REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-000280
ASUNTO : VP02-S-2015-000280




RESOLUCIÓN Nro. 780-2015

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 11 de Mayo de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa orden de aprehensión, en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO MORALES GALLARDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad: Nº V-17.996.114, PROFESION U OFICIO DEPOSITARIO, residenciado SANTA LUCIA SECTOR EL ROSARIO, del Municipio PAZ CASTILLO del Estado MIRANDA TELEFONO: 0414.832.9516 0416.4639531, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARÍA GALLARDO VASQUEZ.

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Constituido el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por LA JUEZA (S) PROFESIONAL: ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, actuando como Jueza (S) Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el Abogado LEONARDO CONTRERAS, actuando como Secretario de este Tribunal. En este estado, presente como se encuentra en la sala de este Despacho la ciudadana Fiscalía 02 del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la ABG ANA BOHORQUEZ quien expone: pongo disposición de este Juzgado Tercero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano : LUIS EDUARDO MORALES GALLARDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad: Nº V-17.996.114, PROFESION U FOICIO DEPOSITARIO residenciado SANTA LUCIA SECTOR EL ROSARIO, del Municipio PAZ CASTILLO del Estado MIRANDA TELEFONO: 0414.832.9516 0416.4639531, quien se encontraba solicitado por este Tribunal Tercero de Control, en virtud de la Orden de Aprehensión dictada en fecha 20 de Febrero de 2015, bajo RESOLUCIÓN Nro. 301-2015, OFICIO Nº 377-15, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ANA MARÍA GALLARDO VASQUEZ, quien fuere aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; En atención a la denuncia que formulara la ciudadana: “Nos encontramos el dia de hoy en virtud de la presentación del ciudadano Luis Morales el día 18 de febrero de 2015 solicito orden de aprehensión en virtud de que para la fecha el ciudadano tenia dos investigaciones penales, y se acumularon el Ministerio Público trato de hacer llegar la citación a su trabajo y fue infructuosa, el cuerpo policial actuante fue notificado por Nelvin Sanchez quien es gerente y manifestó que el denunciado había renunciado a su trabajo motivo por el cual no se pudo ubicar en la dirección antes aportada por el, aunado al hecho acreciente conducta del ciudadano ejercida en contra de la victima, en principio lo denuncia el día 6 de enero de 2015 conducta entre los cuales el Ministerio Público calificó violencia psicológica y amenaza, en donde manifiesta el ciudadano le solicito tener relaciones con ella comenzó a insultarlas con palabras denigrantes posteriormente la amenazo de muerte que si andaba con otro la iba a matar, posterior a eso el día 10 de febrero ese el Ministerio Público recibe nuevamente en contra del ciudadano Ministerio Público 58-2015 posteriormente a llevar un control por el Ministerio Público fue acumulada a la primera investigación en estos hechos denuncia que el 1 de febrero se dirigía a su trabajo que y el ciudadano Luis Morales la amenazo con un cuchillo, consta un informe medico provisional que fue consignado en conjunto con la solicitud de orden de aprehensión, la victima presento heridas múltiples y múltiples lesiones con un objeto cortante, en base al riesgo que corrí a la victima, se solicito la orden de aprehensión por el cual tiene orden de aprehensión y es por la cual lo estoy presentado el día de hoy y lo imputo formalmente por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 en concordancia con el articulo 68 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Es todo.” por lo antes expuesto solicito: se acuerde el procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, 2) se decreten a favor de la victima las medidas de protección y seguridad, prevista en el articulo 90 ordinales 5, 6, 8° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia por cuanto la victima me ha notificado que conviven nuevamente. 3) Se solicita sea impuesta la Medida cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida cautelar 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referido a la incorporación al equipo.”. Seguidamente la JUEZA (S) TERCERA DE CONTROL ABG CAROLINA MOGIOLLON, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como : LUIS EDUARDO MORALES GALLARDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad: Nº V-17.996.114, PROFESION U FOICIO DEPOSITARIO residenciado SANTA LUCIA SECTOR EL ROSARIO, del Municipio PAZ CASTILLO del Estado MIRANDA TELEFONO: 0414.832.9516 0416.4639531quien siendo las 12:17 PM expuso “el día 6 de enero que el día que dice que la obligue a tener relaciones con ella no fue así yo llegue de Barquisimeto con mis dos hijos llego a la casa de mi ama y luego a mi casa, yo la busque a la intimidad y ella se negó, y que se levante a ver que había pasado que ella nunca se negó a ello le dije que me permitiera el celular, vio le dije que me diera la clave agarre el celular y le partí la pantalla al celular ella se puso a llorar y le dije por que temes, al otro día fue y me denuncio, en vista de que me denuncio tenemos problemas vamos a buscar ayuda, ella me dijo que no, yo fui a COFAN y pague un psicólogo que me estaba tratando y asistí a una iglesia cristiana, tanto de que todo ya había un indicio que había una tercera persona, y bueno algunos argumentos me arrojaban que había una tercera persona, un tío me ofreció una oferta de trabajo y la rechace por mi familia, cuando vi. que no había salvación del matrimonio, y bueno yo me fui a los Valles del Tuy a miranda por Charallave estamos trabajando en una termoeléctrica de depositario, ella me vendió la casa sin consultarme a mi ni nada,. La casa es de mis hijos ES TODO” la defensa privada ABG. ALFREDO ELMIN Y ABG LOANA BARRIOS. “ciudadana juez estamos en una etapa incipiente para poder determinar la responsabilidad de mi defendido el no había asistido al llamado del Ministerio Público porque esta residenciado en los Valles del Tuy y anexamos la constancia (la defensa entrega la constancia) y se le pueda dar una medida menos gravosa Es todo.” El tribunal oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: Consta en las actas del presente asunto orden de aprehensión en contra del referido ciudadano el cual se encontraba solicitado por este Tribunal Tercero de Control según decisión de fecha 20 de Febrero de 2015, bajo RESOLUCIÓN Nro. 301-2015, OFICIO Nº 377-15, por la presunta participación activa en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Como se observa, tanto la doctrina como la elaboración legislativa y la política criminal en general, han activado la búsqueda de nuevos conceptos y estructuras dogmáticas, en la actual dimensión que hoy enfrenta el derecho penal, con el afán de exteriorizarlo y habilitarlo para el cumplimiento de sus funciones sociales. Dentro de este punto de vista se sitúa el caso de la violencia ejercida en contra de las mujeres, donde el desencadenamiento fáctico originado por el peligro abarca, entre otros, fenómenos o sucesos de índole social en los que intervienen como protagonistas los varones colectivamente considerados, amparados por un poder históricamente reconocido como opresor y marginador de las mujeres. Y ello es así, lógicamente, porque los bienes protegidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son intereses de entidad social, a los que la misma sociedad atribuye un valor. Es decir, se replantea la teoría del bien jurídico desde una dimensión sociológica del derecho, por ende, desde un enfoque externo, incluso, al sistema jurídico. Es este el papel que juega la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, demandando del o la intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares, tanto de las figuras delictivas, como del procedimiento especialísimo dado e incluso de la actuación de los actores que participan en la elaboración investigativa, desde el primer acto del proceso, todo lo cual intenta desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad. Por tal motivo, el juzgador o la juzgadora no puede detenerse en omisiones para ajustar la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público en una audiencia de aprehensión por flagrancia, sino que debe recurrir a la amplitud de apreciación que le otorgó tanto el legislador o la legisladora sustantiva como la adjetiva, incluyendo la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En efecto, ante la carencia de cualquier elemento probatorio, el carácter protector de la Ley especial, le otorga primacía al dicho de la víctima, invisibilizada en el pasado con procesos ortodoxos diseñados para exculpar al varón opresor; dicho que puede ser expresado haciendo presencia en la audiencia o a través de la denuncia reproducida para su lectura, lo que generará elementos suficientes para el juzgador o la juzgadora a la hora de acoger o apartarse de una precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público. Sobre el particular, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso esta Juzgadora debe aplicar el Test de la racionalidad y proporcionalidad. En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ordinal 1° ambos de la Constitución Nacional, debiendo esta Juzgadora ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección. Los Jueces y Juezas especializadas estamos en la obligación de instruir los Procesos Penales de forma tal que propenden al esclarecimiento de los hechos en la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, en fiel acatamiento a la Sentencia No. 09-0891 de fecha 08 de Diciembre de 2010, de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Seguidamente LA JUEZA realiza los siguientes pronunciamientos: y el articulo 99 del Código Penal, aunado también a la magnitud del daño causado la ciudadana tomando en cuenta que la ley especial de genero señala los delitos de que atentan contra la integridad de las mujeres, niñas y niñas lo cual atenta contra su integridad, física, mental y psicológica,. En consecuencia se DECRETA LA MEDIDA DE CAUTELAR JUDICIAL SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ISIDRO RAMON RINCON, de conformidad con los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° consistentes en las presentaciones periódicas cada 45 días a través del departamento de alguacilazgo y la medida cautelar establecida en el articulo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referida a la incorporación al equipo especializado a efectos de que se realice una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día 18-05-2015 a partir de las 8:30am ubicado en el área Metropolitana de Caracas adscrito al Circuito Especializado en Materia de Violencia de Genero de la Ciudad de Caracas quien enviara las resultas a este Circuito especializado. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, Y SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. En cuanto a las Medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 5° 6° 8° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5. -Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima de autos o algún integrante de su familia. ORDINAL 8: Se ordena la rondas de patrullaje en la residencia de la victima ORDINAL 13: no volver a cometer nuevos hechos de violencia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramáticas su consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Asimismo se declara el procedimiento especial establecido en el artículo 97 en concordancia con el artículo 79 de la Ley especial de Género. Se ordena oficiar como correo especial al ciudadano LUIS EDUARDO MORALES GALLARDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad: Nº V-17.996.114, PROFESION U OFICIO DEPOSITARIO residenciado SANTA LUCIA SECTOR EL ROSARIO, del Municipio PAZ CASTILLO del Estado MIRANDA TELEFONO: 0414.832.9516 0416.4639531 para que lleve los oficios ordenando su ingreso al equipo a los tribunales especializados. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MORALES GALLARDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad: Nº V-17.996.114, residenciado en el LA URBANIZACIÓN LA CHAMARRETA, ENTRE AVENIDAS 5 Y 6, CALLE 14, CASA Nº 28, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de conformidad con los artículos 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de cada 45 días por ante del departamento de alguacilazgo y la medida cautelar establecida en el articulo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referida a la incorporación al equipo especializado ubicado en el área Metropolitana de Caracas adscrito al Circuito Especializado en Materia de Violencia de Genero de la Ciudad de Caracas de a efectos de que se realice una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día 18-05-2015 a partir de las 8:30am. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA GALLARDO VASQUEZ. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, Y SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5° 6° 8° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, consistentes en: ORDINAL 5. -Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima de autos o algún integrante de su familia. ORDINAL 8: Se ordena la rondas de patrullaje en la residencia de la victima ORDINAL 13: no volver a cometer nuevos hechos de violencia CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprenhension librada en fecha 20 de Febrero de 2015, bajo RESOLUCIÓN Nro. 301-2015, OFICIO Nº 377-15. QUINTO SE NOMBRA como correo especial al ciudadano LUIS EDUARDO MORALES GALLARDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad: Nº V-17.996.114, PROFESION U FOICIO DEPOSITARIO residenciado SANTA LUCIA SECTOR EL ROSARIO, del Municipio PAZ CASTILLO del Estado MIRANDA TELEFONO: 0414.832.9516 0416.4639531 que lleve los oficios ordenando su ingreso al equipo a los tribunales especializados. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (12:39 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

DRA CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA

EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS