REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de mayo de 2015.-
205º y 156°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción de Distribución de Documentos signada con el No. TM-MO-5596-2015, del Poder Judicial constante de dieciséis (16) folios útiles, se le da entrada se ordena formar expediente y numérese. Ocurre el ciudadano Miguel Di Prizio Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.612.107, asistido por el abogado Mariam Chirinos Duran, inscrita bajo el Inpreabogado No. 205.608.
Ahora bien, de las disposiciones transcritas infiere este Tribunal que el legislador previo la rectificación de las partidas “nacimiento, matrimonio, defunción”, es decir, permitió corregir o subsanar los errores u omisiones en los que se hubiere incurrido al momento de transcribirla. En este caso, refiriere a errores de fondo cuyo trámite procedimental discurre distinto a las rectificaciones de errores de forma o materiales, contenido en la tercera disposición.
Con respecto a los errores de forma o sustanciales, impone la Ley al solicitante presentar solicitud ante el Juez de Primera Instancia Civil, advirtiendo cuál es el error que pretende rectificar o el cambio de partida y las personas contra quien obra la acción. Ello así, este tipo de procedimiento es de carácter especial, cuyo objeto es crear la convicción al Juez de que en efecto el funcionario público que levantó el acta incurrió en error que merezca su subsanación. (Cursiva y subrayado del tribunal).
Dentro de las rigurosidades que comprende el procedimiento está el emplazamiento de los demandados –personas que guardan interés en el procedimiento y la publicación de un edicto en un diario de mayor publicación de la de la capital de la República. En el supuesto de haber oposición el procedimiento se ventilará por la vía ordinaria, decisión que será recurrible.
Ahora bien, en los casos de errores materiales cometidos en las actas civiles, el procedimiento se sustancia por la vía graciosa, en el cual no existe contradictorio simplemente priva el interés del postulante, quien acreditará por medio de los recaudos que considere suficiente el error u omisión acusado. Como se dijo antes, este tipo de trámite se instruye en sede administrativa, desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada mediante gaceta oficial No. 39.264, de fecha quince (15) de septiembre de 2009.
En el caso que nos compete, la parte solicitante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “PRIMERO: El error enunciado, consiste en la referida de matrimonio al momento de su asentamiento, se identifico al Progenitor del solicitante como VICTOR DI PRIZIO, lo cual es incierto, ya que su nombre correcto es VITO, sin la letra “C” ni la letra “R” además se omitió su segundo apellido “VOLPE”, en consecuencia su nombre correcto es VITO DI PRIZIO VOLPE, según se evidencia de los siguientes documentos: A) Copia fotostática de la cedula de identidad de la cedula de identidad numero V-7.830.829 de VITO DI PRIZIO VOLPE, anexada con este escrito con la letra “B”; B) Constancia de Datos Filiatorios, en original, de mi padre VITO DI PRIZIO VOLPE; expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), anexada con este escrito con la letra “C”. C) Mi constancia de datos filiatorios, en original, expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), anexada con este escrito con la letra “D”. D) Copia fotostática de mi cedula de identidad numero V-7.612.107, signada con la letra “E”. E) Certificación emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Lucia, en fecha Diez (10) de Diciembre de 2012, donde certifica que el matrimonio civil de mis Progenitores VITO DI PRIZIO VOLPE y MARIA CHIQUINQUIRA SANCHEZ DE DI PRIZIO se efectuó en fecha Diez (10) d Enero de 1956, documento que anexo a este escrito marcado con la letra “F”. SEGUNDO: El segundo error, consiste en que al momento del asentamiento de la referida de Acta de Matrimonio, se identifico a mi progenitora como MARIA SANCHEZ DE DI PRIZIO, y se omitió su segundo nombre, el cual es CHIQUINQUIRA; tal como lo demuestra su cedula de identidad, la cual acompaño en copia fotostática signada con la letra “G” y los datos filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), que acompaño en original al presente escrito, signado con la letra “H”...
Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la misma, ya que en el presente caso se evidencia que es una Rectificación de Acta de Defunción Contenciosa. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo; Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulara el ciudadano MIGUEL DI PRIZIO SANCHEZ. SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de que sigan conociendo de la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA, EL SECRETARIO,
Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.- Abog. ANIBAL PERNIA P.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
Abog. ANIBAL PERNIA P.-
|