SOLICITUD 216/15

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
I. De la Solicitud:
Se recibió el presente documento de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, bajo el No. TM-MO-5906-2015, constante de dieciocho (18) folios útiles, presentado por la ciudadana ONAIDA JOSEFINA VILCHEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.817.843, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MIRLEIDES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 19.624.611, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 181.260, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.- Se le da entrada, se ordena formal solicitud y numerarla. Manifiesta la solicitante que en fecha primero (01) de mayo del año dos mil quince (2015), falleció ab-intestado el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE NATIVIDAD DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. 4.535.454, de igual domicilio, quien fuera su legitimo cónyuge según se evidencia de acta de matrimonio No. 917, y que el finado dejó dos (02) hijos a saber: DAIRENE ANDREINA DIAZ VILCHEZ Y JOSE DAVID DIAZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V-18.650.000 y V- 24.257.935, respectivamente, según se evidencia la partida de nacimiento No. 458 y 779.- Anexa a su escrito lo indicado y copia certificada del acta de defunción No. 75 perteneciente al finado de autos, en consecuencia solicita de conformidad a disposiciones establecidas en el Código Civil y una vez cumplidas las formalidades de Ley, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus prenombrado, a su persona en su carácter de cónyuge supérstite y a los ciudadanos Dairene Andreina y José David Díaz Vilchez, ya identificados en su condición de hijos.-
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE en fecha 20 de mayo del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-
II.-Motivación para la decisión:
La solicitante a los fines de demostrar la filiación con el de cujus prenombrado, consigna los siguientes documentos: a)copia certificada del acta de defunción No. 75, expedida por la Unidad de registr5o Civil Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo Estado Zulia, de la cual se evidencia que el ciudadano José Natividad Díaz, falleció el 01/05/2015, en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, b) copia certificada del acta de matrimonio No. 917, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo estado Zulia, de la cual se evidencia el carácter de cónyuge de la solicitante, c) copia certificada del acta de nacimiento de Dairene Diaz Vilchez, No. 458, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara, d) copia certificada del acta de nacimiento No. 779, de José David Díaz Vilchez, e) original de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, de fecha 14/05/2015, f) copias simples de cedula de identidad.- Vistos los documentos presentados y tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en sintonía con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 822 que dice: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y con el articulo 824 ejusdem “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”, analizadas como fueron las documentales producidas en el presente asunto, las cuales fueron valoradas en todo lo que ellas contienen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y no existiendo oposición alguna, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-
III.-Dispositiva:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano JOSE NATIVIDAD DIAZ, ya identificado, a los ciudadano ONAIDA JOSEFINA VILCHEZ DE DIAZ, ya identificada, en su condición de cónyuge supérstite del de cujus prenombrado y a DAIRENE ANDREINA DIAZ VILCHEZ Y JOSE DAVID DIAZ VILCHEZ, ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 100