REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Maracaibo, dieciocho (18) de mayo de 2015 205º y 156º
Vista la anterior evacuación de testigos donde se le da cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha catorce (14) de abril del 2015, ahora bien, por cuanto se observa que la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones; El ciudadano EDWARD ALBERTO COLINA ALMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.474.433, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Milagros Chávez Corpas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 109.515; solicita se le declare a el, a sus hermanas y a la esposa de su difunto padre las ciudadanas WENDY ROSANGEL COLINA ALMONTE, SOLANGE MARIBEL COLINA PANACUAL, YANI YARITZA COLINA ALMONTE y VICTORIA GARRIDO PADILLA, las tres primeras venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-11.554.753, V-22.469.107 y V-14.260.252, y la ultima, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-33.204.709, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano DOUGLAS ALBERTO COLINA VELASCO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-5.055.081, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día diez (10) de diciembre del 2014, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña al libelo con los siguientes documentos: 1) Actas de Defunción otorgada por la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 1614, del ciudadano DOUGLAS ALBERTO COLINA VELASCO; 2) Acta de matrimonio de los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO COLINA VELASCO y VICTORIA GARRIDO PADILLA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el No. 148, de fecha diecinueve (19) de junio del 2014; 3) Actas de Nacimiento de los ciudadanos WENDY ROSANGEL COLINA ALMONTE, SOLANGE MARIBEL COLINA PANACUAL, YANI YARITZA COLINA ALMONTE y EDWARD ALBERTO COLINA ALMONTE emanadas de la jefatura Civil de las Parroquias San Juan, Cúpira, la Candelaria y la Pastora del Consejo Municipal del Distrito Federal, signadas con los Nos.2156, 391, 2265 y 231, respectivamente, todo acompañado con copias simples de las cedulas de identidad respectivamente. Procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, los Testigos promovidos y evacuados, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos OMAR ALBERTO ROMERO y ESTHER CECILIA GALBAN ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.624.022 y V-12.724.519, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos, EDWARD ALBERTO COLINA ALMONTE, WENDY ROSANGEL COLINA ALMONTE, SOLANGE MARIBEL COLINA PANACUAL, YANI YARITZA COLINA ALMONTE y VICTORIA GARRIDO PADILLA, los cuatro primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-16.474.433, V-11.554.753, V-22.469.107 y V-14.260.252, y la ultima, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-33.204.709, respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano DOUGLAS ALBERTO COLINA VELASCO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-5.055.081, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.- LA JUEZA, Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc). EL SECRETARIO, Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-