Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Expediente N° 3387-15
Demandante: PILAR DEL CARMEN MARQUEZ
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara del estado Zulia,
C.I. N° V-12.999.342
Demandado: LISANDRO MARQUEZ GONZALEZ
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el
Municipio Mara del estado Zulia,
C. I. Nº V-11.255.087
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
- I -
- NARRATIVA –
Se inicia el presente procedimiento que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 10 de abril de 2015, la ciudadana PILAR DE EL CARMEN MARQUEZ, asistida por la abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, Defensora Pública décima Segunda (12 °), en contra del ciudadano LISANDRO MARQUEZ GONZALEZ.
Alegó que de la relación con el ciudadano LISANDRO MARQUEZ GONZALEZ, procrearon un hijo que lleva por nombre (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A), así mismo alegó que el mencionado ciudadano se ha negado a cumplir con la obligación y deberes como padre, al no cubrir las necesidades básicas de su hijo.
Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su hijo y copia fotostática simple de su cédula de identidad.
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 15 de abril de 2015, ordenándose la citación del ciudadano LISANDRO MARQUEZ GONZALEZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 23 de abril de 2015, se presentó diligencia suscrita por el ciudadano LISANDRO MARQUEZ GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio WILMER JOSE SANCHEZ PINO, mediante la cual se da por citado. En la misma fecha mediante diligencia el ciudadano LISANDRO MARQUEZ GONZALEZ confiere poder apud acta al ciudadano WILMER JOSE SANCHEZ PINO.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2015, en la oportunidad fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio, comparecieron las partes intervinientes, ciudadanos PILAR DE EL CARMEN MARQUEZ y LISANDRO MARQUEZ GONZALEZ, asistida la primera, por la abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, Defensora Pública décima Segunda (12 °), y el segundo por el abogado WILMER JOSE SANCHEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 89.407 en beneficio único y exclusivo del niño de autos, las partes intervinientes decidieron poner fin al proceso realizando un convenimiento, estableciendo los términos de la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden al adolescente LISANDRO ROLANDO MARQUEZ MARQUEZ. El acuerdo quedó en la forma siguiente: “…1°) Como manutención mensual para mi hijo (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A), aportaré la suma que corresponda al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo o salario NETO que percibo mensualmente como Diputado del Consejo Legislativo del estado Zulia, que en la actualidad equivale a TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) , los cuales cancelara en forma fraccionada, es decir BOLIVARES MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) los días 15 y 30 de cada mes. En la medida que aumente mi sueldo, en esa medida automáticamente aumentará la obligación.; 2°) Para cubrir los gastos de la época escolar del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A)referentes a útiles escolares, inscripción y demás gastos relacionados con los estudios, acordamos que los mismos serán cubiertos por ambos progenitores correspondiéndole a cada uno cubrir el Cincuenta por ciento del monto total a que asciendan dichos conceptos. 3°) Para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de mi hijo (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A), ofrezco la suma que corresponda al DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) del aguinaldo o bonificación de fin de año que me cancelen como Diputado del Consejo Legislativo del estado Zulia. 4°) Así mismo se compromete a aportarle para su hijo el de lo que perciba por concepto de vacaciones la cantidad equivalente al doble de lo que cancele por concepto de manutención mensual, lo cual cancelare en el mes de agosto. 5°) Ofrezco como medida asegurativa el equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de las prestaciones sociales que me pueda corresponder, en caso de que renuncie, sea despedido, muera o por cualquier otra causa que de terminada mi relación laboral como Diputado del Consejo Legislativo del estado Zulia. 6°) Me comprometo a mantener a mi hijo (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A), en la póliza de seguro de la empresa Multinacional de Seguros, asimismo los progenitores acuerdan que lo que no cubra el seguro a cada uno cubrirá el Cincuenta por ciento del monto total a que asciendan los gastos por este concepto. Las obligaciones que contraigo en este acto descritas en los puntos 1, 2, 3 y 4 serán depositadas la suma que corresponda en cada caso, en la cuenta de ahorros No. 0116 0127 80 0189427450 que tiene la progenitora de mi hijo en el banco BOD, en la forma siguiente: la manutención referida en el punto 1, en forma fraccionada los días 15 y 30 de cada mes y la cantidad que corresponda por el punto 2 relacionado con la época escolar en el momento que le corresponda; la cantidad del punto 3°)el beneficio de aguinaldo en el momento en que se haga efectivo dicho pago por parte del Consejo Legislativo del estado Zulia; la cantidad del punto 4°) relacionada con el pago por concepto de vacaciones, será depositada en el mes de agosto. En cuanto a la medida asegurativa ofrecida en el punto 5, autorizo suficientemente a este Tribunal para que oficie al Departamento de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del estado Zulia, para que procedan a la retención de la medida asegurativa. Queda expresamente convenido que en la medida que aumenten el sueldo y demás beneficios del obligado ciudadano LISANDRO MARQUEZ GONZALEZ, en esa medida aumentaran los conceptos para el adolescente LISANDRO MARQUEZ MARQUEZ. Es todo…”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada...”-
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante acto conciliatorio de fecha veintiocho (28) de abril de 2015, en la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos PILAR DE EL CARMEN MARQUEZ y LISANDRO MARQUEZ GONZALEZ, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I I I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha veintiocho (28) de abril de 2015, entre las partes, ciudadanos PILAR DE EL CARMEN MARQUEZ y LISANDRO MARQUEZ GONZALEZ, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Cúmplase. Así mismo se acordó suspender las medidas preventivas decretadas por este Despacho y participadas según oficio No. 212/15 de fecha 23 de abril de 2.015, sobre los beneficios laborales del ciudadano LISANDRO MARQUEZ GONZALEZ, por lo que las retenciones ordenadas en el mencionado oficio quedan SIN EFECTO ALGUNO. Se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del estado Zulia en virtud de lo acordado por las partes, para que procedan a la retención porcentaje de las prestaciones sociales ofrecidas por el ciudadano LISANDRO MARQUEZ GONZALEZ -Cúmplase. Queda terminado el juicio.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo la 11:38 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el Nº 96. Y se libró el oficio bajo el No. 224-15
LA SECRETARIA,
Exp. N° 3387-15
JT.glvm.-
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