REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD 112-15
En el día de hoy, Jueves Catorce (14) de mayo de Dos Mil Quince (2015), siendo las 10:40 a.m., en atención a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se traslado y constituyo este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble signado con el No. 51A, ubicada en la calle 19 de Abril de la Urbanización Altos del Sol Amado, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los Solicitantes, ciudadanos VICTOR RAUL SALON JULIAO y SANDRA TERESA GONZALEZ ALAYA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.817.407 y 7.973.448, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio KAROLAIN SALON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 189.920, presentes en este acto, a los fines de Practicar Notificación Judicial al ciudadano ANGEL EMIRO FERRER REYES, titular de la Cédula de Identidad No. 13.001.516 y/o a su representante y apoderado judicial, ciudadano GERMAN CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.327.279, procedió a notificar de su misión al (la) ciudadano(a) GERMAN CAMPOS AMAYA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.307.279, de este domicilio, quien manifestó ser Apoderado judicial de Angel Ferrer, a quien el Tribunal le informa que se puede hacer asistir de un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el tribunal procede a efectuar la notificación judicial requerida por los solicitantes, ciudadanos VICTOR RAUL SALON JULIAO y SANDRA TERESA GONZALEZ ALAYA, antes identificados, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KAROLAIN SALON, antes identificada. En este estado, el tribunal deja constancia que al notificado se le impuso el contenido intrínseco de la presente Notificación, que es del tenor siguiente: “…Basándonos en la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley de Regulación de arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, para fines legales que nos interesan se sirva notificar al ciudadano ANGEL EMIRO FERRER REYES, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.001.516 y/o, ciudadano Germán Campos representante y apoderado judicial, titular de la cedula de identidad No. V-12.327.279, identificados ambos plenamente en actas, al momento del traslado, mi intención de No Prorrogar el Contrato de Arrendamiento suscrito entre nosotros, haciendo entrega material del local arrendado en las mismas condiciones en que se recibió, una vez vencida el lapso de prórroga legal establecida en la Ley, siendo conformado por un Local Comercial ubicado en la calle 101, distinguido con el No. 19F-98, hoy 19F-130 (antes calle Esmeralda), del sector Sabaneta, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas características y demás especificaciones constan en el referido contrato de arrendamiento, el cual acompaño a la presente marcado con la letra “A” y cuyo actual documento de arrendamiento quedo autenticado en la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha quince (15) de Enero de dos mil catorce (2014), quedando registrado bajo el No. 75, Tomo 02 de los libros de autenticaciones que lleva esa notaría…”. De seguidas, este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JEUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace del conocimiento al (la) notificado(a), que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley queda formalmente notificado del presente acto. Se da por concluido el acto siendo las 11:12 a.m., y se ordena devolver la presente Notificación Judicial en forma original con sus resultas. Dejando expresa constancia que se ha dado cumplimiento a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la gratuidad de la justicia, por cuanto no le esta dado a este organismo establecer tasas y aranceles, o exigir pago alguno por los servicios prestados. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA:

ABG. MARTHA ELENA QUIVERA.
NOTIFICADO: LOS SOLICITANTES Y SU
ABOGADO ASISTENTE:





EL SECRETARIO:

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-