REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: 208/15
Se recibió el presente documento de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, bajo el No. TM-MO-5672/2015, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, presentado por la ciudadana YOHANYS COROMOTO ACOSTA FARIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 20.059.864, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ANNA PANNARALE RUSSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.660, de igual domicilio, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, manifiesta la solicitante que en fecha seis (06) de marzo del año 2013, falleció en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO RAFAEL ACOSTA LEIVA, quien era de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. E-81.900.261, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 300, que el extinto era su progenitor y de sus hermanos ANTONIO JOSE ACOSTA FARIA, JOHANA ESTHER ACOSTA FARIA e IDALIDES CHIQUINQUIRA ACOSTA FARIA, todos mayores de edad, venezolanos, portadores de la cédula de identidad No. V- 17.917.992, V- 16.354.685 y V- 14.415.075, respectivamente, según se evidencia de los documentos presentados con el escrito de solicitud, en virtud de lo expuesto solicita que de conformidad a disposiciones establecidas en el Código Civil, sean declarados sus hermanos y su persona como Únicos y Universales Herederos del fallecido ANTONIO RAFAEL ACOSTA LEIVA, ya identificado, en su condición de hijos.-

DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribu
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Antonio José Acosta Faria, No. 1923, expedida por la Unidad de Registro Civil Cristo de Aranza, 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Johana Esther Acosta Faria, No. 2281, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar, 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Adalides Chiquinquirá Acosta Faria, No. 1318, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucía, 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Johanys Coromoto Acosta Faria, No. 653, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa. Los anteriores documentos comprueban la filiación del de cujus de autos, con los referidos ciudadanos. Así se Valora.- 5) Copia certificada del acta defunción del ciudadano Antonio Rafael Acosta Leiva, No. 300, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo De Aranza, donde se evidencia que el ciudadano falleció el día 06-03-2013, en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, 6) Original de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Cuarta de Maracaibo, en fecha 20-04-2015, donde testigos hábiles y contestes dan fe de sus dichos, testimoniando haber conocido al de cujus de autos y a sus hijos. Ahora bien, en base a los documentos presentados y de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en sintonía con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 822 que refiere: ““ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, soportadas con las documentales producidas, las cuales fueron valoradas en todo lo que ellas contienen de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Explanado lo anterior la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO RAFAEL ACOSTA LEIVA, a los ciudadanos JOHANYS COROMOTO ACOSTA FARIA, ANTONIO JOSE ACOSTA FARIA, JOHANA ESTHER ACOSTA FARIA E IDALIDES CHIQUINQUIRA ACOSTA FARIA, ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-

Devuélvase en original, previa certificación de la misma por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 91
LA SECRETARIA,