REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-000200
ASUNTO : VP02-S-2015-000200



RESOLUCIÓN Nro. 828-2015

Se recibió en este Tribunal Tercero de Control, Audiencias y Medidas, escrito proveniente de la Abg. JOHANA DEL CARMEN FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 225.925, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano RAFAEL OSMEL ORDOÑEZ ORDOÑEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 16/09/1993, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MOTO TAXISTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 28.109.047, HIJO DE MARGARITA ORDOÑEZ Y OSMEL PINEDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR CERRO COCHINO, BARRIO CUATRO BOCAS, PUNTO DE REFERENCIA AL FRENTE DE LA FUNERARIA LA CAMPIÑA, CASA DE COLOR ROSADO, BAJAREQUE ROSADO, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO 0416.2756152, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: WOUENDY MARIA CONTRERAS OCHOA, donde solicita al Tribunal se le extienda a su representado el lapso de presentaciones periódicas por ante este Tribunal, alegando entre sus argumentos que el señalado imputado no ha podido laborar, afectando su vida y desarrollo como ser humano.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa esta Sentenciadora, que el ciudadano: VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: WOUENDY MARIA CONTRERAS OCHOA, así como LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los ordinales 3°, 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13 – No volver a cometer hechos de violencia contra la victima. Posteriormente, en fecha 20-04-2015, mediante Resolución Nro. 591-2015, este Tribunal, previa solicitud de la defensa, le decreta medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del Artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal que consisten en: Ordinal 3°: La presentación ante el Tribunal cada SIETE (07) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado, una vez que conste en actas la notificación de la presente decisión. Ordinal 4°: Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Zulia, sin autorización del Tribunal y se confirmaron las medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima WOENDY MARIA CONTRERAS OCHOA, contempladas en los numerales la medida de protección y de seguridad contenida en los numerales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia deberá informar a este Tribunal.
Ahora bien, revisada como ha sido la petición efectuada por la Defensa Privada del imputado, esta Juzgadora de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, LA DECLARA CON LUGAR, tomando en cuenta que el ciudadano: RAFAEL OSMEL ORDOÑEZ ORDOÑEZ, se presentó el día 20-05-2014 por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito, según Reporte del sistema de Presentaciones con fecha y hora de impresión: 25/05/2015, 11:31:21 p., por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito, a partir del de mayo de 2014. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la petición efectuada por la Abg. JOHANA DEL CARMEN FUENMAYOR VILLALOBOS, en su condición de Defensora del ciudadano RAFAEL OSMEL ORDOÑEZ ORDOÑEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 16/09/1993, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MOTO TAXISTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 28.109.047, HIJO DE MARGARITA ORDOÑEZ Y OSMEL PINEDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR CERRO COCHINO, BARRIO CUATRO BOCAS, PUNTO DE REFERENCIA AL FRENTE DE LA FUNERARIA LA CAMPIÑA, CASA DE COLOR ROSADO, BAJAREQUE ROSADO, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO 0416.2756152, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: WOUENDY MARIA CONTRERAS OCHOA, de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Vigente, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito, a partir del 20 de Junio de 2015. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLÓN SAAVEDRA

LA SECRETARIA,


ABG. GEORGIA ROTHE