República Bolivariana de Venezuela


Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia

Expediente Nº. 3395- 15
Solicitante: INAURIS GREGORIA DELGADO SENCIAL
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia
Sinamaica, Municipio Páez
C. I. Nº V. – 19.336.959

Obligado: OSCAR JOSE GUERRERO VILLALOBOS
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la
Parroquia Sinamaica, Municipio Páez
C. I. Nº V.- 17.230.054
Niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A)

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana INAURIS GREGORIA DELGADO SENCIAL, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez, estado Zulia, y en contra del ciudadano OSCAR JOSE GUERRERO VILLALOBOS. Alegó que interpuso los buenos oficios conciliatorios de la Defensoría, con la finalidad de fijar una pensión de manutención para satisfacer las necesidades de su hija de acuerdo a lo establecido en el Art. 30 de la LOPNNA.” En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, sin escuchar la opinión de la niña debido a su edad por cuanto no posee capacidad para entender el conflicto, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 10 de abril de 2015, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos INAURIS GREGORIA DELGADO SENCIAL y OSCAR JOSE GUERRERO VILLALOBOS, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A), realizando el convenimiento siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a aportarle el cuarenta y cuatro por ciento (44%) de su sueldo salarial, que son cuatro mil bolívares (4.000) en forma fraccionada los días once (11) y veinte seis de cada mes, los mismos van a ser depositados en una cuenta bancaria de manera fraccionada en las fechas mencionada en el banco provincial N° 01080320960200167805 cuenta de ahorro a nombre de la progenitora Ynauris Delgado a favor de la niña mencionada. SEGUNDO: en cuanto a gastos medico (medicina, exámenes y consultas). Corresponde con el 50% para el momento en que su hija lo requieran, así mismo disfrutaran de un seguro medico de salud que le otorgan a los empleados del Ministerio de Educación y en cuanto a consultas y asistencia medica. Art: 41 de la LOPNA. Si llega a faltar será asumida por el progenitor TERCERO: para lo referente al gasto de la época escolar, el progenitor se compromete a aportarle el quince (15%) por ciento al momento que la niña empiece el año escolar con el fin de garantizarle el Derecho a la Educación de conformidad con el articulo 53 de la ley orgánica para la protección de Niño Niña y Adolescentes (LOPNNA). Dicha entrega se hará en la primera quincena del mes de Agosto. CUARTO: el progenitor se compromete a aportarle el (35%) por ciento (12.000) de sus aguinaldos para los gastos de navidad y fin de año, los cuales serán entregados anualmente los primeros días del mes el día 01 de Diciembre. QUINTO: A fin De garantizarle la vestimenta adecuada durante el Transcurso del año el progenitor se compromete a aportarle el (35%) del bono Vacacional le ofrece (6.000 bs) será deposito el dia 28 de julio SEXTO: A los fines de garantizarle a su hija pensiones futuras se compromete a aportarle el (35%) de lo que le pudiera corresponder por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y de cualquier otra cantidad de dinero que le pudiera corresponder en caso de despido, retiro voluntario, del obligado o por cualquier otra cantidad de dinero que pudiera percibir o otra causa que de por terminado su relación laboral como MEDIDA ASEGURATIVA en caso de que ocurra cualquier circunstancia mencionada donde presta su servicio como DOCENTE solicitando a su vez su HOMOLOGACION este convencimiento entra en el juzgado de los Municipio Mara; Guajira y Almirante padilla oficie a la dirección de recursos humanos con el fin de que sea descontado o retenido directamente lo convenido acerca de las pensiones futuras y sean remitido mediante cheque a la gerencia a nombre del juzgado …”
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 06 de mayo de 2015.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial Nº 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y por RESOLUCIÓN Nº 2014-0030 de fecha 13 de agosto de 2014, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 2 establece: “…Asimismo, según los factores de ubicación de acuerdo a las distancias existentes entre tribunales, en aquellos municipios donde se encuentre ubicado y en funcionamiento un (1) solo Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con competencia especial en materia de obligación alimentaría o manutención y de responsabilidad penal del adolescente, la causa o comisión le será asignada directamente de acuerdo a la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la solicitud de obligación de alimentos o manutención.”, asume la competencia atribuida por las resoluciones antes mencionadas.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha diez (10) de abril de 2015, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez, estado Zulia, entre los ciudadanos INAURIS GREGORIA DELGADO SENCIAL y OSCAR JOSE GUERRERO VILLALOBOS, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 10 de abril de 2015, entre los ciudadanos INAURIS GREGORIA DELGADO SENCIAL y OSCAR JOSE GUERRERO VILLALOBOS ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal. Queda terminado el presente juicio Hágase la participación debida a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION donde presta servicios como docente. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, hoy seis (06) de mayo de dos mil quince (2015).
Años: 205 ° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:58 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: y la sentencia anotada bajo el Nº 99. se libro oficio N° 236-15.-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 3395-15
JT. mp.