REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001626
ASUNTO : VP02-S-2015-001626

RESOLUCIÓN Nro. 863-2015
Visto que en fecha: 27 de Mayo de 2015, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JAIRO JOSE GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO, INDOCUMENTADO, HIJO DE MARCOS GONZALEZ Y CARMEN MEDINA (DIFUNTA)FUENMAYOR (D) RESIDENCIADO: CENTRO DE REHABILITACION ARCANCE VICTORIA SECTOR SABANETA CALLE 100 PUNTO CRIOLLO PARROQUIA CECILIO ACOSTA, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo como víctima a VANESSA PAOLA CASTELLANO CUELLO.

Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en compañía del ciudadano Abogado LEONARDO CONTRERAS, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, LA DEFENSA PUBLICA: ABG: AMERICO PALMAR, el imputado JAIRO JOSE GONZALEZ. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima VANESSA PAOLA CASTELLANO CUELLO de quien consta resulta negativa de boleta de notificación a través del departamento de alguacilazgo, no obstante la Fiscal del Ministerio Publico se comunico con la victima quien le manifestó informándole que las partes estaban de acuerdo en celebrar el acto de audiencia preliminar adelantando la referida fecha que previamente fue fijada por el tribunal, manifestando que no se oponía a que se adelantar la fecha y así mismo delego la representación a la referida fiscal y en este acto el Ministerio Publico asume su representación de conformidad con el articulo 122 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa y la Fiscalia del Ministerio Público manifestaron realizar y adelantar el acto de audiencia preliminar ya que las dos partes están de acuerdo y alegan como punto previo que el tribunal adelante la fecha. Vista la solicitud de las partes y en aras de los principios de economía, procesal, celeridad procesal y que la justicia sea expedita, aunado a que el Ministerio Público se comunico con la victima manifestándole la misma que no tenia ningún problema quedando notificada de dicho acto y delegando la representación en el Ministerio Público este tribunal declara con lugar la solicitud de las partes de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se deja sin efecto la fecha fijada por este tribunal para el día MIERCOLES (03) DE JUNIO DEL 2015, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público., En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VANESSA PAOLA CASTELLANO CUELLO. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Solicito mantener las Medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 90 5° 8° y 13° de la Ley de Especial. Es todo”. Acto seguido la jueza DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 127 Y 128, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado VANESSA PAOLA CASTELLANO CUELLO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:40 M) expone lo siguiente: “ no deseo declarar, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA: ABG: AMEICO PALMAR, quien expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, , de igual forma desisto de la rueda de reconocimiento pautada para el día de hoy, y solicito se le revoque la medida 8 del 242 asimismo solicito copias de la presente acta,. Es todo.”Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del acusado JAIRO JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito AMENAZA Y ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VANESSA PAOLA CASTELLANO CUELLO de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. A.- TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS JUAN MONSALVO Y HARDEY BARRETO funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo por cuanto es útil, necesaria y pertinente ya que realizaron la aprehensión del ciudadano, 2.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS JUAN MONSALVO funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariano por cuanto es útil, necesaria y pertinente ya que realizaron la inspección técnica del sitio y realizaron seis fijaciones fotográficas del sitio del suceso 3.- DECLARACION DE LA VICTIMA VANESSA PAOLA CASTELLANO CUELLO por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos 4.- DECLARACION DE LA CIUDADANA ABIGAIL DEL VALLE MENDEZ PIMENTEL B.- DOCUMENTALES 1.- ACTA POLICIAL DE INVESTIGACION DE FECHA 20 DE MARZO DE 2015 por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que narra las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se realizo la aprehensión del ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y SEIS (06) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL SITIO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2015 por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que describe las características del sitio del suceso TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la jueza DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al JAIRO JOSE GONZALEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:49 M) expone lo siguiente: “ si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” . Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene el fiscal del Ministerio Público y expuso: “Vista la manifestación voluntaria de la Victima no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto me comunique con la ciudadana vía telefónica, en este acto manifestándome que no tenia ningún problema a que le ciudadano se acogiera al beneficio de suspensión condicional del proceso. Es todo. ” En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, y la Defensa, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es un delito que no excede de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JAIRO JOSE GONZALEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta Así mismo se revoca la medida cautelar establecida en el articulo 8 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene la medida de presentación periódica establecida en el articulo 242 ordinal 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LAS PARTES EN REALIZAR EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA DE HOY Y EN CONSECUENCIA SE DEJA SIN EFECTO LA FECHA PAUTADA MIERCOLES (03) DE JUNIO DEL 2015, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado JAIRO JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito AMENAZA Y ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VANESSA PAOLA CASTELLANO CUELLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. A.- TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS JUAN MONSALVO Y HARDEY BARRETO funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo por cuanto es útil, necesaria y pertinente ya que realizaron la aprehensión del ciudadano, 2.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS JUAN MONSALVO funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariano por cuanto es útil, necesaria y pertinente ya que realizaron la inspección técnica del sitio y realizaron seis fijaciones fotográficas del sitio del suceso 3.- DECLARACION DE LA VICTIMA VANESSA PAOLA CASTELLANO CUELLO por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos 4.- DECLARACION DE LA CIUDADANA ABIGAIL DEL VALLE MENDEZ PIMENTEL B.- DOCUMENTALES 1.- ACTA POLICIAL DE INVESTIGACION DE FECHA 20 DE MARZO DE 2015 por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que narra las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se realizo la aprehensión del ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y SEIS (06) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL SITIO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2015 por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que describe las características del sitio del suceso CUARTO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JAIRO JOSE GONZALEZ identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Centro de Rehabilitación Al Cáncer Victoria a partir del día lunes primero 01 de Junio de 2015 a partir de las 8:30am con la finalidad de ayudar al acusado de autos a solucionar sus problemas de droga, debiendo este centro enviar un informe cada tres mese para observar la evolución del imputado;.; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal,. C) Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 de la Ley de Genero 5 y 13° consistentes en: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos D) Prohibición de acercarse a la PARROQUIA JUANA DE AVILA, QUINTO Se mantiene La medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° las presentaciones periódicas cada 60 días por ante el departamento de alguacilazgo y se revoca la medida del ordinal 8 de la ley ejusdem. SEXTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo a efectos de lo aquí decidido Se acuerdan las copias por secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las (11:04 M). Se deja constancia que el imputado no sabe leer ni escribir y en consecuencia estampa sus huellas digito pulgares. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO CONTRERAS