Expediente No. 0023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio DENNYS GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.161, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido en el pasillo que da frente a los locales comerciales distinguidos con los Nos 11, 12 y 13, que forman parte del MERCADO LA FACILIDAD C.A., ubicado en la calle 98, No. 10-59 y la calle 99 No. 10-36 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por este Tribunal, en el juicio de DESALOJO, seguido por la Sociedad Mercantil LA FACILIDAD, C.A. contra el ciudadano RENE ANTONIO BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.719.678, en el expediente No. 0023.- El Tribunal hace constar que los locales se encuentran cerrados con protecciones tipo santa maría y candados. En este estado, el apoderado actor abogado DENNYS GONZÁLEZ antes identificado expuso: “Por cuanto los inmuebles se encuentran cerrados, solicitó se proceda conforme lo estable el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, se nombre y juramente cerrajero para que el Tribunal proceda a ejecutar la medida de entrega, asimismo se designe practico para que determine el inmueble en cuestión”. El Tribunal visto que los locales se encuentran cerrados, y en virtud del pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. En este estado, el práctico designado expuso: “Trátese de tres (3) locales comerciales distinguidos con los Nos 11, 12 y 13, que forman parte del conocido MERCADO LA FACILIDAD C.A., ubicado en la calle 98, No. 10-59 y la calle 99 No. 10-36 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los cuales tienen un área común de aproximadamente Quince metros con sesenta y siete centímetros cuadrados ( 15,67m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con el local No. 14; Sur: Linda con el local No. 10, Este: Linda con propiedad de Joviniano Pineda, y Oeste: Linda con pasillo de circulación “A”, el cual se corresponde con el inmueble objeto de la medida.” Acto seguido y visto el pedimento formulado por el ejecutante presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano ELVIS ALEXANDER VARGAS MANZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.969.117, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: “Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo”, contesto: “Lo Juro”. Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal abrió las protecciones santa maría de los locales objeto de la ejecución, y ya aperturados los mismos, el Tribunal con la asesoría del práctico deja constancia, que en relación al Local No. 11, sin aviso visible, en el interior del mismo se encuentran tres (3) salas sanitarias con su pocetas, con techo de hierro y estructura de hierro, paredes de bloque con friso y pintura, y parte recubierta de cerámica, piso de cerámica, un (1) lava mano en el centro del local, y una división para depósito, además dentro del mismo se encuentre los siguientes bienes muebles: 1) Un (1) Tobo para agua verde, 2) tres (3) baldes verde, 3) Una (1) pala correctora de basura, 4) tres (3) papeleras, 5) un (1) lampazo, 6) un maniquí plástico blanco, 7) diez (10) exhibidores de blusa, 8) un (1) espejo, 9) un ventilador marca: AH, en los locales No. 12 y 13, los cuales forman una sola unidad, identificado como Tus Cejas, con asesoría del práctico, se deja constancia que se trata de inmueble con dos (2) protecciones tipo santa maria blanca, con estructura de hierro y vidrio en su entrada, puerta de vidrio y hierro tipo corrediza, con pisos de plástico color beis, techos de hierro, paredes frisadas y pintadas y en la parte superior adorno de yeso, en regular estado de conservación y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: 1) Cuatro (4) sillas de plásticos, 2) Una escalera pequeña de plástico; 3) Tres (3) sillas de hierro forjado en plástico color anaranjado, 4) Dos (2) sillas de hierro forjado tipo bar, en plástico color anaranjado; 5) Un estante de hierro con 3 entrepaños y 2 ruedas; 6) Un archivo de hierro con una puerta y 2 ruedas; 7) Un ventilador marca Hiel de plástico color azul sin serial visible, 8) Tres (3) repisas de madera y formica, 9) Un filtro para agua, maca Anxi de plástico, color blanco, sin serial visible, modelo: V159LVW, con envase plástico de agua, 10) Aire acondicionado Split marca: Hyundai, 18000BTU, No. 902051111700, ModeloAc 18SE22060/AC-18SC22060; 11) Un (1) escritorio de madera y fórmica, con 3 gavetas, en mal estado; 12) Un mini componente marca: Sankey con dos cornetas marca: Sankey, sin serial visible. En este estado, compareció la ciudadana MILEIDY COROMOTO PERÉZ DE BOSCAN, titular de la cédula de identidad No. 9.768.531, quien manifestó ser la esposa del ciudadano RENE BOSCAN, y asistida por la abogada ZAYDA ROCA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.625, expuso: “A fin de dar por terminado el proceso en nombre de mi esposo ofrezco cancelar en este acto la cantidad de SESENTA MIL BOLÌVARES (Bs, 60.000), mediante cheque de la entidad bancaria Banesco del cual se acompaña copia simple y hacer entrega de los inmuebles objeto del juicio”. En este estado, el apoderado actor abogado DENNYS GONZÁLEZ, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte actora expuso: “Acepto la cantidad ofrecida como pago de lo condenado, no teniendo màs reclamar por otro concepto del presente proceso”. Seguidamente, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el ofrecimiento de pago realizado, y la aceptación de la representación judicial de la parte actora, este Tribunal aprueba el mismo, en consecuencia actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente ENTREGADO a la sociedad mercantil demandante, MERCADO LA FACILIDAD C.A., los locales objeto del proceso, y antes identificado, por ser los mismos objetos del litigio, tal y como fue determinado por el práctico designado en este acto, sociedad mercantil ésta que representada por su apoderado judicial, abogado DENNYS GONZÁLEZ, antes identificado, quien lo recibe en este acto completamente desocupado, por cuanto la ciudadana MILEIDY COROMOTO PÈREZ DE BOSCAN, retiro del inmueble bienes muebles que se encontraban en el mismo, de manera voluntaria y bajo su total responsabilidad, bienes estos que fueron mencionados al inicio del acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Se deja constancia que el Tribunal estuvo acompañados de los siguientes efectivos policiales: PLINIO GONZÁLEZ, OCTAVIO BELLOSO, EDSON EIZAGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.017.445, 10.422.356, 10.418.847 respectivamente, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia. Este acto termino a la dos de la tarde (02:00 pm), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL APODERADO ACTOR:
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL CERRAJERO EL PRACTICO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. IRIANA URRIBARRRI
|