPUESTA: Distribuidora Mi Principio, C.A. RESPUESTA: ¿Qué cargo desempaña usted allí en la carnicería? RESPUESTA: Carnicero encargado. PREGUNTA: ¿Que diferencia hay entre el encargado y un carnicero normal? RESPUESTA: Que soy Jefe inmediato PREGUNTA: ¿Usted despacha a sus clientes? RESPUESTA: Entre todos los trabajadores, cada uno tiene su carnicero de confianza. PREGUNTA: ¿Pero en el caso del señor Richard, es su cliente? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? RESPUESTA: El 09-09-2013 PREGUNTA: ¿Cómo se recuerda usted de esa fecha? RESPUESTA: Porque es la que sucedió supuestamente esos hechos. PREGUNTA: ¿Quién le recordó esa fecha del 09-09-2013? RESPUESTA: En fiscalia, los abogados todas las personas, que me estaban diciendo de un hecho que me sorprende. PREGUNTA: ¿Cuándo dice que se entera por la abogada, es por ellos que lo sabe? RESPUESTA: No, lo se cuando me llamaron como testigo. PREGUNTA: ¿Confirma que fue el 09-09-2013? RESPUESTA: si, porque es un supuesto suceso que ocurrió, pero es irreal. ¿Ocurrió el 09-09-2013? RESPUESTA: si. ES TODO. EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS, ¿cuándo respondió de la colocación del toldo, es todo el día o después del mediodía? RESPUESTA: Como a las 10:30 u 11:00 de la mañana hasta la hora de cerrar. PREGUNTA: ¿Especifique en metros, aproximadamente a que altura llega ese toldo? RESPUESTA: Para pasar por debajo del toldo se tiene que agachar. PREGUNTA: ¿Hasta dónde llega el toldo? RESPUESTA: Cubre la fachada bajito. PREGUNTA: ¿A qué distancia del piso? RESPUESTA: Como a un metro PREGUNTA: ¿Le informaron o esta conciente de que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Allí no han ocurrido hechos de violencia con el señor Richard. ES TODO.
4. Declaración de el ciudadano DARWIN JOSE ARAPE GONZALEZ, en su carácter de TESTIGO DE LA DEFENSA PRIVADA, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, manifestando que es Venezolana, titular de la cédula de identidad No. …………………, quien expuso lo siguiente: “en ningún momento ocurrieron esos hechos en la carnicería donde trabajo, es todo”. A CONTINUACIÓN PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. LUZ ARRIETA Y LILIANA BRIÑEZ: ¿Qué tiempo tiene trabajando usted en la carnicería? RESPUESTA: Bastante tiempo, como 4 años mas o menos PREGUNTA: ¿Conoce usted al señor Richard RESPUESTA: si, como cliente en la carnicería PREGUNTA: ¿Describa usted la fachada de la carnicería? RESPUESTA: Son varios negocios, como un centro comercial donde al frente colocamos un toldo, y la exhibidora donde ponemos la carne. PREGUNTA: ¿Esa carnicería tiene estacionamiento? RESPUESTA: Si, un pedacito de frente, no es grande. PREGUNTA: ¿Qué distancia hay entre la avenida y la carnicería? RESPUESTA: No mucha, solo un pedacito donde estacionar los carros PREGUNTA: ¿Cómo esta colocado ese toldo? RESPUESTA: En la parte del frente, cubre la exhibidora y al cliente del sol. PREGUNTA: ¿Dígame una distancia aproximada de altura del toldo? RESPUESTA: Cubre a los clientes, se le ve solo la parte de abajo. PREGUNTA: ¿Que parte de abajo? RESPUESTA: Los pies PREGUNTA: ¿Se pudiera ver de afuera hacia dentro lo que los clientes hacen dentro de la carnicería? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿En Qué fecha ocurrieron los hechos? RESPUESTA: El 09-09-2013. PREGUNTA: ¿Por qué recuerda usted la fecha? RESPUESTA: Porque nos citaron y en ningún momento ocurrieron problemas. PREGUNTA: ¿Lo citaron de donde? RESPUESTA: Nos llamaron como testigos donde trabajo PREGUNTA: ¿Aparte de este tribunal, dónde mas fue llamado usted? RESPUESTA: Dos veces, la primera vez no recuerdo, creo que fue en la fiscalia y la otra esta. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Diga usted qué cargo desempaña en la empresa? RESPUESTA: Carnicero PREGUNTA: ¿Como se llama la carnicería? RESPUESTA: Mi principio. PREGUNTA: ¿Manifestó usted que trabaja desde hace cuatro años, pero en que año? RESPUESTA: Para el 2013 ya tenía como un año. PREGUNTA: ¿Dígame el tiempo que tiene en la carnicería, dígame en que año ingreso usted a la carnicería? RESPUESTA: Como desde el 2011 mas o menos. PREGUNTA: ¿Pero no esta seguro? RESPUESTA: No recuerdo la fecha exactamente PREGUNTA: ¿Como no puede recordar una fecha tan importante como la de su ingreso en el trabajo, pero si recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Porque nos citaron PREGUNTA: ¿Como tiene conocimiento de que ocurrió un problema? RESPUESTA: Porque nos citaron. PREGUNTA: ¿Pero cuando se refiere que no ocurrió nada, fue entre cuales personas? RESPUESTA: Entre el señor Richard y la señora PREGUNTA: ¿Como se llama la señora? RESPUESTA: No se, el nombre de la señora, la he visto llegar en la carnicería. PREGUNTA: ¿En que condiciones la ha visto llegar en la carnicería? RESPUESTA: Siempre llega alterada, PREGUNTA: ¿Como la recuerda alterada? RESPUESTA: Porque en ese sector la conocen así PREGUNTA: ¿Cuando llega alterada como es eso, como considera que llega alterada? RESPUESTA: Exigiendo que la atiendan de primero. PREGUNTA: ¿La ha atendido usted? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Usted es el despachador del señor Richard? RESPUESTA: No, ahí todos despachamos por igual. PREGUNTA: ¿Lo ha llegado a despachar usted? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cual es su horario de trabajo? RESPUESTA: De 7.30 a.m. a 5.30pm. PREGUNTA: ¿La carnicería trabaja corrido? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿A qué hora ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Que hora dice que ocurrió? RESPUESTA: No se porque no ocurrió nada. PREGUNTA: ¿El señor Richard paso en esa fecha? RESPUESTA: No, porque no ocurrió PREGUNTA: ¿Cual es la fecha en que no ocurrió nada en la carnicería? RESPUESTA: 09-09-2013. ES TODO EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS, PREGUNTA: ¿El 09-09-2013 el señor RICHARD GREDY MORALES HENRIQUEZ estuvo por la carnicería? RESPUESTA: No, no lo vi. PREGUNTA: ¿Relaciona aparte de que se lo hayan dicho, esa fecha con algún hecho que usted recuerde? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Laboró todo el día? RESPUESTA: Si. ES TODO.
5.- Declaración de el Ciudadano ciudadano LUIS MIGUEL DIAZ ESPINOZA, en su carácter de TESTIGO DE LA DEFENSA PRIVADA, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, manifestando que es Venezolano, titular de la cédula de identidad No. ……………….., quien expuso lo siguiente: “yo estoy aquí por el problema que tiene el Señor Richard con la Señora Edi, el día 09-09-2013 llegué a la casa del Señor Richard a las 8:00am a trabajar latonería y pintura como eso de 10.30 u 11 fuimos a Acrílicos Tito, a comprar los materiales para seguir arreglando mi carro, como hasta las 12.30 a 1:00 p.m. ayudando al señor Jorge, porque tenia muchos clientes y estaba solo, luego el señor Jorge nos acompaño hasta a la academia de artes marciales y se fue, nos quedamos hasta temprano porque teníamos una reunión a las 3.00pm, es todo”. A CONTINUACIÓN PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. LUZ ARRIETA Y LILIANA BRIÑEZ: PREGUNTA: ¿Por qué recuerdas exactamente la fecha del presunto hecho? RESPUESTA: porque lo que hago es estudiar en la universidad de LUZ y el día 09-09-2013 estaba con el Señor Richard y tengo las facturas cuando compramos los materiales al señor Jorge, además que nunca he estado en un problema de estos y he tenido que ir a fiscalia a declarar y así no se me olvida. PREGUNTA: ¿Qué relación tiene usted con el Señor Richard? RESPUESTA: somos amigos PREGUNTA: ¿Desde que Tiempo? RESPUESTA: Desde los 11 años y tengo 24. PREGUNTA: ¿Aparte de ser su alumno hay otra relación? RESPUESTA: Alumno y amigo, compañero de trabajo. PREGUNTA: ¿Usted manifiesta haber estado desde las 8.00 a.m. con el Señor Richard, dónde? RESPUESTA: En su casa y a las 10:30 fuimos a que Jorge. PREGUNTA: ¿Quién es Jorge? RESPUESTA: El dueño de Acrílicos Tito. PREGUNTA: ¿Hasta qué hora estuvieron allí? RESPUESTA: De 12:30 a 1:00 p.m. PREGUNTA: ¿Vio usted que el señor Richard saliera del espacio donde se encontraba hacia otro lugar? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Siempre permaneció allí con ustedes? RESPUESTA: Siempre estuvo ahí con nosotros. PREGUNTA: ¿Hasta que hora estuvo allí? RESPUESTA: De 12:30 o 1:00 p.m que cierra el señor Jorge. PREGUNTA: ¿Posterior a esa hora que hicieron? RESPUESTA: Dejamos de trabajar el carro porque a las 3:00 p.m teníamos una reunión de trabajo PREGUNTA: ¿Da clases de artes marciales? RESPUESTA: Si. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿El 09-09-2013 estuvo con el señor Richard en su carro? si. PREGUNTA: ¿Diga las Características de su carro? RESPUESTA: Mustang de color negro del 85. PREGUNTA: ¿Cuál es su placa? RESPUESTA: No la se. PREGUNTA: ¿Como puede recordar fecha exacta de los hechos pero no recuerda la placa de su vehiculo? RESPUESTA: Lo que pasa es que es la primera vez que paso por algo así y los papeles del vehiculo se los tuve que hacer nuevos. ES TODO. EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS, PREGUNTA: ¿Manifestó que de 12:30 a 1:00pm se encontraba donde el señor Jorge, de allí que pasó, hacia donde salio? RESPUESTA: El señor Jorge, Richard y yo hacia la casa del señor Richard. PREGUNTA: ¿Hasta qué hora estuvo allí? RESPUESTA: Yo me quede y almorcé hasta las 3.00 p.m. porque teníamos una reunión de trabajo en San Francisco, tuvimos que haber estado hasta las 2.30pm. PREGUNTA: ¿Dónde vive el señor Richard? RESPUESTA: Vive en haticos, a una cuadra del cine lido en Pomona. PREGUNTA: ¿Eso queda cerca de la carnicería? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿En ningún momento el Señor Richard los dejo solos o salio del sitio? RESPUESTA: En ningún momento. ES TODO
PRUEBAS NO EVACUADAS.

El Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, solicita la palabra, a los fines de exponer lo siguiente: “Esta Representación Fiscal anuncia al Tribunal que prescinde del testimonio de los ciudadanos ……………………., quien se encuentra con problemas de salud Y …………………………, en razón de que el mismo no se encuentra en el pais, Es todo”. Este Tribunal deja constancia que en cuanto a la renuncia del testimonio de los ciudadanos supra señalados, la defensa técnica no se opone a ello.
La defensa Privada ABG. LUZ ARRIETA Y LILIANA BRIÑEZ solicita la palabra, a los fines de exponer lo siguiente: “Esta Defensa Técnica anuncia al Tribunal que prescinde del testimonio de los ciudadanos: ……………………………………..
Se declaró cerrado el debate Oral y paso a deliberar el Tribunal en la Sala. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

Análisis de los Fundamentos de Hecho:
EXPERTO
1.- Testimonio EVERTH JOSE GAVIDIA MENDOZA, Funcionario Oficial adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 09 del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, manifestando:” 19 años de servicio, soy perito en informática, tengo 8 años en criminalistica y 4 años en investigación…….” A preguntas del Ministerio Público responde: ¿Cuantos años dice que tiene de experiencia? RESPUESTA: 19 años de servicio soy jefe de investigaciones. ¿Qué largo tiene el toldo? RESPUESTA: Como un metro y veinte, Se deja constancia que el funcionario se señala desde arriba hasta sus muslos. A preguntas de la Defensa responde: ¿Nos pudiera dar como más amplia la fachada de la carnicería y el nombre? RESPUESTA: Carnicería el principio o príncipe, lleva unas exhibidoras y una Santamaría de color negro, tiene el toldo que lo utilizan como para resguardo de los clientes y para que el sol no llegue a las exhibidoras, ¿Qué distancia tiene el toldo de la carnicería, qué altura? RESPUESTA: Las personas no se ven por el toldo, se les ve las piernas pero no las caras. Es todo. EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS, ¿Y cuando el toldo cae, en la acera o en la vía? RESPUESTA: Dentro de la acera.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experto que confirma “Como un metro y veinte, Se deja constancia que el funcionario se señala desde arriba hasta sus muslos.” “: Las personas no se ven por el toldo, se les ve las piernas pero no las caras”, en virtud de lo expuesto por el experto dicho toldo no deja de ver imágenes hacia la parte interna de la carnicería, mas aun seria imposible apreciar desde varios ángulos del frente a las personas dentro de esta, toda vez que se apreciarían desde afuera solo desde debajo de la cintura (entre muslos) hasta los pies, por lo que se generan dudas cuando se correlacionan y se comparan con los testigos de la victima específicamente con la del Sr Nelson Ferrer que manifiesta que se ve de la rodilla para abajo, el Sr Darwin Arape quien dice “solo la parte de abajo, los pies, no se ven los clientes de afuera hacia adentro y las declaraciones de el acusado dando este tribunal su respectiva valoracion, ya que el experto explico que “…, soy experto por los años de servicio tengo 19 años de servicio, soy perito en informática, tengo 8 años en criminalistica y 4 años en investigación”, razón por la cual dicho experto tiene experiencia técnica y es clara su manifestación cuando se refiere al toldo ya que el mismo no deja ver hacia adentro a las personas en su totalidad solo las piernas así que seria imposible ver “manoteos” o otros detalles en la cintura de las personas, Siendo así, el Tribunal le da valor probatorio al testimonio del experto. Siendo su experticia convincente ya que adminiculado con las testimoniales del acusado, de Jorge Diaz, Nelson Ferrer, Darwin se puede evidenciar que no hay contradicción en los mismos. Así se declara.

TESTIMONIALES.
1.- Testimonio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien es la víctima en el presente asunto, manifestando:“ En la mañana nosotros tuvimos en la fiscalia ese día llegamos a comprar un pollo cerca de mi casa, hay una carecería de allí llegamos a comprar cuando mi hermano richard llego amenazándome, porque si yo seguía con este problema es de la casa de mi mama, todo esto es por la casa, yo lo que tengo que declarar es la parte que mas me duele, e este juicio que gracias a todos ustedes lamentablemente el siempre me ha amenazado, ahora que el quiere la casa que me saliera de este problema, estaba mi esposo en mi carro, cuando vino y me amenazo el siempre uso armas, a preguntas del Ministerio Público responde: ¿en que lugar ocurren los hechos de amenaza?, respuesta: donde esta la pollera diagonal a mi casa, allí no había nadie en el momento porque la gete por allí compra la carne temprano, casi nunca hay carne, ¿con quien fue usted a comprar el pollo?, respuesta: con mi esposo y mi hija, ¿ellos entraron con usted?, respuesta: no, se quedaron en el carro, la que siempre compra las cosas soy yo, ¿en el momento que el llega a la carnicería que paso?, respuesta: el hizo así en la parte de la chaqueta como amenaza, donde el siempre usa el revolver,¿observo usted si ese día tenia el arma, repuesta: el movió su cuerpo así para amenazarme,¿observo usted si tenia el arma?, respuesta: por la forma como se levanto la chaqueta si, ¿recuerda usted las palabras que el le dijo?, respuesta: que no me metiera en eso, que me iba a matar, cuando el saco el revolver, A preguntas de la Defensa Responde: A CONTINUACIÓN PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. LUZ ARRIETA Y LILIANA BRIÑEZ:, ¿cuado el señor Richard se le acerca que hizo?, respuesta: el llego a donde yo estaba en la carnicería, el e alzo la chaqueta amenazándome de que no siguiera el juicio, todo los juicio el los hizo, ¿le vio algún objeto al señor Richard cuado se levanto la chaqueta?, respuesta: si, le vi la forma del revolver de la forma que lo conozco a el , ¿Qué conoce usted bastante?, respuesta: ósea lo conozco a el porque ya me ha amenazado, la forma de cómo el hizo si lo cargaba, ¿Cuántas personas estaban con usted?, respuesta: mi esposo e hija y estaban en el carro, A preguntas del Tribunal responde: EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS, ¿indique al tribunal cuando usted dice que observo el arma, a que se refiere usted con observar?, respuesta: la forma del arma que el me la saco el tiene un revolver 9mm, el se levanto la chaqueta el arma de el era plateada grande,
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo dicho por la victima, que es lo siguiente: “allí no había nadie en el momento porque la gete por allí compra la carne temprano” ,” el hizo así en la parte de la chaqueta como amenaza, donde el siempre usa el revolver,” el movió su cuerpo así para amenazarme,” por la forma como se levanto la chaqueta si,” : que no me metiera en eso, que me iba a matar, cuando el saco el revolver,” el e alzo la chaqueta amenazándome de que no siguiera el juicio, todo los juicio el los hizo,” si, le vi la forma del revolver” “la forma de cómo el hizo si lo cargaba” “mi esposo e hija y estaban en el carro”, la forma del arma que el me la saco el tiene un revolver 9mm, el se levanto la chaqueta el arma de el era plateada grande.” Estas respuestas dejan claro que la ciudadana Edi Morales se contradice cuando a preguntas responde en unas que el saco el revolver pero en otras dio a entender que ella por la forma creyó que era un revolver, igualmente no queda clara cuando se refiere a la forma como el movió su cuerpo para amenazarla y después por ultimo manifestó que se había levantado la chaqueta y vio que era plateada grande que ella creía que si, por la forma como la había visto y como se levanto la chaqueta que le daba a entender que existía la posibilidad de tenerla, contradiciéndose y creyéndolo ver como una amenaza o por la forma como el lo hizo, esto contrarresta con la posición cuando manifiesta en dos oportunidades que el le saco el revolver, hecho este que los ciudadanos Nelson Ferrer y Darwin Arape como trabajadores de dicha carnicería no pudieron ver ese día, mas aun manifiestan que el referido ciudadano no fue visto el día de los acontecimientos por ese lugar . Por otro lado sus declaraciones en la mayoría de los casos manifiestan una gran rabia por el pleito de un bien inmueble entre ella y el acusado dichos problemas escapan a la realidad que nos ocupa. La declaración de la Sra Edi Morales es inverosímil y contradictoria, no pudiendo acreditar lo expuesto en la acusación fiscal, Por lo que queda evidenciado, la NO responsabilidad del acusado. En este sentido los testimonios de la victima, se encuentran cargadas de incredibilidad subjetiva, ya que en su declaración se torno agresiva y con sentimientos de impotencia, ante tales consideraciones resulta imposible para quien decide establecer de manera certera quien ha dicho una versión mas aproximada a la verdad de los hechos acaecidos; en consecuencia no se le concede pleno valor probatorio en contra del acusado puesto que tal declaración aun considerándose no falsa en su totalidad la denuncia formulada por la victima, no merece fehaciencia para quien decide, pues no establece para este Tribunal de manera certera y objetiva las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, tomando en cuenta lo evacuado en el juicio oral y publico, referente a la declaración del experto donde se dejo constancia en el acta de inspección técnica del lugar de los hechos, que no se podía apreciar como se cometía el delito en contra de la misma si no es visible desde afuera, adminiculado a los testimonio de los ciudadanos NELSON FERRER Y DARWIN ARAPES, quienes laboran en el lugar de los hechos, donde manifestaron no haber observado lo manifestado con la victima. Así se decide.-

2. Declaración de el ciudadano ADALBERTO LUIS ARIAS ROSADO, en su carácter de TESTIGO DE LA FISCALIA, quien expuso lo siguiente: “Veníamos de la fiscalia mi esposa y yo y fuimos a la canecería, mi esposa estaba en la carnicería y se le acercó Richard como de 12 a 1 de la tarde, y yo estaba en el carro y vi que Richard hacia movimientos bruscos y mi esposa volvió al carro asustada diciéndome que la quería matar , entonces ella decidió poner la denuncia, A CONTINUACIÓN, LA FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Indique Que fue lo que observó desde el vehiculo y dentro de la carnicería? RESPUESTA: Movimientos bruscos y que mostraba un arma ¿Quien era? RESPUESTA: Richard. PREGUNTA: ¿Usted Lo vio ingresar al local? RESPUESTA: Si cuando ella estaba se le acercó y le mostró el arma y fue cuando ella vino al carro diciendo que la quería matar. ¿Si usted de lejos pudo observar ese movimiento brusco usted tiene conocimiento de las características del arma? RESPUESTA: Era una pistola no se que tipo de arma. ¿La aprecio? RESPUESTA: Si la vi, pero no se que tipo de arma ¿Si esta en el vehiculo estacionado desde el vehiculo tiene vista hacia dentro de la carnicería? RESPUESTA: Si porque tiene poco espacio para el cliente y ahí mismo se ve ¿Como lo vio? RESPUESTA: No tiene paredes de vidrio y una vez tiene el espacio ahí para los clientes ¿indique usted si observo directamente que el señor Richard estuviera con algún objeto amenazando a la ciudadana EDI MARGARITA MORALES ENRIQUE? RESPUESTA: Si le mostró el arma que tenia en la cintura. A CONTINUACIÓN PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. LUZ ARRIETA Y LILIANA BRIÑEZ ¿El toldo era para tapar el sol o que caía? RESPUESTA: Es para tapar el sol, para que no le pegue el sol a la carne ¿Cuando su esposa llega a su casa llorando que es lo q le dice? RESPUESTA: Que hay denunciar ¿Usted manifiesta que vio el arma descríbala? RESPUESTA: Si la vi en su cintura, pero no se que arma era ¿Nos la puede describir? RESPUESTA: No puedo porque la tenía en la cintura EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS, ¿que color tiene el arma? RESPUESTA: Como plateada ¿Dijo que vio el arma porque había movimientos bruscos y presencio el arma? RESPUESTA: Si la tenía en la cintura ¿Vio que la saco de la cintura? RESPUESTA: No ¿De que color era el arma? RESPUESTA: Vi la calza, de color marrón oscuro ES TODO.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo dicho por el testigo, que es lo siguiente: “yo estaba en el carro y vi que Richard hacia movimientos bruscos “Si cuando ella estaba se le acercó y le mostró el arma y fue cuando ella vino al carro diciendo que la quería matar.” Si porque tiene poco espacio para el cliente y ahí mismo se ve” : No tiene paredes de vidrio y una vez tiene el espacio ahí para los clientes” : Si le mostró el arma que tenia en la cintura” Es para tapar el sol, para que no le pegue el sol a la carne” Si la vi en su cintura, pero no se que arma era PREGUNTA: ¿Nos la puede describir? RESPUESTA: No puedo porque la tenía en la cintura ¿que color tiene el arma? RESPUESTA: Como plateada” ¿Vio que la saco de la cintura? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿De que color era el arma? RESPUESTA: Vi la calza, de color marrón oscuro” El referido ciudadano se contradice en sus declaraciones ya que manifiesta hechos que no pudo haber visto desde su vehiculo ya que es imposible cuando el mismo manifiesta que vio movimientos bruscos desde su vehiculo, y vio la pistola en la cintura al acusado, situación esta que no merece credibilidad para este juzgador ya que según declaraciones del experto y demás testimoniales el toldo llegaba a los entremuslos de las personas dificultando que pudieran verse movimientos de las manos y de la cintura, además este manifiesta en principio que no puede describir el arma después a preguntas dice que vio el color del arma de marrón oscuro, habiendo dicho en principio que era como plateada este juzgador piensa que este testimonial miente cuando afirma esto ya que si el arma esta introducida en la cintura como el mismo lo afirma como puede tener 2 características totalmente diferentes en un arma de fuego; siendo lo normal en el revolver la cacha marrón y en las pistolas la cacha negra. Siendo así se contradice totalmente lo que dijo en principio con el color marrón oscuro con lo que afirma la victima y la testimonial de su hija Greisy cuando dicen que el arma es plateada o brillante, siendo inverosímil y contradictorio su relato, no pudiendo acreditar lo expuesto en la acusación fiscal, Por lo que queda evidenciado, la NO responsabilidad del acusado.

3.- Declaración de la Ciudadana GREISY DE LOS ANGELES ARIAS MORALES, en su carácter de TESTIGO DE LA FISCALIA, quien expuso lo siguiente “mi papá y yo vimos como él estaba haciendo mímicas como amenazándola y tenia la pistola en la cintura….”, “….. él se agarra la pistola del lado derecho y tenia un manoteoA CONTINUACIÓN, LA FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Recuerda usted la fecha que estaba en la carnicería? RESPUESTA: 06-09-2013 ¿Que observo desde el vehiculo? RESPUESTA: Lo que vimos fue una agresión, un manoteo como se agarro la pistola del lado derecho, no vimos porque estábamos montados en el carro que le dijo exactamente,: ¿Cuando dice que fue visual, como puedes estar segura el manejo de los brazos, fue una conversación normal o violenta? RESPUESTA: Violenta, porque no vas a hablar de una manera violenta para hablar de buena manera. ¿Que fue lo que observaste dentro de la chaqueta? RESPUESTA: La pistola que siempre ha tenido. PREGUNTA: ¿En que parte de su cuerpo la viste? RESPUESTA: Del lado derecho del cinturón. PREGUNTA: ¿Estaba sostenida con algún objeto? RESPUESTA: No se porque no me puse a detallar ¿Dijo con qué tipo de objeto la quería matar? RESPUESTA: Con la pistola, porque nosotros vimos de lejos. ¿Describe la fachada de la carnicería? RESPUESTA: Esta en una esquina, hay varios negocitos y la carnicería esta como al aire libre, tiene un toldito intermedio como para tapar el sol. ¿A qué altura esta el toldo hasta la superficie del suelo? RESPUESTA: Medio metro o un metro no lo tapa hasta abajo. ¿La altura permite ver el cuerpo de las personas que entran? RESPUESTA: Claro, porque no llega hasta abajo, como hasta la mitad, se ven los pies, las piernas.¿El toldo te permitía ver cuando se toco la cintura? RESPUESTA: si, por el movimiento de atrás. PREGUNTA: ¿Di la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: El 06-09-2013 a las 12:00pm o 1:00pm. A CONTINUACIÓN PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. LUZ ARRIETA Y LILIANA BRIÑEZ: ¿Podrías Describir el local? RESPUESTA: Esta al aire libre, en todas la avenida principal, el techo esta tapado con un toldo y llega hasta la mitad, esta al aire libre. ¿Podrías decirnos fecha exacta en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: El 06-09-2013. ¿Porque recuerdas la fecha? RESPUESTA: Porque la vi en mi teléfono, los días que me marcan no se me olvidan jamás. ¿Qué tanto se ve del cuerpo que esta dentro de la carnicería, desde el carro hasta la carnicería? RESPUESTA: como hasta la mitad del cuerpo. PREGUNTA: ¿Qué distancia tenias desde la carnicería hasta el carro? RESPUESTA: No como para escuchar, pero si para visualizar todo. ¿Manifiestas que tu tío tenía un arma, en donde la tenía? RESPUESTA: En la cintura. PREGUNTA: ¿Pudiste visualizar bien que era un arma? RESPUESTA: Si, toda mi vida he vivido con él. ¿Pudiste observar claramente que tenia un objeto en el lado derecho? RESPUESTA: Si, en el momento del manoteo se le vio que era plateada. ¿Que presenciaste a la distancia que estabas, lo que estaba sucediendo, que sucedía con tu tío y tu mama? RESPUESTA: Manoteo y agresividad. EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS:¿Cuando supuestamente se suscitaron los hechos, donde estabas tú? RESPUESTA: Dentro del vehiculo en la parte de atrás.¿Los hechos los vio dentro de la carnicería o fuera de la carnicería RESPUESTA: Dentro, porque es un lugar abierto al aire libre¿Dentro del toldo? RESPUESTA: Correcto.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo dicho por la testigo, que es lo siguiente: 06-09-2013” “Lo que vimos fue una agresión, un manoteo como se agarro la pistola del lado derecho, no vimos porque estábamos montados en el carro que le dijo exactamente”, Del lado derecho del cinturón” “Medio metro o un metro no lo tapa hasta abajo”: Con la pistola, porque nosotros vimos de lejos” Esta en una esquina” : Claro, porque no llega hasta abajo, como hasta la mitad, se ven los pies, las piernas” El toldo te permitía ver cuando se toco la cintura? RESPUESTA: si, por el movimiento de atrás” El 06-09-2013”. Porque la vi en mi teléfono, los días que me marcan no se me olvidan jamás” como hasta la mitad del cuerpo” Manifiestas que tu tío tenía un arma, en donde la tenía? RESPUESTA: En la cintura.” Si, en el momento del manoteo se le vio que era plateada.” Manoteo y agresividad” ¿Cuando supuestamente se suscitaron los hechos, donde estabas tú? RESPUESTA: Dentro del vehiculo en la parte de atrás. PREGUNTA: ¿Los hechos los vio dentro de la carnicería o fuera de la carnicería RESPUESTA: Dentro, porque es un lugar abierto al aire libre PREGUNTA: ¿Dentro del toldo? RESPUESTA: Correcto. La presente declaración es totalmente contradictoria empezando porque la referida ciudadana afirma con mucha certeza en repetidas oportunidades que los hechos se suscitaron el día 06-09-2013, siendo esto incorrecto, además manifiesta que desde donde ella estaba se ven los pies, las piernas y pudo ver un manoteo, este juzgador estima improcedente e inviable su relato la practica indica que las personas realizan “manoteos” a la altura del pecho de la cara, como pudo observar ella esto si por declaraciones de ella misma el toldo solo dejaba ver la parte baja del cuerpo de las personas?, e igualmente como pudo ver un arma en la cintura de una persona que se encontraba de espaldas (según el testimonio “ por el movimiento de atrás”) o de lado al toldo mas aun con una chaqueta. así mismo manifestó que la carnicería quedaba situada en una esquina, siendo esto incorrecto toda vez que en las descripciones dadas por las demás testimoniales dicho local no se encuentra en ninguna esquina, siendo inverosímil y contradictorio su relato, no pudiendo acreditar lo expuesto en la acusación fiscal, Por lo que queda evidenciado, la NO responsabilidad del acusado.



PRUEBA DE LA DEFENSA:
La defensa del ciudadano RICHARD GREDY MORALES HENRIQUEZ, venezolano, con cédula de identidad número V.-…………………………, son analizadas por este Tribunal de la siguiente manera:
1.-Declaracion del ciudadano RICHARD GREDY MORALES HENRIQUEZ , quien expone lo siguiente siendo las (11:48 AM): “…….yo el 09-09-2013 estaba era trabajando como lo hago todos los días, ese día estaba trabajando en el carro del señor Luís Medina y nos dirigimos a la tienda del señor Jorge a buscar un material como a 8:30 que empezamos a trabajar, nos dirigimos a la 10:30 u 11:00 para la tienda a comprar una pintura tiner, unas lijas y fondo, de allí nos quedamos a que el señor Jorge porque él pidió al señor Luís y a mi que lo ayudáramos, porque estaba muy atariado en el negocio y luego de allí eran 12.30 casi 1:00 de la tarde mas o menos, nos dijo que nos iba a llevar hasta el terreno donde estamos trabajando que queda aproximadamente como a cuadra y media y allí nos quedamos trabajando hasta casi a las 2:00 que almorzamos, nos bañamos y nos fuimos a una reunión en San Francisco en el Figu, me dejaron a cargo para que repartiera clases a unos niños y lo ayudáramos”. A CONTINUACIÓN PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. LUZ ARRIETA Y LILIANA BRIÑEZ: ¿Nos podría señalar que características tiene la carnicería El Principio? RESPUESTA: “………allí baja un toldo que sale de la carnicería hacia fuera de forma recta y cae de forma vertical, es de cabilla con plástico y cae solamente de plástico, de color verde después de ese toldo hay unos tubos para que el carro no pase y colocan unas sillas, luego hay un escalón y posera, escalón tipo cera luego hay otro peldaño que llega a la carnicería que es donde están los exhibidores, una persona joven se puede meter por debajo y una vieja tiene que entrar por los lados¿Qué distancia hay del toldo desde el techo hacia abajo? RESPUESTA: Como tres metros, y del piso hacia arriba como 60 CMS, entra la punta del carro completito.¿Qué hacia usted en la carnicería el 09-09-2013? RESPUESTA: nada, no he ido, yo estaba en los acrílicos tito, allí no fui. ES TODO. A CONTINUACIÓN, LA FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:¿Su labor de trabajo a que hora inicia? RESPUESTA: Si es en el fiju tengo que estar a un cuarto para las 3:00 hasta las 5:00 que me voy al gimnasio hasta las 9:00 de la noche. ¿Diga las Características del vehiculo que se encontraban el 09-09-2013 arreglando? RESPUESTA: Un mustang de los viejos, negro, se pinto de color negro. EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS, P ¿Posee arma de fuego? RESPUESTA: No. ¿Y algún tipo de porte de arma? RESPUESTA: No.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo dicho por el acusado, que es lo siguiente: El acusado expone que el día 09-09-2.013 no fue a la carnicería o sea no he ido respondió, lo dicho concuerda con las declaraciones de los trabajadores Nelson Ferrer quien dijo que el sr Richard el 09-09-2.013 no estaba por esos lados, el Sr Darwin Arape dijo: “no lo vi, labore todo el día”, y como quiera que estas personas laboran en un sitio que por las características aportadas por el experto lleva unas exhibidoras y una santa maria, es decir el sitio es relativamente pequeño y pueden apreciarse las personas para ser atendidas pudiendo tener claridad cuando una persona solicita algo o cuando se pudiera suscitar un conflicto entre personas para lo cual ellos manifestaron que no ocurrieron hechos ese día con el Sr Richard, así mismo manifestaron ambos trabajadores en lo que respecta al toldo que el mismo cubre hasta las rodillas, se ve solo la parte de abajo, los pies, se ve la rodilla hacia abajo pero la cara no se ve, estas apreciaciones también las tenemos de manifiesto con el experto y el acusado cuando dice que el espacio entre el piso y el toldo es como de 60 cms, también concuerda con la declaración del Sr Luís Díaz en cuanto a las características del vehiculo que estaban reparando un mustang de color negro. Siendo su relato convincente ya que adminiculado con otras testimoniales como la del Sr Jorge Diaz, Sr Nelson Ferrer, Sr Darwin Arape y el Sr Luis Diaz se puede evidenciar que no hay contradicción en los mismos. Así se declara.
2.- Testimonio de el ciudadano JORGE DIAZ CASTILLO, quien es debidamente Juramentado y expone: “….. el señor Richard acudió a mi negocio, ferre acrílicos tito, lo que puedo aclarar es el señor Richard morales y Luis medida tuvieron presente en mi negocio el día 9-09-2013, en horas de la mañana como a las 10:30am, en busca de unos materia para reparar un vehiculo, propiedad e Luis medina, en su defecto quien repara el vehiculo es Richard morales, y como de costumbre en mi negocio frecuenta mucha gente esperaron para que yo lo atendiera y poder finiquitar la compra, también puedo acotar de que le pedí la ayuda de que aterieran otro clientes, en horas del medio día yo cerré el negocio y lo deje a ellos en sus casa, es todo. A CONTINUACIÓN PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. LUZ ARRIETA Y LILIANA BRIÑEZ:¿en algún momento usted ha visto al señor Richard con otro tipo de arma?, respuesta: en ningún momento, yo frecuento las practicas, si yo lo veo con un arma lo hago de ver porque no es un buen ejemplo, ¿desde que hora y hasta que hora estuvo Richard en su negocio?, respuesta: desde las 10:30 am hasta las 12 que le di la cola a su casa, ¿indique usted el día e que el señor Richard estuvo en su negocio?, respuesta: 09-09-2013,¿manifestó usted que los llevo a sus casa, a que hora cierra el negocio?, respuesta: a las 12:30pm.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo dicho por el testigo, que es lo siguiente: El referido ciudadano manifiesta que efectivamente tanto el Sr Richard y el Sr Luis estuvieron en su negocio el día 09-09-2013 como a las 10 y media que les pidió ayuda al medio día y que el negocio cerro a las 12 y media, declaración esta que concuerda con lo referido por el acusado y por el Sr Luís Díaz quienes manifestaron que estaban ayudando al sr Jorge hasta las 12 y media a una y donde este los acompaño a la academia de artes marciales. . Siendo su relato convincente ya que adminiculado con las testimoniales del sr Luis Diaz y el acusado se puede evidenciar que no hay contradicción en los mismos. Así se declara.

3. Declaración de el ciudadano NELSON JOSE FERRER URDANETA, en su carácter de TESTIGO DE LA DEFENSA PRIVADA quien expuso lo siguiente:, “en cuanto a la supuesta acusación realizada en contra del Señor Richard es falsa, porque en el negocio donde trabajo nunca ha habido ningún hecho de violencia con el Señor Richard allá, el es cliente de nosotros y para esa fecha 09-09-2013 el señor Richard no estaba por esos lados, es todo”. A CONTINUACIÓN PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. LUZ ARRIETA Y LILIANA BRIÑEZ:¿Podría usted describir la fachada de la carnicería? RESPUESTA: Es un Local con doble Santamaría y una exhibidora donde colocamos los tipos de carne, usa un toldo en la parte del frente bastante ancho y largo para cubrir a los clientes del sol.¿El toldo que manifiesta usted esta de techo y cae o cae solo? RESPUESTA: De techo y cae bastante hacia abajo para proteger a los clientes del sol¿Al estacionar el vehiculo frente a la carnicería de donde se estaciona a la carnicería, hay visibilidad de afuera hacia dentro? RESPUESTA: No queda mucho y con el toldo menos se ve ¿Ese toldo se coloca todo el día o a cierta hora? RESPUESTA: Ya a golpe del mediodía, 11 de la mañana mas o menos. ¿Qué se puede distinguir de afuera hacia dentro, se puede ver lo que las personas hacen dentro? RESPUESTA: Se ve de las rodillas hacia bajo, pero la cara no se ve. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Qué cargo desempaña usted allí en la carnicería? RESPUESTA: Carnicero encargado.¿Cómo se recuerda usted de esa fecha? RESPUESTA: Porque es la que sucedió supuestamente esos hechos.¿Confirma que fue el 09-09-2013? RESPUESTA: si, porque es un supuesto suceso que ocurrió, pero es irreal. EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS, ¿cuándo respondió de la colocación del toldo, es todo el día o después del mediodía? RESPUESTA: Como a las 10:30 u 11:00 de la mañana hasta la hora de cerrar. ¿Especifique en metros, aproximadamente a que altura llega ese toldo? RESPUESTA: Para pasar por debajo del toldo se tiene que agachar. ¿Hasta dónde llega el toldo? RESPUESTA: Cubre la fachada bajito. ¿A qué distancia del piso? RESPUESTA: Como a un metro ¿Le informaron o esta conciente de que ocurrieron los hechos? Allí no han ocurrido hechos de violencia con el señor Richard.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo dicho por el testigo, que es lo siguiente: que ese día no se habían presentado hechos de violencia con el sr Richard, además con lo que respecta al toldo este manifiesta que se ve de las rodillas hacia abajo, esto concuerda con las declaraciones de el Sr Darwin Arape quien igualmente indica que no se ven los clientes de afuera hacia adentro. Siendo su relato convincente ya que adminiculado con la testimonial del Sr Darwin Arape se puede evidenciar que no hay contradicción en los mismos. Así se declara.

4. Declaración de el ciudadano DARWIN JOSE ARAPE GONZALEZ, en su carácter de TESTIGO DE LA DEFENSA PRIVADA, quien expuso lo siguiente: “en ningún momento ocurrieron esos hechos en la carnicería donde trabajo, es todo”. A CONTINUACIÓN PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. LUZ ARRIETA Y LILIANA BRIÑEZ: ¿Qué tiempo tiene trabajando usted en la carnicería? RESPUESTA: Bastante tiempo, como 4 años mas o menos¿Describa usted la fachada de la carnicería? RESPUESTA: Son varios negocios, como un centro comercial donde al frente colocamos un toldo, y la exhibidora donde ponemos la carne. ¿Esa carnicería tiene estacionamiento? RESPUESTA: Si, un pedacito de frente, no es grande.¿Cómo esta colocado ese toldo? RESPUESTA: En la parte del frente, cubre la exhibidora y al cliente del sol. ¿Dígame una distancia aproximada de altura del toldo? RESPUESTA: Cubre a los clientes, se le ve solo la parte de abajo. ¿Que parte de abajo? RESPUESTA: Los pies ¿Se pudiera ver de afuera hacia dentro lo que los clientes hacen dentro de la carnicería? RESPUESTA: No. A CONTINUACIÓN, LA FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Diga usted qué cargo desempaña en la empresa? RESPUESTA: Carnicero ¿Como tiene conocimiento de que ocurrió un problema? RESPUESTA: Porque nos citaron. ¿Pero cuando se refiere que no ocurrió nada, fue entre cuales personas? RESPUESTA: Entre el señor Richard y la señora¿En que condiciones la ha visto llegar en la carnicería? RESPUESTA: Siempre llega alterada ¿Cuando llega alterada como es eso, como considera que llega alterada? RESPUESTA: Exigiendo que la atiendan de primero¿Cual es su horario de trabajo? RESPUESTA: De 7.30 a.m. a 5.30pm. ¿La carnicería trabaja corrido? RESPUESTA: Si. ¿Que hora dice que ocurrió? RESPUESTA: No se porque no ocurrió nada. PREGUNTA: ¿El señor Richard paso en esa fecha? RESPUESTA: No, porque no ocurrió EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS, ¿El 09-09-2013 el señor RICHARD GREDY MORALES HENRIQUEZ estuvo por la carnicería? RESPUESTA: No, no lo vi. ¿Laboró todo el día? RESPUESTA: Si. ES TODO.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo dicho por el testigo, que es lo siguiente: no ocurrieron esos hechos, cubre a los clientes se les ve solo la parte de abajo, no ocurrió nada en esa fecha, no se ven los clientes de afuera hacia adentro. Esta testimonial adminiculada con la testimonial de el Sr Nelson Ferrer manifiesta que el acusado no estuvo ese día en la carnicería donde ellos laboran, no ocurriendo según ellos hechos que resaltar ese día, igualmente cuando menciona que se ve a los clientes solo la parte de abajo siendo su declaración consona con lo dicho por el sr Nelson Ferrer cuando dice que las personas se ven de la rodilla para abajo, Siendo su relato convincente ya que adminiculado con la testimonial del Sr Nelson Ferrer y el acusado se puede evidenciar que no hay contradicción en los mismos y desvirtúa lo dicho por la victima. Así se declara.

5.- Declaración de el Ciudadano ciudadano LUIS MIGUEL DIAZ ESPINOZA, en su carácter de TESTIGO DE LA DEFENSA PRIVADA quien expuso lo siguiente: “yo estoy aquí por el problema que tiene el Señor Richard con la Señora Edi, el día 09-09-2013 llegué a la casa del Señor Richard a las 8:00am a trabajar latonería y pintura como eso de 10.30 u 11 fuimos a Acrílicos Tito, a comprar los materiales para seguir arreglando mi carro, como hasta las 12.30 a 1:00 p.m. ayudando al señor Jorge, porque tenia muchos clientes y estaba solo, luego el señor Jorge nos acompaño hasta a la academia de artes marciales y se fue, nos quedamos hasta temprano porque teníamos una reunión a las 3.00pm, es todo”. A CONTINUACIÓN PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. LUZ ARRIETA Y LILIANA BRIÑEZ: ¿Por qué recuerdas exactamente la fecha del presunto hecho? RESPUESTA: porque lo que hago es estudiar en la universidad de LUZ y el día 09-09-2013 estaba con el Señor Richard y tengo las facturas cuando compramos los materiales al señor Jorge, además que nunca he estado en un problema de estos y he tenido que ir a fiscalia a declarar y así no se me olvida¿Usted manifiesta haber estado desde las 8.00 a.m. con el Señor Richard, dónde? RESPUESTA: En su casa y a las 10:30 fuimos a que Jorge. ¿Quién es Jorge? RESPUESTA: El dueño de Acrílicos Tito. ¿Hasta qué hora estuvieron allí? RESPUESTA: De 12:30 a 1:00 p.m. ¿Vio usted que el señor Richard saliera del espacio donde se encontraba hacia otro lugar? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Siempre permaneció allí con ustedes? RESPUESTA: Siempre estuvo ahí con nosotros. ¿Hasta que hora estuvo allí? RESPUESTA: De 12:30 o 1:00 p.m que cierra el señor Jorge. ¿Posterior a esa hora que hicieron? RESPUESTA: Dejamos de trabajar el carro porque a las 3:00 p.m teníamos una reunión de trabajo A CONTINUACIÓN, LA FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿El 09-09-2013 estuvo con el señor Richard en su carro? si. ¿Diga las Características de su carro? RESPUESTA: Mustang de color negro del 85. EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS, ¿Manifestó que de 12:30 a 1:00pm se encontraba donde el señor Jorge, de allí que pasó, hacia donde salio? RESPUESTA: El señor Jorge, Richard y yo hacia la casa del señor Richard. : ¿Hasta qué hora estuvo allí? RESPUESTA: Yo me quede y almorcé hasta las 3.00 p.m. porque teníamos una reunión de trabajo en San Francisco, tuvimos que haber estado hasta las 2.30pm.¿En ningún momento el Señor Richard los dejo solos o salio del sitio? RESPUESTA: En ningún momento.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo dicho por el testigo, que es lo siguiente: .El referido ciudadano en su declaración manifiesta que a las 8 de la mañana llego a la casa de Richard, de 10 y media a 11 fueron a acrilicos tito, de 12 y media a 1 ayudando al Sr Jorge, luego el Sr Jorge los acompaño hasta la academia de artes marciales, lo anteriormente dicho concuerda con las declaraciones de los ciudadanos Jorge luis Diaz cuando el manifestó que estuvieron en su negocio como a las 10 y media a comprar y que estuvieron hasta las 12, asi mismo con las descripciones del vehiculo y lo manifestado por el sr Jorge Diaz en cuanto al sitio donde después de cerrar el negocio estuvieron, igualmente manifestó estar con el acusado en todo momento. Siendo su relato convincente ya que adminiculado con la testimonial del sr Jorge Diaz y el acusado se puede evidenciar que no hay contradicción en los mismos. Así se declara.

Este Tribunal de Juicio, Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, en Audiencia Oral y Pública , dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización del juicio y en aras de lograr la finalidad del proceso, la cual consiste en la búsqueda de la verdad y aplicación de la Justicia; luego de haber decidido, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que los hechos de fecha 09-09-2013, denunciados por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por ante la fiscalía del Ministerio Público en la cual manifestó que el ciudadano hoy acusado la había amenazado de muerte, pero es el caso que la actividad probatoria del Ministerio Público, no fue suficiente ni para demostrar la comisión del delito imputado, como fue el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ni para desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que asiste al Acusado RICHARD MORALES, plenamente identificado en actas, para comprobar que el mismo, es responsable de la comisión del delito antes referido , es decir, del acervo probatorio observo este juzgador, que los hechos tal y como han sido planteados por el Ministerio Público del Estado Zulia y por la propia victima, no demostraron la comisión del delito y subsiguiente responsabilidad del hoy acusado de autos en el mismo, en virtud que la victima (SE OMITE IDENTIDAD), a pesar de referir en su declaración ante esta sala de juicio que el ciudadano RICHARD MORALES, la amenazó , se observó de los medios de pruebas que se incurrieron en ciertas contradicciones que crearon la duda para quien aquí decide, para así determinar la responsabilidad del hoy acusado de autos y la comisión del delito en mención.
Ahora bien, el testimonio de la victima, al ser analizado y concatenado con todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron evacuados en esta sala de juicio , algunos fueron evaluados y otros fueron desechados entre ellos el propio dicho de la victima ya que no aportaron a este Juzgador ningún elemento de convicción o certeza para determinar o no la responsabilidad del hoy acusado RICHARD MORALES , en la comisión del hecho punible que le fue imputado por la Fiscalía del Ministerio Público.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
A fin de ser incorporados en el debate mediante su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueve las siguientes:
1.- Acta de Inspección técnica suscrita por el funcionario oficial EVER GAVIDIA adscrito al centro de coordinación Policial nº 9 del Cuerpo de policia del Estado Zulia, prueba esta que cotejada con el dicho del funcionario antes mencionado, es útil, necesaria y pertinente.

Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:
De los Fundamentos de Derecho:
Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado como delito de Violencia Contra la Mujer es el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Amenaza
Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
1. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.


Podemos verificar de las normas transcritas que resulta necesario para que se configure el delito de amenaza una manifestación expresa verbal o escrita donde se amenace a la mujer con causarle un daño grave y probable.
Para Carrara citado por GRISANTI AVELEDO la amenaza es “…cualquier acto por el cual un individuo, sin motivo legitimo y sin pasar por los medios o por el fin de otro delito, afirma deliberadamente que quiere causarle a otra un mal futuro”, lo cual NO quedo evidenciado en lo ocurrido en el caso de marras.

El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es el de “amenazar” como verbo rector del tipo, con causar un daño a la mujer, lo cual NO quedo demostrado en el debate.

Ahora bien, el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio al ciudadano: RICHARD GREDY MORALES ENRIQUEZ, por el delito mencionado, el cual fue admitido por el Tribunal de Control en la oportunidad legal pertinente, de lo cual podemos observar que fueron traídos para su evacuación medios de pruebas consistentes en los testimonios de la victima (SE OMITE IDENTIDAD), siendo estos valorados por este Juzgador considerando que los mismos se encuentran cargados de móviles espurios, lo cual le atribuyen a sendas declaraciones motivos de odio, venganza o resentimiento, CONTRA el acusado, por lo que para este Juzgador hay una carga subjetiva que no le permite precisar de manera inequívoca las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, siendo en el presente caso el testimonio de la victima una prueba relevante, ya que NO PUDO ser corroborado.

En el caso que nos ocupa, se corrobora que en cuanto a la verosimilitud en el dicho, referido a la viabilidad del hecho y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que no existen pruebas de carácter técnico científico que puedan ser cotejadas con la declaración de la víctima, y las testimoniales promovidas por el Ministerio publico arrojaron profundas dudas a este juzgador sobre esas declaraciones tal como se expresó al momento de su valoración, concluyendo que al no cumplir la declaración de la víctima y las testimoniales, con estos requisitos, aunado al hecho de que existe incredibilidad subjetiva, estas declaraciones no pueden ser consideradas como actividad mínima probatoria de cargos, por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

Siendo así, de lo ocurrido en el debate, podemos decir que en efecto, el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado. La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse a la conciencia de este juzgador. Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, no resultan suficientes y certeras, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.

Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de inocencia.

En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, quien decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano RICHARD GREDY MORALES ENRIQUE, en los hechos acusados. Así se decide.-

Al respecto el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “ el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.

También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.

Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados, observa que las pruebas traídas por la Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral para demostrar la culpabilidad del acusado, no lograron probar los hechos objeto del debate, por lo que si la presunción de inocencia es un estado garantizado constitucional y legalmente a toda persona que se le inicie un proceso en nuestro territorio patrio, desprendiéndose la regla del in dubio pro reo, en el sentido de que toda duda debe resolverse a favor del procesado y que al aplicarse por lo funcionarios judiciales conducen indefectiblemente a la declaratoria de la NO responsabilidad a través de una SENTENCIA ABSOLUTORIA, ya que la duda se entiende como carencia de certeza, es decir, la imposibilidad probatoria para dictar sentencia condenatoria.

En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: RICHARD GREDY MORALES ENRIQUEZ, en la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE

No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, acusado, testimoniales y experto, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Pública efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Público por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE AL CIUDADANO RICHARD GREDY MORALES HENRIQUEZ, Cedula de identidad N° …………., POR EL DELITO DE AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal, así como cualquier medida de protección y seguridad que haya sido impuesta en su contra conforme al objeto de la Ley especial en referencia. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. Regístrese, Publíquese y Cúmplase
El JUEZ SEGUNDO DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. GUILLERMO JOSE INFANTE LUGO

LA SECRETARIA

ABG. ANGELINE VILLALOBOS LEON