REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 115-15.-
En el día de hoy, LUNES VEINTICINCO (25) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en atención a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se traslado y constituyo este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede donde funciona el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la Planta Alta del Edificio Sede Judicial de Maracaibo (Torre Mara), situado en la calle 82, con avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte solicitante, abogada en ejercicio ZAIDA PADRON VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.871.739, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.491 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos. En este estado, el Tribunal procedió a notificar de su misión al Abogado ADAN VIVAS SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.991.792, JUEZ TITULAR del Juzgado donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien se le impuso el objeto de su traslado y constitución. Acto seguido, el Tribunal vistos los particulares que integran la presente Inspección Judicial pasa a dejar constancia de los particulares en el orden como fueron presentados SOBRE EL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, lleva para el Control de Préstamos de Expedientes, libros empastados en color azul, denominados L-9. SOBRE EL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia, que el Notificado, puso a la vista cuatro (4) libros de CONTROL DE PRESTAMOS DE EXPEDIENTES, el primero desde el nueve (09) de enero de 2012 hasta el diecinueve (19) de julio de 2012, observándose en dicho libro que en el folio 016 de fecha trece (13) de enero de 2012, en la línea 22, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 040, de fecha veinticinco (25) de enero de 2012, en la línea 27, solicitado el expediente en referencia por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 050, línea 17, solicitado por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 051, de fecha tres (03) de febrero de 2012, en la línea 06, solicitado el expediente en referencia por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 068 de fecha trece (13) de febrero de 2012, en la línea 08, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 070 de fecha catorce (14) de febrero de 2012, en la línea 12, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 095 de fecha dos (02) de marzo de 2012, en la línea 24, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano JESUS TUDARES, cédula de identidad N° 7.757.092. En el folio 097 de fecha cinco (05) de marzo de 2012, en la línea 22, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 101, de fecha seis (06) de marzo de 2012, en la línea 20, solicitado el expediente en referencia por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 112, de fecha doce (12) de marzo de 2012, en la línea 25, solicitado el expediente en referencia por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 116 de fecha trece (13) de marzo de 2012, en la línea 02, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 132 de fecha veintidós (22) de marzo de 2012, en la línea 08, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 137 de fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, en la línea 19, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 170 de fecha diecisiete (17) de abril de 2012, en la línea 25, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 174 de fecha dieciocho (18) de abril de 2012, en la línea 08, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 190 de fecha catorce (14) de mayo de 2012, en la línea 04, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 247 de fecha ocho (08) de junio de 2012, en la línea 19, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 260 de fecha catorce (14) de junio de 2012, en la línea 10, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 269 de fecha diecinueve (19) de junio de 2012, en la línea 24, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 290 de fecha veintiocho (28) de junio de 2012, en la línea 17, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 298 de fecha tres (03) de julio de 2012, en la línea 10, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. El segundo Libro de Préstamos de Expedientes, desde el veinte (20) de julio de 2012 hasta el trece (13) de marzo de 2013, observándose en dicho libro que en el folio 02 de fecha veintitrés (23) de julio de 2012, en la línea 28, solicitado el expediente 57.190, por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 12 de fecha veintisiete (27) de julio de 2012, en la línea 03, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 17 de fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, en la línea 03, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 24 de fecha tres (03) de agosto de 2012, en la línea 04, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 056 de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, en la línea 18, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 059, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, en la línea 27, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 064, de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, en la línea 07, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 075, de fecha tres (03) de octubre de 2012, en la línea 24, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 098 de fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, en la línea 28, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 113 de fecha treinta (30) de octubre de 2012, en la línea 26, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 119 de fecha primero (01) de noviembre de 2012, en la línea 28, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 125 de fecha cinco (05) de noviembre de 2012, en la línea 14, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 146 de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012, en la línea 18, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 162 de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, en la línea 18, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 168 de fecha treinta (30) de noviembre de 2012, en la línea 05, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 189 de fecha catorce (14) de diciembre de 2012, en la línea 22, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 195 de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, en la línea 27, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 209 de fecha catorce (14) de enero de 2013, en la línea 23, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 214 de fecha dieciséis (16) de enero de 2013, en la línea 13, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 225 de fecha veintitrés (23) de enero de 2013, en la línea 28, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 248 de fecha cuatro (04) de febrero de 2013, en la línea 24, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 280 de fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, en la línea 13, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 296 de fecha once (11) de marzo de 2013, en la línea 03, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. El Tercer Libro de Préstamos de Expedientes, desde el trece (13) de marzo de 2013 hasta el veinticinco (25) de noviembre de 2013, observándose en dicho libro que en el folio 22, de fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, en la línea 13, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 43 de fecha once (11) de abril de 2013, en la línea 09, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 51 de fecha diecisiete (17) de abril de 2013, en la línea 09, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 60 de fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, en la línea 19, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 69 de fecha treinta (30) de abril de 2013, en la línea 07, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 72 de fecha dos (02) de junio de 2013, en la línea 08, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 88 de fecha trece (13) de mayo de 2013, en la línea 17, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 90 de fecha catorce (14) de mayo de 2013, en la línea 09, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 95 de fecha dieciséis (16) de mayo de 2013, en la línea 23, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 134 de fecha trece (13) de junio de 2013, en la línea 01, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 145 de fecha veintiuno (21) de junio de 2013, en la línea 19, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 151 de fecha veintiséis (26) de junio de 2013, en la línea 14, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 154 de fecha veintisiete (27) de junio de 2013, en la línea 27, solicitado el expediente 57.190 por el ciudadano DANIEL COLMAN, cédula de identidad N° 20.441.280. En el folio 196 de fecha treinta (30) de julio de 2013, en la línea 12, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 205 de fecha seis (06) de agosto de 2013, en la línea 08, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 230 de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, en la línea 02, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 240 de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, en la línea 24, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 246 de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013, en la línea 09, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. En el folio 267 de fecha diez (10) de octubre de 2013, en la línea 18, solicitado el expediente 57.190 por la ciudadana ZAIDA PADRON, cédula de identidad N° 2.871.739. El Cuarto Libro de Préstamos de Expedientes, desde el veintisiete (27) de noviembre de 2013 hasta el veinticuatro (24) de septiembre de 2014, no fue revisado en virtud que de información suministrada por el Archivista del Juzgado donde se encuentra constituido el Tribunal, ciudadano ROY ALBURGES, titular de la Cédula de Identidad número 5.799.309, el expediente 57.190 fue remitido al JUZGADO SUPERIOR en ocasión a apelación interpuesta en fecha 22 de octubre de 2013. SOBRE EL TERCER PARTICULAR: El tribunal deja constancia que dicha información se encuentra contenida en el segundo particular. SOBRE EL CUARTO Y ULTIMO PARTICULAR: La solicitante, abogada ZAIDA PADRON VIDAL, identificada con antelación, expone: “En virtud que la Inspección solicitada llena los extremos de Ley y la información suministrada es fiel traslado de los Libros inspeccionados y por ser emitidos por un Organismo que merece fe pública, solicita al Tribunal que dicho particular no sea evacuado”. En este estado, el Tribunal por cuanto la parte solicitante es quien señala que los datos aportados son suficientes para demostrar los hechos pertinentes, se abstiene de evacuar dicho particular. En este estado, evacuado como han sido los particulares antes mencionados, se da por terminado este acto dejándose expresa constancia que este Juzgado dio cumplimiento a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la gratuidad de la justicia por cuanto no le esta dado a este organismo establecer tasas o aranceles, y de exigir pago alguno por los servicios prestados, así lo hacen constar quienes suscriben esta acta. Es todo. Terminó, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se leyó y conformes firman
LA JUEZA:
Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO
LA SOLICITANTE:
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS
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