REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud 210/15

Maracaibo, once (11) de mayo del 2015.-
205° y 156°
Signada con el No. TM-MO-5752-2015, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Declaración de Único y Universales Herederos, constante de veintiún (21) folios útiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana MIREYA MARGARITA ROBERTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.712.013, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en este acto en interés propio y de sus hermanos los ciudadanos MERCEDES ROBERTIZ DE RODRIGUEZ, IGNACIO ANTONIO AMUNDARAIN ROBERTIS, JESUS RAMON ROBERTI Y ALBERTO BALMORE ROBERTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.306.933, V-4.423.523, V-4.705.126 y V-5.720.886 respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OMAR JACINTO VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 216.399, solicita sea declarada ella y sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana SILVIA ROBERTIS VILLAVICENCIO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-1.941.710, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual falleció Ab-Intestato el día diecinueve (19) de octubre de 2006, en la jurisdicción de La Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en acta No. 172. La solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción signada con el No.172 expedida por la Unidad de registro civil Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo estado Zulia, 2) Acta de nacimiento de la ciudadana Eva Mercedes Robertis, No. 245, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipio Federación Estado Falcon, 3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos IGNACIO ANTONIO ROBERTIS, JESUS RAMON ROBERTI y ALBERTO BALMORE, expedidas por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Distrito Bolívar del estado Zulia, signadas con los Nos. 1.294, 3005 y 1.999; así mismo Constancia de Inexistencia de Partida de Nacimiento y datos filiatorios de la ciudadana MIREYA MARGARITA ROBERTIS, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia 4) Original del Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 13/ 04/15; 5) copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante, de sus hermanos y de la de cujus de autos. Seguidamente esta Juzgadora, procede a resolver la presente solicitud, luego del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud; en tal sentido observa que los instrumentos consignados demuestran el fallecimiento de la causante, y la filiación de los solicitantes.- por lo cual, una vez revisados los documentos consignados conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen la ciudadana MIREYA MARGARITA ROBERTIS, y sus hermanos los ciudadanos MERCEDES ROBERTIZ DE RODRIGUEZ, IGNACIO ANTONIO AMUNDARAIN ROBERTIS, RAMON ROBERTIS y ALBERTO BALMORE ROBERTIZ, ya identificados, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante SILVIA ROBERTIS VILLAVICENCIO, ya identificada fallecida ad-intestado el día 19/10/2006 en esta ciudad. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- ASÍ SE DECIDE.- devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia Certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal décimo Quinto de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada Y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil quince.- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.

LA JUEZA,


MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.

LA SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.-


En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.d.) Se dicto y publico la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 95-2015.

LA SECRETARIA

Abog. LINDA AVILA.