REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0208-15
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana GENMNA DEL PILAR VALBUENA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.927.497, domiciliada en la ciudad y municipio de Maracaibo, estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana RITA SILVANA CANDELORO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 29.747, solicitó sea declarada junto con su hijastra, ciudadana, CICELEY DE LOS ANGELES ALIZO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.316.237 como HEREDERAS del de cujus ADRIANO JOSE ALIZO BELLOSO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.670.028; fallecido el día Veintitrés (23) de Marzo de 2015, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la solicitante y padre de su mencionada ciudadana.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-5847-2015, los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Registro de Defunción del mencionado causante, signada con el N° 282, de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2015; 2) Justificativo de Testigos, debidamente evacuado por ante la Notaría Pública décima del municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) una (01) copia certificada de actas de nacimientos 4) Una (01) Copia certificada del acta de matrimonio; 4) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, su hijastra y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos PEDRO JOSE VARGAS DIAZ, GLENN RAFAEL VALBUENA DELGADO, HILDA FRANCISCA BLANCO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.634.992, 7.710.939 y 5.795.311, respectivamente, todos de este domicilio, ante la Notaría Pública Octava del municipio de Maracaibo del estado Zulia; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ADRIANO JOSE ALIZO BELLOSO, a las ciudadanas GENMNA DEL PILAR VALBUENA DELGADO, en su condición de cónyuge y CICELEY DE LOS ANGELES ALIZO BLANCO, en su condición de hija.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos e n actas, e igualmente se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas a solicitud de la parte interesada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
(Fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(Fdo)
Abg. Fernando Javier Baralt B.
En la misma fecha siendo las 10:30am, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 079.
El Secretario
(Fdo)
Abg. Fernando Javier Baralt B.
MCD/mc.-
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