República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez, Circunscripción Judicial del estado Zulia


Expediente Nº 3394-15


Solicitantes: JOSE RAMÓN SANCHEZ RODRIGUEZ
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V.- 11.066.418

Solicitado BRAYAN JOSE SANCHEZ ALVAREZ
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V.- 24.509.914


Motivo: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada en fecha 29 de abril de 2015, por el ciudadano JOSE RAMÓN SANCHEZ RODRIGUEZ, asistido por AURA ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.253 en contra del ciudadano BRAYAN JOSE SANCHEZ ALVAREZ. Alegó que en fecha 31 de marzo de 2004 se sentencio la causa N ° 996-03, que cursaba por ante este Tribunal, que declara con lugar la obligación de manutención interpuesta por la ciudadana YENYS KARELIS ALVAREZ, y acuerda la obligación de manutención a favor de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A). Alega también que las circunstancias o supuestos que dieron lugar a la sentencia han cambiado ya que el ciudadano BRAYAN JOSE SANCHEZ ALVAREZ, alcanzó la mayoría de edad, obtuvo un titulo en formación policial de la Universidad Experimental de la Seguridad (UNES) y es funcionario activo de la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA y percibe un salario mensual aproximado de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00), por lo que viene a solicitar la extinción de la obligación de manutención que existe a favor del demandado de autos.-.

Fundamentó su acción en los artículos 511 al 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como en el Articulo 383 literal b ejusdem, y en fecha 05 de mayo de 2015 la solicitud fue admitida por el Tribunal, ordenándose la citación del ciudadano BRAYAN JOSE SANCHEZ ALVAREZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud.

En fecha 07 de mayo de 2015 el alguacil de este despacho consignó ante la secretaria del Tribunal la boleta de citación firmada por el ciudadano BRAYAN JOSE SANCHEZ ALVAREZ, a quien localizó en este despacho, ubicado en la Av. Nº 3, entre calles 23 y 24 de la población de El Moján, Municipio Mara del estado Zulia, quedando legalmente citado para el juicio.

En fecha 12 de mayo del presente año, siendo la oportunidad legal para llevarse a efecto el acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comparecieron las partes a este despacho, los ciudadanos JOSE RAMÓN SANCHEZ RODRIGUEZ, asistido por la ciudadana AURA ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.253, y el ciudadano BRAYAN JOSE SANCHEZ ALVAREZ, asistido por la ciudadana ALIBEL MORILLO OCANDO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 34.589, el demandado antes identificado en presencia de la juez se allanó a los hechos narrados como en el derecho invocado por el demandado, por ser cierto que alcanzó la mayoría de edad y se encuentra trabajando para la Policía Nacional Bolivariana, destacado en el Centro de Coordinación Policial de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas y declara estar en pleno conocimiento de que lo expuesto es causal de extinción de la obligación de manutención que le fue impuesta mediante sentencia a su progenitor, ciudadano JOSE RAMÓN SANCHEZ RODRIGUEZ.-

Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA –

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, esta juzgadora para decidir observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: Extinción.
“La obligación alimentaria se extingue:
..b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencia físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Tribunal APRUEBA Y HOMOLOGA el allanamiento propuesto mediante convenio entre las partes de fecha doce (12) de mayo de 2015, en la presente solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ RODRIGUEZ en contra del ciudadano BRAYAN JOSE SANCHEZ ALVAREZ, antes identificados. A dicho allanamiento se le da carácter de cosa juzgada. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el allanamiento realizado por el demandado BRAYAN JOSE SANCHEZ ALVAREZ mediante convenio realizado de fecha doce (12) de mayo de 2015, en la presente solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano JOSE RAMÓN SANCHEZ RODRIGUEZ en contra del ciudadano antes identificado. Por consiguiente se suspenden las medidas de embargo ejecutivo acordadas por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante sentencia en fecha 31 de marzo de 2004. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada, quedando terminado el juicio, ordenándose oficiar a la Procuraduría General del estado Zulia, a los fines de que procedan a la suspensión de la medida de embargo participada en fecha 22-04-2004, según oficio Nº 136-04, mediante el cual se puso en estado de ejecución la sentencia de fecha 31 de marzo de 2004, antes mencionada.-


Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS PIÑA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:35 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 112 y asentada en el asiento diario bajo el N° ______. En la misma fecha se libro oficio Nº 269-2015.

LA SECRETARIA,


Exp. N° 3394-15
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