SOLICITUD 211/15

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Se recibió el presente documento de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, bajo el No. TM-MO-5845-2015, constante de dieciséis (16) folios útiles, presentado por la ciudadana ANA BEATRIZ GUTIERREZ DE ESPINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.929.280, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho RUTH MARTINEZ LABARCA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.346, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.- Se le da entrada, se ordena formal solicitud y numerarla. Manifiesta la solicitante que en fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil quince, falleció ab-intestado el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LEONER RAFAEL ESPINA NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. 3.108.151, de igual domicilio, quien fuera su legitimo cónyuge según se evidencia de acta de matrimonio No. 997, y que el finado dejó tres (03) hijos a saber: CAROLISE BEATRIZ ESPINA DE PARRA, HECTOR ABRAHAN ESPINA GUTIERREZ Y CORICELY BEATRIZ ESPINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 10.442.898, 12.696.124, 12.696.125, respectivamente, según acta de nacimiento No. 152, 2786 y 6218.- Anexa a su escrito lo indicado y copia certificad del acta de defunción NO. 264 perteneciente al finado de autos, en consecuencia solicita de conformidad a disposiciones establecidas en el Código Civil, solicita que una vez cumplidas las formalidades de Ley, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus prenombrado, a su persona en su carácter de cónyuge supérstite y a los ciudadanos Carolise, Héctor y Coricely Espina Gutiérrez, ya identificado en su condición de hijos.-

Visto lo anterior, este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE en fecha 14 de mayo del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitante a los fines de demostrar la filiación con el de cujus prenombrado, consigna los siguientes documentos: a) copia certificada del acta de defunción del ciudadano LEONER RAFAEL ESPINA NAVA, No. 264, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos, de la cual se desprende que el finado falleció el día 18-03-2015, en la Ciudad de Maracaibo estado Zulia, b) copia certificada del acta de matrimonio No. 997, celebrado entre el de cujus de autos y la solicitante, expedida por Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo Estado Zulia, c) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Carolise Beatriz Gutiérrez, No. 152, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar, d) Copia certificada del acta de nacimiento No. 6218 de la ciudadana Coricely Beatriz Espina Gutiérrez, expedida por la Unidad de registro civil Parroquia Chiquinquirá, e)copia certificada del acta de nacimiento No. 2786 del ciudadano Hector Abrahan Espina Gutierrez, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá, f) original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Décima de Maracaibo, el día 13-05-2015, g) copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Héctor Espina con su RIF h) copia simple de la cedula de identidad de Coricely Espina Gutierrez con su RIF, i) copia simple de la cédula de identidad de Carolise Espina Gutierrez, con su RIF, j) copia simple de la cedula de identidad de la solicitante con su RIF.- Vistos los documentos presentados y tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en sintonía con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 822 que dice: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y con el articulo 824 ejusdem “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley con las documentales producidas en la presente solicitud, las cuales fueron valoradas en todo lo que ellas contienen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en consecuencia, la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano LEONER RAFAEL ESPINA NAVA, ya identificado, a los ciudadano ANA BEATRIZ GUTIERREZ DE ESPINA, ya identificada, en su condición de cónyuge supérstite del de cujus prenombrado y a CAROLISE BEATRIZ ESPINA GUTIERREZ, HECTOR ABRAHAN ESPINA GUTIERREZ Y CORICELY BEATRIZ ESPINA GUTIERREZ, ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a,.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 96
LA SECRETARIA,