República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Expediente Nº S-115
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana TIRSA ELENA CHACIN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 5.811.871, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, actuando en su nombre propio y en nombre de sus coherederos los ciudadanos JOSE LUIS AÑEZ CHACIN, SIGRID YANET AÑEZ CHACIN, JORGE LUIS AÑEZ CHACIN y JAIME LUIS AÑEZ CHACIN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 11.605.997, V.- 13.007.862, V.-14.629.114 y V.-16.213.639, respectivamente y de su mismo domicilio, asistidas por el profesional del derecho MANUEL SAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.497, solicitaron al Tribunal sean declarados como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES, del de cujus LUIS GUILLERMO AÑEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V.-2.873.944, fallecido el día veintisiete (27) de marzo de 2015, en la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien en vida fuera cónyuge y padre de los ciudadanos antes identificados.
Acompañó a la solicitud: 1°) copia fotostática certificada del acta de defunción del de cujus LUIS GUILLERMO AÑEZ, expedida en fecha 28 de marzo de 2015, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2°) copia fotostática del acta de matrimonio contraído entre el de cujus y la solicitante TIRSA ELENA CHACIN VILLALOBOS ; 3°) copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de los coherederos JOSE LUIS AÑEZ CHACIN, SIGRID YANET AÑEZ CHACIN, JORGE LUIS AÑEZ CHACIN y JAIME LUIS AÑEZ CHACIN ; 4°) Justificativo de testigos evacuado en fecha 29 de abril del año 2015, ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia. 5°) copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad de la solicitante y los coherederos.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 19 de mayo de 2015.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana TIRSA ELENA CHACIN VILLALOBOS, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos TIRSA ELENA CHACIN VILLALOBOS, JOSE LUIS AÑEZ CHACIN, SIGRID YANET AÑEZ CHACIN, JORGE LUIS AÑEZ CHACIN y JAIME LUIS AÑEZ CHACIN y el de cujus LUIS GUILLERMO AÑEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana TIRSA ELENA CHACIN VILLALOBOS. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS GUILLERMO AÑEZ , quien falleciera ab instestato el día 27 de marzo de 2015, a los ciudadanos TIRSA ELENA CHACIN VILLALOBOS, JOSE LUIS AÑEZ CHACIN, SIGRID YANET AÑEZ CHACIN, JORGE LUIS AÑEZ CHACIN y JAIME LUIS AÑEZ CHACIN, titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 5.811.871, V.- 11.605.997, V.- 13.007.862, V.-14.629.114 y V.- 16.213.639, respectivamente, en la condición de esposa e hijos del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, al día 19 del mes de mayo de dos mil quince (2015).
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 10:03 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento Nº 21 y la sentencia bajo el numero 32. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( 20 ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
S-115-15.
JTC.mp.-.
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