REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD No. 111-15.-

En el día de hoy, Martes Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), siendo las Diez y Treinta y Cinco minutos de la mañana, en atención a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se traslado y constituyo este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el inmueble constituido por un local comercial signado con el No. 10 del Centro Comercial San Rafael, ubicado en la Circunvalación No. 2, con avenida 58, frente a la Bomba El Turf, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte solicitante, Sociedad mercantil “INVERSIONES EMOCOL, C.A.”, inscrita por ante el SENIAT bajo el RIF j-07013347 y debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Junio de 1977, bajo el No. 6, Tomo 20-A, debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS TRUJILLO GUERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 123.039. En este estado, el Tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano JUAN LEONARDO VILLALOBOS EMONET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.462.377, a quien el Tribunal impuso el objeto de su traslado y constitución, haciéndole saber que se puede asistir de un abogado de su confianza para garantizarle el derecho a la defensa; manifestando de seguidas el referido ciudadano ser el Administrador del Centro Comercial San Rafael y permitiendo el acceso del Tribunal al interior del local donde se encuentra constituido. Acto seguido, el Tribunal vistos los particulares que integran la presente Inspección Judicial y por cuanto para la evacuación del mismo se requiere el nombramiento de un práctico fotográfico, tal como fue solicitado, este Juzgado designa como práctico al ciudadano OSMAIRO JESUS PARRA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.532.269, quien estando presente en el acto, fue notificado de la designación y aceptó dicho cargo, de tal manera fue juramentado por el Tribunal de la siguiente manera ¿Jura Usted cumplir con todas las obligaciones inherentes al cargo sobre el recaído? Y Contestó: Si lo Juro. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo solicitado pasa a dejar constancia de los particulares en el orden como fueron presentados SOBRE EL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que para el momento de su constitución la fachada y puerta de entrada al Local Comercial se encuentra en buen estado, la fachada y puerta de acceso con sus respectivas protecciones construida en estructura de aluminio, con cabillas cuadradas de hierro, cubiertas con láminas de vidrio transparente, la puerta de acceso presenta dos cerraduras empotradas marca “CISA” y dos argollas para colocar candados. SOBRE EL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que el interior del inmueble se encuentra en buen estado, las paredes pintadas en parte color blanco y en parte en color turquesa, techos de platabanda pintados en blanco en buenas condiciones, puertas internas del local en madera pintadas en blanco, posee todas las instalaciones eléctricas, en el salón principal del local posee dos lámparas de fluorescente y una de exhibición de tres bombillos, en el salón posterior tres lámparas con sus respectivos bombillos, posee un baño con todos sus accesorios en regulares condiciones; y cuarto de deposito con repisa incorporada. SOBRE EL TERCER PARTICULAR: El tribunal deja constancia que para el momento de su constitución no se encuentra ningún bien mueble dentro del local comercial.- En este estado, este Tribunal ordena al práctico designado a tomar las impresiones fotográficas de lo inspeccionado y una vez reveladas las fotografías éstas sean agregadas a la presente inspección para una mejor comprensión e inteligencia de la misma, dentro de los tres días de Despacho siguientes. Se da por terminado este acto dejándose expresa constancia que este Juzgado dio cumplimiento a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la gratuidad de la justicia por cuanto no le esta dado a este organismo establecer tasas o aranceles, y de exigir pago alguno por los servicios prestados, así lo hacen constar quienes suscriben esta acta. Es todo. Terminó, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), se leyó y conformes firman
LA JUEZA:

Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO: EL APODERADO JUDICIAL
DEL SOLICITANTE:



EL PRACTICO:



EL SECRETARIO:


Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.