REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA RELATIVA A LA DECLARATORIA DEL DERECHO DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: N° 2788-2014
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES
Visto la anterior demanda que fue recibida del Órgano Distribuidor el 11 de abril del 2014 y admitida por esta sala el 21 de abril del 2014, presentada por SERGIO ANTONIO FERMIN PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.907.500, inscrito en el inpreabogado Nº 76.733, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, en contra de S.M. SUPER KAPITAL SUR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de abril del 2008, Nº 3, tomo 32-A, cuyo accionista y representante legal es el ciudadano FUN NG MOU PUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en relación al juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el que alega el accionante que venció en juicio de SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS al hoy demandado el cual resulto perdedor en el antes mencionado juicio siendo condenado en costas y costos procesales, adeudándole así la parte demandada la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.000,oo) equivalentes a 267,7 Unidades Tributarias.
Estimando la acción en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.000,oo) equivalentes a 267,7 Unidades Tributarias.
En fecha 24 de abril del 2015 la parte demandada de marras por medio de su defensor Ad-litem MIRIAM PARDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 49.336, de este domicilio, presentó escrito de oposición al presente proceso de Intimación intentado en su contra.
Este Juzgado a los efectos de decidir sobre la procedencia del COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES solicitada el tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”
Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia sobre el COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES solicitada.
El tribunal para resolver observa lo siguiente:
Vistas las actuaciones de las partes, este tribunal, considera relevante destacar las diferentes implicaciones que tienen en el proceso la manera y la oportunidad en que el intimado ejerza el derecho a la retasa, así pues el intimado en la oportunidad de comparecer se acoge a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios y, de otro lado, impugna el quantum de los mismos por considerarlos exagerados, por tanto en este caso, corresponde a esta juzgadora dar por terminado la fase declarativa, ordena el inicio de la fase ejecutiva y procede a nombrar a los retasadores, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.
En derivación de lo antes expuesto, y por cuanto la parte intimada se acogió al derecho de retasa conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, este Tribunal establece que para el 5º día de despacho siguiente contados a partir de que la presente decisión se encuentre definitivamente firme a las 10:00 de la mañana; se efectuará el acto correspondiente para el nombramiento de los miembros que conformaran el Equipo Retasador. Así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) CON LUGAR EL DERECHO DE COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES: En relación a la juicio presentado por los ciudadanos SERGIO ANTONIO FERMIN PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.907.500, inscrito en el inpreabogado Nº 76.733, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, en contra de S.M. SUPER KAPITAL SUR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de abril del 2008, Nº 3, tomo 32-A, cuyo accionista y representante legal es el ciudadano FUN NG MOU PUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en relación al juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 5 días del mes de mayo del año 2015. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las 1:00pm. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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